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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 48/2019

RESFC-2019-48-APN-SECH#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2019

Visto los expedientes EX-2019-02874644-APN-DGD#MHA y EX-2019-9496221-APN-DGD#MHA, EX-2019-9171609-APN-DGD#MHA, EX-2019-8917661-APN-DGD#MHA y EX-2019-9080990-APN-DGD#MHA en tramitación conjunta, la ley 24.156, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 57 del Título III del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, se establece, entre otras cuestiones, que se podrá requerir la asistencia de aquellas instituciones financieras con mayor relevancia en el mercado de Deuda Pública para que participen significativamente en la colocación primaria y en la negociación secundaria de los Instrumentos de Deuda Pública (IDP), con el objetivo de promover la eficiencia, liquidez y profundidad del mercado secundario, quedando facultado el Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a establecer las categorías, los requisitos, los derechos y las obligaciones de esas instituciones.

Que mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se aprobó el “Programa de Creadores de Mercado (PCM)”, cuyo objetivo principal consiste en permitir a las instituciones seleccionadas a participar significativamente en la negociación secundaria y en la colocación primaria de los IDP.

Que el objetivo del PCM es fomentar el desarrollo del mercado secundario de IDP, y para ello se crearon índices que permiten la evaluación del desempeño de las entidades participantes del PCM para las operaciones que se realicen con plazos de liquidación de veinticuatro (24) y cuarenta y ocho (48) horas.

Que se observó que durante el primer período de evaluación, el mercado operó mayoritariamente en plazos de liquidación de cuarenta y ocho (48) horas, tanto en pantallas prioridad precio tiempo como de negociación bilateral.

Que a los fines de otorgarle mayor preponderancia al mercado secundario de IDP en el Índice General de Desempeño, resulta necesario modificar la fórmula de éste.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el apartado I del artículo 6° y en el artículo 57 del Título III, ambos del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el procedimiento del “Programa de Creadores de Mercado”, aprobado mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), por el que obra como anexo I (IF-2019-58224529-APN-SF#MHA) que integra esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2019 N° 50547/19 v. 16/07/2019

Fecha de publicación 16/07/2019