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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 500/2019

DECTO-2019-500-APN-PTE - Delegación de facultades y obligaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-03228713-APN-SSGA#MSG, la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene como misión asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en el orden de sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que desde su creación, el MINISTERIO DE SEGURIDAD se ha visto incrementado tanto en su estructura organizativa como en sus funciones, objetivos y competencias. Ello conllevó a que paulatinamente se fueran constituyendo sedes en diversos inmuebles, todas en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que al día de la fecha el MINISTERIO DE SEGURIDAD cuenta con OCHO (8) sedes, TRES (3) de titularidad del Estado Nacional y CINCO (5) que resultan ser alquiladas, lo que evidencia un sistema totalmente descentralizado.

Que esta situación no es favorable por cuanto el sistema integral de gestión depende de enlaces artificiales e insume mucho tiempo poder realizar consultas, asesoramientos y asistencias en forma personal.

Que en este contexto, el MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra abocado a la unificación de sus distintas sedes mediante la centralización de los recursos humanos y materiales en un Edificio único que actúe como sede de esa Cartera de Estado, con la finalidad de disminuir tiempos de respuestas y de procesos.

Que asimismo, la centralización operativa en una sola sede permitirá disminuir los costos de operación, de alquileres, traslados del personal y de servicios básicos, circuitos administrativos eficientes en la toma de decisiones, como así también en las políticas públicas que desarrolla, permitiendo en consecuencia la utilización de sistemas de comunicación modernos, agilización de la comunicación, gestión eficiente de recursos tanto materiales como humanos, gestión de economía de escala y el correcto armado de estructura.

Que el proyecto EDIFICIO ÚNICO del MINISTERIO DE SEGURIDAD contempla la puesta en valor y/o refuncionalización y ampliación del inmueble sito en las intersecciones de las calles México, Azopardo, Ingeniero Huergo y Chile de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por lo que resulta necesario habilitar al MINISTERIO DE SEGURIDAD a llevar a cabo los procedimientos contractuales necesarios para su implementación.

Que la Ley N° 13.064 y sus modificatorias dispone en su artículo 2° que las facultades y obligaciones establecidas en dicha ley, podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en la autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que teniendo en cuenta lo expuesto resulta procedente delegar en el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios, que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, al efecto de llevar a cabo el PROYECTO EDIFICIO ÚNICO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD como sede de esa Cartera de Estado.

Que han tomado debida intervención los servicios jurídicos competentes.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2º de la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deléganse en el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios, que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, al efecto de llevar a cabo el PROYECTO EDIFICIO ÚNICO como sede de esa Cartera de Estado.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Patricia Bullrich

e. 19/07/2019 N° 52541/19 v. 19/07/2019

Fecha de publicación 19/07/2019