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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 436/2019

RESOL-2019-436-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-60620627-APN-DGD#MTR, las Leyes Nº 18.875 y Nº 27.437, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de la empresa Aerolíneas Argentinas S.A. (perteneciente al Grupo Aerolíneas) por la cual requiere que se apruebe el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros en los términos del artículo 8º de la Ley N° 18.875, para la contratación de un servicio de uso de licencia de software “Airplane Health Management” para la flota de aeronaves Boeing B737-MAX.

Que la Ley Nº 18.875 de Contrate Nacional prevé la protección de las empresas locales, instrumentada por medio de las políticas de reserva de mercado y trato preferencial.

Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores con el objeto de otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional, y se mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello que no se oponga a la referida ley.

Que, a su vez, el artículo 8º de la Ley Nº 18.875 establece que sólo en casos excepcionales y aprobados previamente por una resolución del Ministerio competente, en los que se demuestren razones valederas para la licitación o contratación internacional, se podrá contratar la construcción de obras y la provisión de servicios, con empresas que no sean locales.

Que, en consecuencia, el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley N° 18.875.

Que intervinieron las áreas técnicas del Grupo Aerolíneas a fin de dar justificación a la contratación internacional, en particular la DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS E INGENIERÍA DE AERONAVES y la GERENCIA DE SERVICIOS TÉCNICOS mediante el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 4 de julio de 2019.

Que en el referido dictamen se hizo énfasis en la necesidad de contratar un servicio de uso de licencia de software “Airplane Health Management” para la flota de aeronaves Boeing B737-MAX con el objetivo de llevar adelante un seguimiento en tiempo real de las fallas que pudiere sufrir la flota de aeronaves mencionada.

Que, asimismo, el dictamen mencionado sostiene que además de mejorar los procesos operativos y mantener los más altos niveles de seguridad operacional, el uso del software permitiría disminuir las demoras por razones técnicas y, como consecuencia, ello produciría un ahorro que impactará positivamente en los resultados.

Que, sumado a ello, consideró que dentro del mercado local liderado por el Grupo Aerolíneas es THE BOEING COMPANY, como fabricante de las aeronaves, el único proveedor de dicho servicio por lo que no existen otros casos en el país de firmas netamente locales que lo hayan desarrollado.

Que, a mayor abundamiento, el dictamen detalla que el Grupo Aerolíneas con este servicio busca “mejorar los procesos operativos en relación con la transmisión de datos para operaciones de vuelo y técnicas… contribuyendo a mantener los más altos niveles de seguridad operacional y competencia técnica, toda vez la base de nuestro plan estratégico y nuestra misión, es precisamente la seguridad de todos nuestros pasajeros y nuestros colaboradores”.

Que, en cuanto al criterio de selección, el referido Dictamen Técnico manifiesta que debe contar con características técnicas y específicas a fin de lograr las funcionalidades y necesidades operativas del Grupo Aerolíneas, las cuales serán brindadas únicamente por el fabricante de las aeronaves como proveedor de este servicio de uso de software que a su vez, brinda: escalabilidad del servicio ya que podrá activarse en las aeronaves que se incorporarán como parte de la renovación de flota; compatibilidad con la totalidad de los sistemas ya instalados en las aeronaves; experiencia previa y reputación y trayectoria del fabricante.

Que, en cuanto a los requisitos y exigencias a cumplimentar por parte del prestador del uso del software, el mencionado Dictamen concluye que no existen en el mercado local oferentes que tengan la competencia técnica para proveer este tipo de servicios, puesto que es el fabricante de las aeronaves THE BOEING COMPANY el único proveedor que lo brinda, por lo que existen razones valederas para la contratación internacional.

Que, en ese sentido, el Grupo Aerolíneas deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 18.875.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 18.875 y los Decretos N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébase, en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección para contratar un servicio de uso de la licencia de software “Airplane Health Management” para la flota de aeronaves Boeing B737-MAX, para alcanzar un seguimiento en tiempo real de las fallas de la mencionada flota conforme el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 4 de julio de 2019, que como Anexo (IF-2019-64747238-APN-MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-436-2019-MTR/IF-RS-436-2019-MTR.pdf

e. 19/07/2019 N° 52328/19 v. 19/07/2019

Fecha de publicación 19/07/2019