BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6735/2019
12/07/2019
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular LISOL 1 - 835. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- Sustituir el punto 2.2. y el primer párrafo de la Sección 4. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” por lo siguiente:
“2.2. Posición global neta positiva de moneda extranjera.
Esta posición diaria –saldo diario convertido a pesos al tipo de cambio de referencia del cierre del mes anterior al de cómputo de esta relación– no podrá superar el 5 % de la RPC del mes anterior al que corresponda.”
“Admitir desde el 18.6.18 que la posición global neta de moneda extranjera positiva pueda llegar hasta el 30 % de la RPC, en tanto el exceso total respecto del límite general se origine únicamente como consecuencia de:”
Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Agustín Torcassi, Subgerente General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 17/07/2019 N° 51248/19 v. 17/07/2019
Fecha de publicación 17/07/2019