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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 314/2019

RESOL-2019-314-APN-SECPYME#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-59323475- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001 y 699 de fecha 25 de julio de 2018, la Resolución N° 256 de fecha 31 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.467 y sus modificaciones se creó la figura de la Sociedad de Garantía Recíproca, con el objeto de facilitar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso al crédito.

Que por la Resolución N° 106 de fecha 7 de marzo de 2018 del ex MINSTERIO DE PRODUCCIÓN se designó a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos, el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, previsto en la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

Que por el Decreto Nº 699 de fecha 25 de julio de 2018 se dictó una nueva reglamentación de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, a fin de delimitar los alcances de la misma y establecer los criterios que regirán en su interpretación.

Que mediante la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobaron las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.

Que mediante la Resolución N° 160 de fecha 28 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se sustituyó el Anexo de la Resolución N° 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.

Que, a su vez, por la Resolución N° 256 de fecha 31 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se volvió a sustituir el Anexo de la Resolución N° 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.

Que, en virtud de ello, y en miras de mejorar el procedimiento que regula a las Sociedades de Garantía Recíproca resulta necesario adecuar el cálculo del grado de solvencia a valores más consistentes, toda vez que el Fondo de Riesgo a Valor de Mercado no resulta óptimo para el cálculo de la solvencia.

Que, por otro lado, es imprescindible permitir a las Sociedades de Garantía Recíproca la continuación de sus operaciones, de manera excepcional, en los casos en que el índice de solvencia no se halle dentro del parámetro establecido, siempre que las mismas puedan establecer un plan ordenado y detallado que llevarán a cabo durante el plazo que se otorgue y cuyo único objetivo es la regularización respecto de los índices de solvencia establecidos por la Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, en el Decreto N° 699/18, y en la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 23 del Anexo de la Resolución Nº 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- LIQUIDEZ Y SOLVENCIA.

1. Liquidez: los Fondos de Riesgo deberán contar, al último día hábil de cada mes, con liquidez equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de los vencimientos previstos para el mes siguiente, sobre el valor total del Saldo Neto de Garantías Vigentes.

Serán considerados líquidos el efectivo y todos aquellos activos libres de restricciones legales, regulatorias, contractuales o de cualquier otra naturaleza, y que puedan convertirse en efectivo en el plazo de hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas, con poca o nula pérdida de su valor de mercado.

2. Solvencia: el cociente entre el Saldo Neto de Garantías Vigentes y el Fondo de Riesgo Disponible, no podrá ser superior a CUATRO (4).

No podrán efectuarse retiros de aportes, cuando de dichos retiros se derivara el incumplimiento del criterio de solvencia mínimo establecido”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 14 del Anexo 3 -Régimen Sancionatorio- del Anexo de la Resolución Nº 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- INCUMPLIMIENTOS A CRITERIOS DE SOLVENCIA.

Cuando se produzca el incumplimiento del criterio de solvencia establecido en el inciso 2) del Artículo 23 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”, la SGR deberá adoptar en forma inmediata desde que toma conocimiento del mismo, las medidas pertinentes para regularizar el indicador de solvencia.

La SGR que supere el máximo de Solvencia establecido en el mencionado artículo, será sancionada con la desestimación de las Garantías que hayan generado el exceso, utilizadas para el cómputo del “Grado de Utilización del Fondo de Riesgo”, y no podrá otorgar nuevos avales.

No obstante, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar a la SGR incumplidora un plazo de entre 30 y 120 días, dependiendo del caso, a fin de que la misma adopte las medidas pertinentes para lograr la adecuación del índice de solvencia, con el alcance que la Autoridad de Aplicación establezca en función de un plan de trabajo que la SGR deberá presentar a tal fin y será aprobado por la Autoridad de Aplicación. A tales efectos, la Autoridad de Aplicación tendrá en consideración:

1. Si el exceso en el índice de solvencia está vinculado a medidas económicas o hechos económicos coyunturales, que afectan a las SGR en general.

2. Si el exceso está vinculado a un caso de fuerza mayor - de impacto general o particular.

3. Si la SGR no se encuentra en incumplimiento de obligaciones esenciales del Régimen.

En este caso, y a los fines de asegurar el monitoreo continuo de las operaciones, la SGR deberá informar del avance del plan de trabajo a la Autoridad de Aplicación cada 15 días. Si no cumple con esta obligación, la SGR no podrá otorgar nuevos avales. Finalizado el plazo otorgado sin que se regularice el índice de Solvencia, la SGR podrá ser sancionada en los términos del arículo 43 de la Ley Nº 24.467.”

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer

e. 18/07/2019 N° 51900/19 v. 18/07/2019

Fecha de publicación 18/07/2019