MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
Disposición 84/2019
DI-2019-84-APN-SSERYEE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2019
Visto el expediente EX-2018-56478734-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 26.190 y 27.191, los decretos 531 del 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios y 882 del 21 de julio de 2016, las resoluciones 100 del 14 de noviembre de 2018 (RESOL-2018-100-APN-SGE#MHA) y 90 del 11 de marzo de 2019 (RESOL-2019-90-APN-SGE#MHA), ambas de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la ley 26.190 y modificado y ampliado por la ley 27.191, prevé el incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un veinte por ciento (20%) al 31 de diciembre de 2025.
Que por el decreto 531 del 30 de marzo de 2016 se aprobó la reglamentación del referido régimen.
Que mediante la resolución 100 del 14 de noviembre de 2018 (RESOL-2018-100-APN-SGE#MHA), modificada por la resolución 90 del 11 de marzo de 2019 (RESOL-2019-90-APN-SGE#MHA), ambas de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda, se convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación –el “Programa RenovAr – MiniRen/Ronda 3”–, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término, denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) en representación de los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM–, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones que como anexo (IF-2018-58327856-APN-DNER#MHA) se aprobó por el artículo 2° de la citada resolución 100/2018, con las modificaciones introducidas por el anexo I (IF-2019-13981331-APNDNER#MHA) de la resolución 90/2019.
Que asimismo se instruyó a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional convocado.
Que en la resolución 100/2018 se estableció que los Oferentes debían incluir en su Oferta la solicitud de los beneficios fiscales del citado Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido por las leyes 26.190 y 27.191, cuya cuantificación debía realizarse de acuerdo con lo establecido en el anexo I de la resolución 72 del 17 de mayo de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería y en la resolución conjunta 1 del 28 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería y del ex Ministerio de Producción (RESFC-2017-1-APN-MP).
Que en el artículo 4° de la resolución 100/2018 se estableció que en ningún caso se aprobarán beneficios fiscales por encima de los montos de referencia que, por tecnología, se incluyen en la tabla allí establecida.
Que se estableció que junto con la solicitud de beneficios fiscales regulada en el artículo 4° citado, los Oferentes debían indicar los bienes de origen importado incluidos en el decreto 814 del 10 de octubre de 2017 y su normativa complementaria, y la cantidad, que prevén importar en los términos establecidos en el decreto 814/2017 o el que lo modifique o sustituya y que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la Oferta, que fueren necesarios para la ejecución del Proyecto, debiendo identificar los bienes a través de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Que seguidamente se previó que, en la oportunidad establecida en el Pliego de Bases y Condiciones, CAMMESA remitirá las Ofertas a la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda a efectos de elaborar un informe para cada Proyecto en el que se evaluarán los beneficios fiscales solicitados en función de las características y necesidades de cada uno y se determinará fundadamente la cuantía de los beneficios a asignar a cada Proyecto, respetando los límites establecidos en dicho acto; y que en caso de que el cupo fiscal disponible a asignar resultare insuficiente, se establecerá un orden de mérito de los Proyectos en función de su Componente Nacional Declarado (CND), de acuerdo con lo establecido en el citado Pliego.
Que la potencia requerida total a adjudicar en la citada Convocatoria es de cuatrocientos megavatios (400MW), distribuida por tecnología y por región de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 del referido Pliego.
Que en el marco de la mencionada Convocatoria, el 30 de mayo de 2019 se procedió a la recepción en sobre cerrado de las Ofertas (Sobres “A” y “B”) y a la apertura del Sobre “A” de las cincuenta y seis (56) Ofertas presentadas, por un total de trescientos cincuenta y un con noventa y siete megavatios (351,97 MW) de potencia ofertados.
Que conforme a lo establecido en el artículo 16.5 del citado Pliego, CAMMESA remitió a la Dirección Nacional de Energías Renovables dependiente de esta subsecretaría toda la documentación contenida en los Sobres “A” de los Oferentes, a los efectos de analizar las solicitudes de beneficios fiscales presentadas por los Oferentes.
Que por otra parte, por la nota B-139971-1 del 21 de junio de 2019, CAMMESA elaboró, para cada tecnología por separado, un listado de las Ofertas en función del valor de Componente Nacional Declarado (CND) conforme lo establecido en el artículo 16.4 del mencionado Pliego.
Que en lo atinente a los beneficios fiscales, la Dirección Nacional de Energías Renovables emitió el Informe Técnico correspondiente IF-2019-62016130-APN-DNER#MHA, sobre la base del análisis de las solicitudes de beneficios fiscales presentadas por los Oferentes.
Que el mencionado informe contiene, para cada Oferta evaluada, los valores finales y definitivos correspondientes al monto total de beneficios fiscales otorgables y el Componente Nacional Declarado (CND), detallándose en los informes individuales de cada uno de los Proyectos el monto total otorgable por cada tipo de beneficio para cada una de las Ofertas evaluadas, en caso de resultar adjudicadas.
Que allí se da cuenta que el monto total otorgable en concepto de beneficios fiscales es de ciento treinta y cinco millones seiscientos noventa y un mil ciento sesenta y nueve dólares estadounidenses (USD 135.691.169), determinado como resultado de la revisión y análisis detallado que allí se describe, por el total de los trescientos cincuenta y un con noventa y siete megavatios (351,97 MW) de potencia ofertados.
