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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 315/2019

RESOL-2019-315-APN-SECPYME#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-29790785- -APN-CME#MP, la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, 699 de fecha 25 de julio de 2018 y las Resoluciones Nros. 106 de fecha 7 de marzo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, se creó el tipo societario de Sociedades de Garantía Recíproca, cuyo objeto principal se orienta a facilitar el acceso al crédito a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas mediante la celebración de contratos de garantía recíproca regulados en la citada ley.

Que a través del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose los objetivos de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que por la Resolución N° 106 de fecha 7 de marzo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se designó a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos, el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, previsto en la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

Que mediante el Decreto Nº 699 de fecha 25 de julio de 2018 fue aprobada la reglamentación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, a fin de receptar las últimas modificaciones implementadas a la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.

Que por el Artículo 67 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, se establecieron las causales de disolución de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Que la Resolución Nº 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establece en su Artículo 41 el procedimiento de disolución y liquidación de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Que mediante la Resolución Nº 78 de fecha 28 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS mediante la cual se aprobó la creación de PROPYME S.G.R.

Que mediante la Nota cuya constancia se encuentra como IF-2017-29804148-APN-CME#MP en el expediente de la referencia, la Sociedad de Garantía Recíproca PROPYME S.G.R. solicitó el cese de su autorización para su funcionar, adjuntando la documentación correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.

Que conforme surge del Informe Técnico emitido por la ex Coordinación del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca, dependiente de la Dirección Nacional de Competitividad y Financiamiento PYME de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el cual obra en el expediente citado en el Visto como IF-2019-39689727-APN-CRSGR#MPYT, la citada Sociedad de Garantía Recíproca cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 41 del Anexo de la Resolución N° 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, a los efectos de solicitar el cese de su autorización para funcionar.

Que en lo que respecta a la devolución de los fondos pertenecientes a los socios partícipes, resulta un saldo no retirado de PESOS SESENTA MIL QUINIENTOS ($ 60.500), que ha sido depositado en una cuenta custodia, con fecha 3 de junio de 2014.

Que, en este sentido, mediante la Nota que como NO-2016-03286171-APN-DSYCSSGR#MP luce en el expediente de la referencia, se indicó a la citada Sociedad de Garantía Recíproca ajustarse a lo previsto en el Artículo 111 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificaciones, el cual dispone que los importes no reclamados dentro de los NOVENTA (90) días de la presentación del Balance Final y del Proyecto de Distribución en el Registro respectivo, deben depositarse en un banco oficial a disposición de sus titulares y que transcurridos TRES (3) años sin ser reclamados, se atribuirán a la autoridad escolar de la jurisdicción respectiva.

Que, en virtud de lo expuesto, por la presente medida resulta procedente autorizar el cese del funcionamiento de la Sociedad de Garantía Recíproca PROPYME S.G.R. y la liberación de los fondos referidos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, y la Resolución N° 106/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese el cese de la autorización para funcionar otorgada a la Sociedad de Garantía Recíproca PROPYME S.G.R., C.U.I.T. Nº 30-70778700-3, mediante la Resolución Nº 78 de fecha 28 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, constituida mediante la Escritura N° 666 de fecha 19 de junio de 2001, expedida por la Escribana Pública Doña María HAYES en su calidad de adscripta al Registro Notarial N° 282, la cual fue inscripta bajo el Nº 9158 del Libro Nº 15 de Sociedades por Acciones de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, organismo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase la liberación de los fondos depositados en cuenta custodia bajo el nombre de “PETROBRAS ARGENTINA S.A./LIQUIDACIÓN PROPYME S.G.R.” a los efectos de dar cumplimiento a lo normado en el Artículo 111 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3º.- Dése intervención al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA y a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, a los efectos de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer

e. 19/07/2019 N° 52230/19 v. 19/07/2019

Fecha de publicación 19/07/2019