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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO

Disposición 39/2019

DI-2019-39-APN-SSME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2019

Visto el expediente EX-2017-23315302-APN-DDYME#MEM y los expedientes EX-2017-32286871-APN-DDYME#MEM, EX-2018-43314534-APN-DGDO#MEN, EX-2018-35703278-APN-DGDO#MEN y EX-2018-62856370-APN-DGDO#MEN en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa CPR ENERGY SOLUTIONS S.A.U. solicitó su habilitación como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), para su Parque Eólico La Castellana II de quince coma setenta y cinco megavatios (15,75 MW) de potencia nominal instalada, ubicado en el partido de Villarino, provincia de Buenos Aires, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) a través de instalaciones de la empresa CP La Castellana S.A.U. en el nivel de treinta y tres kilovoltios (33 kV) de la Estación Transformadora La Castellana, vinculada a instalaciones de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la provincia de Buenos Aires (TRANSBA S.A.).

Que mediante las notas B-120389-1 del 7 de diciembre de 2017 obrante en el expediente EX-2017-32286871-APN-DDYME#MEM (IF-2017-32330936-APN-DDYME#MEM), B-130362-1 del 3 de septiembre de 2018 obrante en el expediente EX-2018-43314534-APN-DGDO#MEN (IF-2018-43361470-APN-DGDO#MEN) y B-138856-1 del 22 de mayo de 2019 obrante en el expediente EX-2019-48731431-APN-DGDOMEN#MHA (IF-2019-50437931-APN-DGDOMEN#MHA), la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) informó que CPR ENERGY SOLUTIONS S.A.U. cumplió los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante la resolución 2361 del 28 de noviembre de 2017 obrante en el expediente EX-2017-23315302-APN-DDYME#MEM (IF-2019-19787607-APN-DGDOMEN#MHA), el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) de la provincia de Buenos Aires resolvió declarar ambientalmente apto el Proyecto del Parque Eólico La Castellana II.

Que CPR ENERGY SOLUTIONS S.A.U. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Eólico La Castellana II se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 34.128 del 4 de junio de 2019, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de esta Subsecretaría de Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la resolución 12 del 16 de abril de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-12-APN-SRRYME#MHA).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MERCADO ELÉCTRICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar el ingreso como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a CPR ENERGY SOLUTIONS S.A.U. para su Parque Eólico La Castellana II de quince coma setenta y cinco megavatios (15,75 MW) de potencia nominal instalada, ubicado en el partido de Villarino, provincia de Buenos Aires, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) a través de instalaciones de la empresa CP La Castellana S.A.U. en el nivel de treinta y tres kilovoltios (33 kV) de la Estación Transformadora La Castellana, vinculada a instalaciones de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la provincia de Buenos Aires (TRANSBA S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instruir a Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a CPR Energy Solutions S.A.U., titular del Parque Eólico La Castellana II en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a CPR ENERGY SOLUTIONS S.A.U., a CP La Castellana S.A.U., a CAMMESA, a TRANSBA S.A. y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Alberto Luchilo

e. 18/07/2019 N° 51462/19 v. 18/07/2019

Fecha de publicación 18/07/2019