Que conforme surge del citado informe, en función del monto de beneficios fiscales otorgable, el saldo de cupo fiscal disponible para el Ejercicio 2019 –que asciende a tres mil trescientos ochenta millones cuatrocientos setenta mil ochocientos setenta y siete dólares estadounidenses (USD 3.380.470.877)– es suficiente para la asignación de los beneficios fiscales a quienes resulten adjudicatarios, motivo por el cual no resulta necesario establecer el orden de mérito previsto en el primer párrafo del artículo 6° de la resolución 100/2018.
Que por otra parte, luego de realizar el análisis de la documentación presentada por los Oferentes, en los términos del artículo 16.5 del Pliego de Bases y Condiciones, CAMMESA remitió a esta subsecretaría, mediante la nota B-140329-1 del 3 de julio de 2019, el informe no vinculante de precalificación de Ofertas.
Que en la nota mencionada en el párrafo precedente constan los resultados del análisis de admisibilidad de las Ofertas presentadas, así como un informe ejecutivo individual, agrupados por tecnología, de la evaluación realizada de los aspectos formales, técnicos y legales de cada Oferta.
Que, por su parte, la Dirección Nacional de Energías Renovables emitió el Informe Técnico IF-2019-62059313-APN-DNER#MHA, en el que se efectuaron recomendaciones respecto de la calificación de las Ofertas, compartiendo el análisis realizado por CAMMESA en el informe de precalificación.
Que por todo ello, sobre la base del análisis y las evaluaciones efectuadas por las áreas técnicas competentes en el marco de la citada Convocatoria y en función de lo previsto en el artículo 16.5 del referido Pliego, corresponde a la Autoridad de Aplicación determinar las Ofertas en condiciones de ser calificadas, decidir sobre los beneficios fiscales a otorgar a cada Proyecto e instruir a CAMMESA para que realice las notificaciones correspondientes y continúe con el procedimiento.
Que por el inciso c del artículo 1° de la resolución 1 del 11 de enero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-1-APN-SGE#MHA) se delegó en esta subsecretaría la competencia para calificar las ofertas y adjudicar los contratos en el marco del Programa RenovAr.
Que, por haber incurrido en los incumplimientos del mencionado Pliego, que se detallan en los respectivos informes individuales, corresponde descalificar cuatro (4) Ofertas convirtiéndolas en inadmisibles por presentar deficiencias insalvables que no permiten su evaluación y/o comparación en condiciones de igualdad con las restantes Ofertas admitidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 del citado Pliego, de acuerdo a las observaciones contenidas en el Informe Técnico IF-2019-62059313-APNDNER#MHA.
Que las restantes Ofertas han cumplido con los requerimientos del citado Pliego, motivo por el cual corresponde resolver su calificación para la siguiente etapa de la referida Convocatoria.
Que los beneficios fiscales que se determinan por la presente medida serán los que se incorporarán en el Certificado de Inclusión a emitirse a favor de los Oferentes que resulten adjudicados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 del citado Pliego.
Que sobre la base de la información presentada por los Oferentes y de la evaluación realizada, corresponde indicar para cada caso los datos específicos referidos a la región en que se ubican los Proyectos, la Potencia Ofertada, la Potencia Ofertada Mínima, el Código de Punto de Interconexión y el Componente Nacional Declarado (CND), la Potencia Instalada, el Monto de Beneficios Fiscales Otorgables por megavatio y el Monto de Beneficios Fiscales Otorgables sin considerar el Certificado Fiscal por CND –este último a los efectos de un eventual desempate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 del mencionado Pliego–.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso c del artículo 1° de la citada resolución 1/2019.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Determinar la calificación de las Ofertas presentadas en el marco de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación –el “Programa RenovAr – MiniRen/Ronda 3”– efectuada mediante la resolución 100 del 14 de noviembre de 2018 (RESOL-2018-100-APN-SGE#MHA), modificada por la resolución 90 del 11 de marzo de 2019 (RESOL-2019-90-APN-SGE#MHA), ambas de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda, conforme se detalla en el anexo I (DI-2019-62035040-APN-DNER#MHA) que integra la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Determinar el monto de los beneficios fiscales que corresponde otorgar a cada Proyecto conforme surge del anexo II (DI-2019-62077547-APN-DNER#MHA) que integra la presente medida.
Dichos beneficios fiscales se incorporarán al Certificado de Inclusión a favor de los Oferentes que resulten Adjudicatarios.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que las regiones en las que se ubican los Proyectos, la Potencia Ofertada, la Potencia Ofertada Mínima, el Código de Punto de Interconexión y el Componente Nacional Declarado (CND) correspondientes a cada Oferta son los indicados en el anexo I (DI-2019-62035040-APNDNER#MHA); la Potencia Instalada, el Monto de Beneficios Fiscales Otorgables por megavatio y el Monto de Beneficios Fiscales Otorgables sin considerar el Certificado Fiscal por CND –este último a los efectos de un eventual desempate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 del Pliego de Bases y Condiciones–, correspondientes a cada Oferta, son los indicados en el anexo II (DI-2019-62077547-APNDNER#MHA).
ARTÍCULO 4°.- Instruir a CAMMESA para que realice las notificaciones de las calificaciones correspondientes y el monto otorgable de beneficios fiscales en los términos del artículo 2° de la presente disposición.
ARTÍCULO 5° Instruir a CAMMESA para que notifique a los Oferentes que no hayan resultado calificados, que podrán retirar su Garantía de Mantenimiento de Oferta y el respectivo Sobre “B” cerrado en el plazo de diez (10) días hábiles posteriores al acto de apertura del Sobre “B”, en los términos del artículo 16.9 del citado Pliego.
ARTÍCULO 6°.- Notificar la presente a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sebastián Alejandro Kind
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2019 N° 50308/19 v. 15/07/2019
Fecha de publicación 15/07/2019