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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 2465/2019

RESOL-2019-2465-APN-ENACOM#JGM FECHA 28/6/2019 ACTA 48

EXPAFSCA 445.00.0/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos del concurso público número CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO (445), convocado mediante Resolución Nº 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1.045- AFSCA/14, con el objeto de adjudicar 2 licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de 2 servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CHOS MALAL, provincia del NEUQUEN. 2.- Adjudicar al señor Juan Carlos PARADA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 107.5 MHz., canal 298, con categoría E, en la localidad de CHOS MALAL, provincia del NEUQUEN. 3.- Rechazar por inadmisibles las ofertas presentadas por el señor Daniel Axel DIEZ, el señor Gonzalo Ariel MUÑOZ y por el señor Felipe Honorindo ARANEDA SOTO, por las razones expuestas en los considerandos. 4.- El plazo de la licencia adjudicada por el Artículo 2 abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogadas a solicitud del licenciatario. 5.- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente al señor Juan Carlos PARADA, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 6.372), debiendo el depósito constituirse dentro de los 15 días corridos de notificada la presente. 6.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica requerida. 7.- El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 8.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. A solicitud del licenciatario, se otorgará la señal distintiva correspondiente. 9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 10.- Dar intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES y REGISTROS TIC, a fin de que proceda a cancelar las asignaciones previstas. 11.- Comuníquese, notifíquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 18/07/2019 N° 51769/19 v. 18/07/2019

Fecha de publicación 18/07/2019