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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 488/2019

DECTO-2019-488-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-21594634-APN-DPC#EA, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 1385 del 3 de diciembre de 2015, 617 del 14 de julio de 2017 y 101 del 30 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el agente Civil Julio Alberto MOGLIANI (DNI N° 25.998.327) del EJERCITO ARGENTINO contra la Resolución del Ministerio de Defensa N° 617 del 14 de julio de 2017, que dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal civil Permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, detallado en el Anexo I de dicha norma y por el cual se reencasilló al recurrente en el Agrupamiento Mantenimiento y Servicios - Nivel VI – Grado 3 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.

Que el recurrente se notificó de la mentada Resolución del Ministerio de Defensa N° 617 del 6 de septiembre de 2017, contra la cual interpuso el 11 de septiembre de 2017 recurso de reconsideración, cuestionando su validez jurídica.

Que dicho recurso fue rechazado mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 101/18.

Que posteriormente el causante amplió sus fundamentos en los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que el recurrente fundamenta su presentación alegando que fue erróneamente reencasillado en el Agrupamiento Mantenimiento y Servicios – Nivel VI - Grado 3, en virtud que le genera un perjuicio moral y económico, y que afecta su derecho al desarrollo en la carrera y afecta su salario.

Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente, resulta de aplicación el citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA- ex IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/2015 y sus modificatorios, y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385/15.

Que del Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial surge que el causante revistaba en el Agrupamiento Servicios - Clase I - Categoría 9 del Escalafón de origen (Ley N° 20.239), con una antigüedad en la Administración Pública Nacional- a esa fecha- de NUEVE (9) años, y CINCO (5) días y el máximo nivel de estudios alcanzado el de Secundario completo.

Que, las normas enunciadas fueron correctamente aplicadas a la situación del recurrente.

Que de la presentación en trámite no se encuentran elementos que permitan modificar el criterio tenido en cuenta por el Ministerio de Defensa para proceder a su reencasillamiento mediante el acto administrativo aquí recurrido, y careciendo este último de vicio alguno en sus elementos esenciales que pudieran determinar su revocación parcial o total, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el causante.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención que les corresponde.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración oportunamente interpuesto por el agente Civil Julio Alberto MOGLIANI (D.N.I N° 25.998.327) de la planta permanente del EJERCITO ARGENTINO, contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617 del 14 de julio de 2017, por los motivos expuestos en la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017- sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por el artículo 100 del citado Reglamento.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Oscar Raúl Aguad

e. 17/07/2019 N° 51408/19 v. 17/07/2019

Fecha de publicación 17/07/2019