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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Decisión Administrativa 575/2019

DA-2019-575-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-18269049-APN-DGA#APNAC, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, la Decisión Administrativa N° 1422 del 6 de diciembre de 2016 y la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 del 27 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 355/17 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate, incluidas las correspondientes a las Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de Turismo, ambas de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410/16, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo, y se incorporó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) la DIRECCIÓN DE OBRAS del citado organismo.

Que el inciso f) del artículo 5° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, establece como impedimento para el ingreso a la Administración Pública Nacional tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación.

Que atento que la persona propuesta para la cobertura del cargo de Director de Obras de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado entonces actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, arquitecto Roberto Oscar FIGINI (M.I. N° 4.289.787), posee la edad para acceder al beneficio de la jubilación es que debe ser exceptuado del requisito de ingreso previsto en el inciso f) del artículo 5° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo, el que se halla vacante.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 5° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 16 de mayo de 2018, al arquitecto Roberto Oscar FIGINI (M.I. N° 4.289.787), en el cargo de Director de Obras dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado, entonces actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Nivel B, Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio con carácter de excepcional al inciso f) del artículo 5° del Anexo a la Ley N° 25.164.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demandó el cumplimiento de la presente medida fue atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Rogelio Frigerio

e. 16/07/2019 N° 50815/19 v. 16/07/2019

Fecha de publicación 16/07/2019