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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 509/2019

RESOL-2019-509-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-64554581-APN-RNR#MJ, la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, la Ley N° 22.117 y sus modificatorias, su Decreto reglamentario N° 2004/80 y su modificatorio y el Decreto N° DECTO-2019-489-APN-PTE, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 inciso 17 de la Ley de Ministerios, compete a este Ministerio entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de la información respectiva en el territorio de la Nación.

Que, por su parte, en atención a lo normado por la Ley N° 22.117 y sus modificatorias el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de esta cartera, tiene por función centralizar la información relativa a los procesos penales sustanciados en cualquier jurisdicción del país.

Que el Decreto N° DECTO-2019-489-APN-PTE incorporó como CAPÍTULO VI a su similar N° 918/12, una serie de artículos entre los cuales se dispuso la creación, en el ámbito de este Ministerio, del REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET), en el cual habrá de inscribirse aquella información correspondiente a toda persona humana, jurídica o entidad sobre la que hubiere recaído resolución Judicial o del Ministerio Público Fiscal que le impute o admita la formalización de una investigación, por alguno de los delitos cometidos con la finalidad establecida en el artículo 41 “quinquies” o alguno de los delitos tipificados en el artículo 306 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, o aquellos delitos equivalentes vigentes con anterioridad a la sanción de la Ley N° 26.734.

Que asimismo, la norma citada estableció que deberán incorporarse al REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET), aquellas personas humanas, jurídicas o entidades incluidas en los listados elaborados de conformidad con la Resolución N° 1267 (1999), las sucesivas y concordantes, dictadas por el CONSEJO DE SEGURIDAD de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, como también de idénticos sujetos sobre los cuales la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) hubiere ordenado el congelamiento administrativo de activos previsto en el artículo 6°, último párrafo, de la Ley N° 26.734 y el referido Decreto.

Que el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET) fue creado como un registro de acceso público, facultándose a este Ministerio a determinar los alcances de dicho acceso como también los resguardos relativos a la protección de datos y los mecanismos de acceso a la información contenida en aquél.

Que ello así, de conformidad con el principio de especialidad, la experticia alcanzada a lo largo de su trayectoria y lo normado por la Ley N° 22.117 y sus modificatorias, se estima pertinente que el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET) se implemente, organice y funcione, en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de esta cartera Ministerial.

Que asimismo, se estima oportuno y conveniente establecer los recaudos, requisitos y demás parámetros a los que habrá de ajustarse el funcionamiento del REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET).

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 inciso 17 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992), el artículo 24 del Decreto N° 918/12, texto según el artículo 2° del Decreto N° DECTO-2019-489-APN-PTE, y en atención a lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° DECTO-2019-489-APN-PTE.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET) funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de este Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- A los fines consignados en el artículo anterior, instrúyase al Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA y al Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INFORMATICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, para la confección de una base de datos digital -registro público electrónico, seguro, único y específico- en pos de publicitar la información consignada en el artículo 25 del Decreto N° 918/12, según texto incorporado por el artículo 2° del Decreto N° DECTO-2019-489-APN-PTE, llevando adelante las acciones necesarias orientadas a que dicha plataforma digital se mantenga actualizada, resulte de acceso público y pueda compulsarse libremente.

ARTÍCULO 3°.- A los fines de lo establecido en los artículos 26, 27 y 29 del Decreto N° 918/12, según texto incorporado por el artículo 2° del Decreto N° DECTO-2019-489-APN-PTE, la inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET), deberá contener la siguiente información:

PERSONAS HUMANAS:

Nombre y apellidos, apodos, seudónimos o sobrenombres.

Lugar y fecha de Nacimiento.

Nacionalidad.

Estado civil y en su caso nombre y apellido de su cónyuge.

Domicilio o residencia.

Profesión, empleo u otro medio de vida.

Números de documentos de identidad y autoridades que los expidieron.

Nombres y apellidos de los padres.

PERSONAS JURÍDICAS/ENTIDADES:

Nombre, razón social o denominación de la persona jurídica y su eventual nombre de fantasía.

Clave Única de Identificación Tributaria.

Tipo de Sociedad.

Nómina de autoridades y socios.

En todos los casos, además se inscribirá:

Juzgado, Tribunal y Secretaría interviniente y número de causa.

Juzgados, Tribunales y Secretarías que hubieren intervenido con anterioridad y número de causas correspondientes.

Condenas anteriores de existir éstas y Tribunales intervinientes.

Fecha y lugar en que se cometió el delito, nombre del damnificado y fecha de iniciación del proceso.

Calificación del hecho.

Descripción sumaria del hecho atribuido

ARTÍCULO 4°.- El REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET), deberá comunicar de inmediato a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la toma de razón que sobre personas humanas realice, a los fines previstos en el artículo 29 de Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- El REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET), pondrá en conocimiento del Registro Nacional de Sociedades, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y organismos provinciales equivalentes, la registración de personas jurídicas inscriptas en aquellos a efectos que dispongan las medidas administrativas y/o judiciales que correspondan.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyase al Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, para oficiar a las Cámaras Federales de Apelaciones, a efectos de que las mismas en el ejercicio de su función de Superintendencia, procedan a requerir de sus Tribunales y Juzgados subordinados el cumplimiento de las disposiciones del artículo 3° del Decreto N° DECTO-2019-489-APN-PTE.

Idéntico temperamento deberá adoptar para con la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF).

ARTÍCULO 7°.- Instrúyase al Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA y al Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INFORMÁTICA, a utilizar los canales de comunicación de Gestión Documental Electrónica (GDE) para la recepción y comunicación de los casos que ingresen o egresen al RePET.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano

e. 19/07/2019 N° 51887/19 v. 19/07/2019

Fecha de publicación 19/07/2019