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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 713/2019

RESOL-2019-713-APN-SECE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2019

VISTO el Expediente EX. 2019- 52189781 APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 22.317, 24.624 y 27.467, la Resolución N° 463 de fecha 14 de junio de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO

Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, para fomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas, que es acorde con los objetivos perseguidos.

Que dicho régimen fue reglamentado por el Decreto Nº 819 de fecha 13 de julio de 1998.

Que por su parte, el Artículo 27 de la Ley 24.624 estableció que a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, el monto del Crédito Fiscal a que se refiere la Ley N° 22.317, será administrado en partes iguales, y de manera independiente, por los MINISTERIOS DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, agregando que a tal fin, la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN y la SECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, tendrán a su cargo las funciones que la Ley N° 22.317 atribuía al CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA, respecto de la porción del Crédito Fiscal que administren.

Que por el artículo 28 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, se fijó el cupo anual al que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 22.317, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES ($830.000.000). Fijando asimismo, mediante el inciso c), en PESOS TRESCIENTOS SESENTA MILLONES ($360.000.000) el cupo anual asignado para el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, establece que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con excepción de las competencias relativas a la seguridad social.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO tiene entre sus competencias: entender en el diseño, implementación, monitoreo y formulación de políticas, planes, programas y acciones para promover el empleo, la capacitación laboral y el mejoramiento en las condiciones de empleo y de empleabilidad de los desocupados en todo el territorio nacional, así como Proponer e instrumentar una red educativa y de formación profesional de calidad, que dé respuesta a la demanda de calificaciones de los empleadores, mejorando de ese modo la empleabilidad de los desocupados y beneficiarios.

Que por su parte, la Resolución N° 463 de fecha 14 de junio de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, faculta expresamente a la SECRETARÍA DE EMPLEO, de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a ejercer las funciones de administración de la porción del Crédito Fiscal asignado al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el artículo 28, inciso c) de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, quedando facultada a dictar la normativa que resulte necesaria para su funcionamiento y proceder al llamado y difusión de las convocatorias que se dispongan, respecto de la porción del Crédito Fiscal que administra.

Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento de las acciones de formación continua que emprendan las empresas y cooperativas de trabajo respecto de su personal empleado o asociado y respecto a generar formación y/o experiencia de prácticas para los desocupados.

Que en función de ello, deviene necesario proceder a la a aprobación de las bases y condiciones generales que regirán la ejecución del programa para el año 2019 y proceder al correspondiente llamado a convocatoria fijando las fechas y plazos de presentación, análisis y ejecución de las propuestas aprobadas.

Que asimismo, se prevé que el trámite de presentación de proyectos se encuentre disponible en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (www.tramitesadistancia.gov.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y reglamentada por la Resolución N° 43 de fecha 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS , por medio de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 22.317, N° 24.624 y N° 27.467 y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 174/18 y sus modificaciones y por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 463/19.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las bases y condiciones generales y las líneas de acción que regirán la convocatoria y ejecución del Programa “Régimen de crédito fiscal” creado por Ley 22.317, correspondiente al año 2019, que como ANEXO I : IF-2019-59036611-APN-DOYFP#MPYT y ANEXO II IF-2019-59036936-APN-DOYFP#MPYT forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Convócase a los interesados en acceder a los beneficios contemplados en el Programa “Régimen de Crédito Fiscal” a realizar las correspondientes presentaciones bajo la modalidad presentación continua, a partir del día 1 de agosto hasta las VEINTICUATRO HORAS (24 HS.) del día 29 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Los interesados en formular las propuestas en el marco de la presente convocatoria, deberán completar el formulario de “Solicitud de Adhesión al Programa” disponible en sitio web www.argentina.gob.ar/trabajo/cfp y presentar la documentación requerida de conformidad al listado obrante en ANEXO III, el que como IF-2019-59037143-APN-DOYFP#MPYT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- El cupo fiscal máximo total a ser ejecutado por la presente convocatoria asciende a PESOS TRESCIENTOS SESENTA MILLONES ($360.000.000) de conformidad a la previsión dispuesta en el artículo 28, inciso c) de la Ley 27.467, los que serán distribuidos en los diferentes ítems financiables en cada línea de acción y de conformidad a los montos máximos de financiamiento previstos para cada uno de ellos, según detalle obrante en ANEXO IV, el que como IF-2019-59037925-APN-DOYFP#MPYT forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°. - Apruébanse los criterios de evaluación que serán tenidos en consideración a efectos de la elaboración del orden de mérito correspondiente, la descripción de los mismos y el puntaje previsto en cada supuesto se encuentran obrantes en el ANEXO V “Instrumento de Evaluación para propuestas presentadas por MiPYMES o Grandes Empresas” e “Instrumento de Evaluación para propuestas presentadas por Cooperativas”, los que como IF-2019-58073047-APN-DOYFP#MPYT forman parte integrante de la presente.

Para resultar aprobadas, las propuestas deberán alcanzar un puntaje mínimo de 12 puntos.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la solicitud de emisión del Certificado de Crédito Fiscal que podrán presentar quienes contaren con proyectos aprobados, deberá formalizarse completando el formulario disponible al efecto en sitio web www.argentina.gob.ar/trabajo/cfp, junto a la documentación requerida a efectos de acreditar los gastos incurridos en el marco de la ejecución de las acciones aprobadas oportunamente, de conformidad al listado obrante en ANEXO VI, el que como IF-2019-59038516-APN-DOYFP#MPYT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que toda la documentación, y cualquier otra información que sea suministrada por el interesado, reviste carácter de declaración jurada en los términos del Artículo 109 del Decreto N° 1759/72, t.o. 2017 Reglamentario a la Ley de Procedimientos Administrativos.

La DIRECCIÓN DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL efectuará los controles que considere pertinente a los efectos de verificar la documentación, dato o información proporcionada por el interesado, pudiendo solicitar información adicional en caso de que lo estime procedente.

ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Raúl Premoli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2019 N° 50416/19 v. 16/07/2019

Fecha de publicación 16/07/2019