MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 76/2019
DI-2019-76-APN-SSCRYF#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2019
VISTO el Expediente EX-2019-49973857-APN-DNCH#MSYDS y las Resoluciones del entonces Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 27 de fecha 31 de mayo de 2016 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD - COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la especialidad médica Urología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el entonces MINISTERIO DE SALUD (Resolución N° 1814/2015).
Que mediante Disposición Nº 27 de fecha 31 de mayo de 2016 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Urología ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad Argentina de Urología ha realizado la evaluación de la residencia de Urología de la institución Centro Gallego de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 2 (DOS) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría C.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Urología de la institución Centro Gallego de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Urología de la institución Centro Gallego de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la Categoría C por un período de 2 (DOS) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Urología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Urología de la institución Centro Gallego de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:
a. Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015) y a las Resoluciones N°1342/2007 y N° 1993/2015. Se sugiere emplear la guía para la formulación de Programas de Residencias del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud (año 2012).
b. Incluir en el Programa y cronograma de actividades de formación todos los Contenidos Transversales, previendo la modalidad de enseñanza y asegurar su desarrollo formativo durante la Residencia, según Disposición N° 104/2015.
c. Formalizar y asegurar en el desarrollo del programa, escenarios formativos para el aprendizaje en: andrología y disfunciones sexuales, endourología, uroginecología, litiasis y litotricia; además de uropediatría, urodinamia y urooncología, señaladas como esenciales para la formación de la especialidad.
d. Formalizar los convenios y/o acuerdos necesarios con otras Instituciones para el desarrollo de rotaciones externas.
e. Reducir y adecuar la carga horaria de las Guardias Activas del 1° año de la Residencia, según lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015).
f. Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia de no menos de 6 horas fuera de la Institución, según los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015) y Resolución N° 1993/2015.
g. Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante el trascurso de la Residencia.
h. Garantizar que el registro de prácticas y procedimientos que realiza cada residente en la sede y en las rotaciones sea rubricado por algún docente para que resulte accesible para el análisis y supervisión, según lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
i. Incluir todos los escenarios formativos en el transcurso de la Residencia ajustando la carga horaria destinada a cada uno de ellos de manera tal que las actividades asistenciales no vayan en detrimento de la formación teórico-práctica de los residentes.
j. Aumentar el número de actividades de integración teórico-práctica de la especialidad, según lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
k. Garantizar que el desarrollo de los contenidos Teórico–Prácticos de la Especialidad, con participación de docentes especialistas, se encuentren dentro del marco de la Residencia y no tengan costo adicional para los residentes, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
l. Formalizar, sistematizar y fortalecer el proceso de evaluación de los residentes, utilizando distintos instrumentos de evaluación para valorar la adquisición de competencias de la especialidad, incluyendo evaluaciones periódicas y post-rotaciones, estableciendo su metodología, frecuencia, propósito y registro en la sede y en las rotaciones, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015). Se sugiere utilizar los recursos de la “Guía para el desarrollo de la evaluación del desempeño en las residencias del equipo de salud” del Ministerio de Salud de la Nación.
m. Garantizar la formación de todos los residentes en Metodología de la Investigación, realizar actividades de Investigación en las que participen los residentes de los distintos años de formación, con niveles crecientes de responsabilidad hacia el interior de una Investigación y/o a lo largo de la Residencia y estimular la presentación de trabajos de Investigación en la Especialidad, en Congresos, Ateneos y/o Jornadas Institucionales, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
n. Promover la formación pedagógica en el equipo docente y el asesoramiento pedagógico para el desarrollo de actividades formativas.
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Urología de la institución Centro Gallego de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell
e. 17/07/2019 N° 50964/19 v. 17/07/2019
Fecha de publicación 17/07/2019