ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4529/2019
RESOG-2019-4529-E-AFIP-AFIP - Pasos Fronterizos. Resolución General N° 4.169 y su modificatoria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2019
VISTO la Resolución General N° 4.169 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.169 y su modificatoria establece, entre otros, los Pasos Fronterizos habilitados que vinculan a la República Argentina con la República del Paraguay, las operatorias y la autoridad que ejerce el control aduanero para cada uno de ellos.
Que a través del Comunicado Conjunto del 18 de diciembre de 2018 y las Notas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, ambas del 20 de marzo de 2019, se promueve la habilitación de la circulación del tránsito liviano y turístico entre ambos países sobre la Represa Yaciretá para contribuir al desarrollo social y económico, así como a la cooperación mutua entre ambos países.
Que, por lo expuesto, corresponde modificar el Anexo II de la Resolución General N° 4.169 y su modificatoria, incorporando el régimen de equipaje entre los regímenes aduaneros habilitados en el Paso Internacional Yaciretá-Yaciretá.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 7° y 11 del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo II (IF-2019-00208829-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la Resolución General N° 4.169 y su modificatoria, por el que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2019 N° 51363/19 v. 17/07/2019
Fecha de publicación 17/07/2019