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CONTRATOS

Decreto 494/2019

DECTO-2019-494-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-37527584-APN-DGD#MHA y el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-41/2019 propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-41/2019, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto de Interrupción de la Transmisión del T. Cruzi y Control de la Enfermedad de Chagas en la República Argentina – Etapa II”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (USD 30.000.000).

Que el objetivo del Proyecto es contribuir a reducir la morbilidad y mortalidad por enfermedad de Chagas en la República Argentina a través de la interrupción de la transmisión vectorial y el control o interrupción de las formas no vectoriales de trasmisión del Trypanosoma Cruzi, parásito causante de la enfermedad.

Que el referido Proyecto se estructura en CUATRO (4) componentes: (i) Control de la transmisión vectorial, (ii) Diagnóstico y tratamiento de personas infectadas con T. cruzi, (iii) Vigilancia institucional y comunitaria y (iv) Gerenciamiento.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la Secretaría de Gobierno de Salud de ese Ministerio, denominada “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo ARG-41/2019, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria del referido Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto de Interrupción de la Transmisión del T. Cruzi y Control de la Enfermedad de Chagas en la República Argentina – Etapa II” siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-41/2019 propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el referido Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-41/2019 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (USD 30.000.000), destinado a financiar el “Proyecto de Interrupción de la Transmisión del T. Cruzi y Control de la Enfermedad de Chagas en la República Argentina – Etapa II”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y UN (1) Anexo Único, que como Anexo I (IF-2019-40328619-APN-SSRFI#MHA) integra esta medida. Asimismo, se adjunta como Anexo II (IF-2019-08159854-APN-SSRFI#MHA) la “Política para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA”.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo ARG-41/2019 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo ARG-41/2019, cuyo Modelo se aprueba en el artículo 1º de esta medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Interrupción de la Transmisión del T. Cruzi y Control de la Enfermedad de Chagas en la República Argentina – Etapa II” al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la Secretaría de Gobierno de Salud de ese Ministerio, quedando facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del referido Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba en el artículo 1° de esta medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne - Carolina Stanley

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/07/2019 N° 52535/19 v. 19/07/2019

Fecha de publicación 19/07/2019