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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 482/2019

RESOL-2019-482-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2019

VISTO el expediente N°EX-2019-03793174-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), Organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ANAC tiene la responsabilidad primaria de regular e inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos en el país y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa, acorde con las normas y regulaciones nacionales e internacionales en vigencia, e inspeccionar el accionar de las delegaciones regionales.

Que por la Resolución ANAC N° 261 de fecha 2 de mayo de 2012, se aprobó el Marco General de Desarrollo de Actividades y Procedimientos de Inspecciones de Navegación Aérea y el Marco General de Desarrollo de Actividades y Procedimientos de Auditorías elaborado por la DNINA de esta ANAC, que obran como Anexos I y II a la precitada Resolución.

Que mediante la Resolución ANAC N° 155 de fecha 14 de marzo de 2013, se aprobaron las unidades de segundo y tercer nivel operativo correspondiente a la DNINA, dependiente de la ANAC, en la cual se aprueban las unidades de segundo y tercer nivel operativo correspondientes a la DNINA de la ANAC.

Que la Ley N° 27.161, en el ámbito de la ex-SECRETARÍA TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, crea la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE), en la órbita del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO dependiente de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA DE ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA, Organismos a los que se le habían transferido las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo de conformidad con los alcances previstos en los Artículos 2° y 16 de la citada ley; ejerciendo entre otros, la prestación del Servicio de Tránsito Aéreo en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran bajo jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante el Decreto N° 27 de fecha 10 de enero de 2018, por cuestiones operativas vinculadas con el transporte aéreo, de eficiencia y eficacia en la prestación del servicio público de navegación aérea, así como por razones sobrevinientes surgidas con posterioridad a la puesta en marcha de la EANA SE, resultó necesario modificar la Ley N° 27.161.

Que, con el fin de evitar demoras en cuanto a la prestación adecuada y eficiente del servicio público de navegación aérea, y siendo el control de tráfico aéreo un servicio esencial, resultó necesario disponer con urgencia que sea la EANA SE la única prestadora de dicho servicio.

Que, por lo tanto, a los fines del efectivo ejercicio de su responsabilidad primaria, la ANAC debe intervenir en la elaboración y definición de la planificación estratégica en el marco de las políticas vigentes y en la regulación de la aviación civil.

Que asimismo resulta necesario participar en el desarrollo de normas y procedimientos que contribuyan al avance de la navegación aérea.

Que, en este sentido, intervendrá en el dictado de la normativa necesaria para la prestación de los servicios transferidos, velando por su calidad y porque los mismos sean cumplidos en forma eficiente y segura, mediante la fiscalización, el contralor y administración de la actividad aeronáutica civil.

Que, en este orden de ideas, resulta necesario incorporar procedimientos de fiscalización a la vanguardia del actual Proveedor de Servicios de Navegación Aérea, las necesidades subyacentes y el reinante contexto aeronáutico.

Que atento el tiempo transcurrido desde la sanción de la Resolución ANAC N° 261/12 por la que se aprobó el Marco General de Desarrollo de Actividades y Procedimientos de Inspecciones de Navegación Aérea y el Marco General de Desarrollo de Actividades y Procedimientos de Auditorías de Navegación Aérea elaborado por la DNINA de la ANAC que como Anexos I y II formaron parte de aquella Resolución y la experiencia adquirida, es imperioso un nuevo marco normativo en la materia.

Que, por ello, y a fin de alcanzar los objetivos hasta aquí sostenidos, es menester aprobar un marco regulatorio general de desarrollo de las actividades de fiscalización de los servicios de gestión de tránsito aéreo y navegación aérea.

Que seguidamente resultan esenciales las normas comunes para la certificación y fiscalización de los proveedores de servicios para incrementar la confianza de los Estados miembros en sus sistemas mutuos.

Que por consiguiente y con el fin de garantizar el más elevado nivel de seguridad y protección, deben ponderarse requisitos uniformes para la prestación de servicios y su fiscalización. De esa forma se garantizará la provisión de servicios segura y de alta calidad a los efectos de la navegación aérea y el reconocimiento mutuo de certificados, impulsando la libre circulación y mejorando la disponibilidad de esos servicios.

Que por añadidura la gestión de la seguridad operacional garantiza la identificación, la evaluación y la reducción al mínimo de aquellos riesgos que tienen un impacto sobre la navegación aérea.

Que por tanto debe especificarse, qué autoridades son responsables de las funciones relacionadas con la certificación y fiscalización con respecto a los proveedores de servicios, los que se hallarán sujetos a ciertos criterios.

Que, en línea con lo anteriormente expresado, la ANAC es la autoridad competente para con los proveedores de Servicios de Navegación Aérea a la vista del carácter y el ámbito de los servicios provistos.

Que de conformidad, deben establecerse requisitos para la certificación y fiscalización de proveedores de servicios a fin de garantizar que los mismos interpreten las necesidades de los usuarios de forma apropiada y que permita la realización de operaciones seguras de navegación aérea basada en el rendimiento.

Que el requisito consistirá en una declaración de funcionalidad y de características operacionales necesarias para satisfacer las expectativas de los consumidores y proporcionar los beneficios proyectados en su planificación por el Proveedor de Servicios de Navegación Aérea, para con la comunidad aeronáutica.

Que el reglamento que se persigue establecerá el marco apropiado para la definición y aplicación de normas técnicas y procedimientos administrativos entre el Proveedor de Servicios, apuntando a definir requisitos para la certificación o declaración de servicios en el ámbito de la gestión del tránsito aéreo y los servicios de navegación aérea y las pautas para la ANAC en su rol de fiscalizador.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de documento titulado “Reglamento para la Certificación de los Servicios de Gestión de Tránsito Aéreo, Sistema de Navegación Aérea” que como Anexo I, GDE N°IF-2019-07198573-APN-DNINA#ANAC y como Anexo II, el “Plan de Implementación de la Certificación de los Servicios de Gestión de Tránsito Aéreo/Navegación Aérea GDE N°IF-2019-06792133-APN-DNINA#ANAC forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de la publicación de la presente medida, los que deberán dirigirse a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), sita en Avenida Paseo Colón N° 1452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando el número de expediente que surge del visto de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de esta Administración Nacional, con asiento en la Autopista Tte. Gral. Riccheri km 33,5 -Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini”, Edificio Terminal B, piso 2, de la Ciudad de Ezeiza Provincia de BUENOS AIRES (B1802ADA), de lunes a viernes en el horario de 10 a 16 horas.

ARTÍCULO 4°.-Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UPYCG de la ANAC para llevar el Registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilítase la casilla de correo: normaer@anac.gob.ar a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, póngase a disposición de los interesados por un plazo de TREINTA (30) días en la página “web” institucional y, cumplido, vuelva al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UPYCG de esta Administración Nacional para la continuación del trámite y cumplido archívese. Tomás Insausti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de ANAC.

e. 16/07/2019 N° 50630/19 v. 17/07/2019

Fecha de publicación 16/07/2019