ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 2471/2019
RESOL-2019-2471-APN-ENACOM#JGM FECHA 28/6/2019 ACTA 48
EXPAFSCA 123.00.0/2015
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos del concurso público número CIENTO VEINTITRÉS (123), convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1, aprobada por Resolución N° 600-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar 3 licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de 3 servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E, en la localidad de VIEDMA, provincia de RIO NEGRO. 2.- Adjudicar al señor Nicolás GARCIA PINASCO cuya oferta quedara primera en orden de mérito, 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 101.9 MHz, canal 270, con categoría E, en la localidad de VIEDMA, provincia de RIO NEGRO. 3.- Adjudicar al señor Ernesto Fidel HABRA, cuya oferta quedara segunda en orden de mérito, 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 100.3 MHz, canal 262, con categoría E, en la localidad de VIEDMA, provincia de RIO NEGRO. 4.- Rechazar por inadmisibles las ofertas presentadas por los señores Jorge Mario MUSARELLA, Mónica Beatriz LELLI, Carlos Leandro Raúl LÓPEZ y Silvia Roxana ROCHE, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. 5.- El plazo de las licencias adjudicadas por los Artículos 2 y 3 abarcarán un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de los licenciatarios. 6.- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente al señor Nicolás GARCÍA PINASCO, asciende a la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CINCO ($ 31.389.65), debiendo el depósito constituirse, dentro de los 15 días corridos de notificada la presente. 7.- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente al señor Ernesto Fidel HABRA, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 6.076,95), debiendo el depósito constituirse, dentro de los 15 días corridos de notificada la presente. 8.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, los adjudicatarios deberán presentar la documentación técnica requerida. 9.- Los licenciatarios deberán conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 10.- Los licenciatarios asumirán la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de las licencias adjudicadas por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. A solicitud de los licenciatarios, se otorgará la señal distintiva correspondiente. 11.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 12.- Dar intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES y REGISTROS TIC, a fin de que proceda a cancelar las asignaciones previstas. 13.- Comuníquese, notifíquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.
e. 18/07/2019 N° 51729/19 v. 18/07/2019
Fecha de publicación 18/07/2019