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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 399/2019

RESFC-2019-399-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2019

VISTO el Expediente Nº 32.288, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, la Resolución ENARGAS N° 35/93 y la Resolución ENARGAS N° I/910/09, y

CONSIDERANDO:

Que el 25 de julio de 2017 la firma BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante “BAGSA”) solicitó la intervención de esta Autoridad Regulatoria para la obtención de las autorizaciones correspondientes que permitieran la alimentación con gas natural a la localidad de COMODORO PY – PARTIDO DE BRAGADO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que, a esos fines, efectuó las presentaciones correspondientes para la construcción de la obra, y para su operación y mantenimiento en carácter de subdistribuidor en los términos de las Resoluciones ENARGAS N° I-910/09 y N° 35/93.

Que BAGSA indicó que el emprendimiento preveía una conexión al gasoducto Neuba II operado por Transportadora del Gas de Sur S.A. (en adelante “TGS”), y aclaró que se ejecutaría un ramal de 2” de acero de aproximadamente 30 metros de longitud que conectaría con una Estación de Medición Fiscal (EMED) de caudal de 1.500 m3/h.

Que, a su vez, indicó que se instalaría una Estación Reguladora de Presión (ERP) 70/4 bar de 1.500 m3/h de caudal y que -en esta primera etapa de construcción de red- se construirían 14.250 metros de cañería de PE de diversos diámetros.

Que, por otra parte, BAGSA explicó que el número de usuarios que se estimaba alimentar en esta etapa, serían 271 residenciales (con un consumo promedio de 104 m3/día) y 14 usuarios comerciales (con un consumo promedio diario en el mes de máxima será de 21 m3/día). A su vez, informó que se habían considerado 3 consumos industriales para el diseño de la red con consumos de 460 m3/h, 325 m3/h y 100 m3/h respectivamente.

Que, según informó, el plazo de ejecución de las obras sería de 10 meses y que el inicio de las mismas operaría a los noventa (90) días corridos desde notificada la correspondiente autorización del ENARGAS.

Que de los indicadores del presupuesto y de los de la inversión total requerida presentada, surge que el monto total de la obra alcanza la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 39.333.293) incluyendo el I.V.A

Que, en lo que respecta al financiamiento, BAGSA afirmó que la obra de infraestructura sería realizada con fondos no reembolsables provenientes del aporte de capital efectuado a BAGSA mediante Resolución N° 56B del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.

Que, al respecto, indicó que los usuarios beneficiados contemplados dentro del proyecto no afrontarían ningún costo por el repago de las obras a realizarse, justamente por el ya mencionado carácter no reembolsable de los aportes.

Que, por esa razón, BAGSA solicitó la exención de publicación y de apertura del registro de oposición según lo estipulado en el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I-910/09.

Que BAGSA aclaró que el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires serían las entidades patrocinantes del proyecto.

Que BAGSA acompañó la Evaluación Económica del Proyecto y el resto de la documentación establecida en la Resolución ENARGAS N° I-910/09 y la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que el 15 de agosto de 2017 BAGSA efectuó una presentación a los fines de rectificar la información económico-financiera enviada anteriormente referente al valor de negocio (Actuación ENARGAS N° 21.092/17).

Que, posteriormente, el 12 de septiembre de 2017 se le confirió vista del Expediente a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y se le solicitó que se expidiera al respecto.

Que el 18 de octubre de 2017, mediante Actuación ENARGAS N° 25.101/17, CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. informó que declinaba su derecho de prioridad para la construcción del emprendimiento, como así también para su operación y mantenimiento.

Que el 20 de diciembre de 2017 BAGSA acompañó el Formulario de Declaración Jurada de Intereses – Decreto 202-2017 debidamente suscripto (Actuación ENARGAS N° 29218/2017).

Que el 22 de junio de 2018 BAGSA acompañó copia de los Estados Contables para el ejercicio 2017 ante el Centro Regional La Plata del ENARGAS.

Que las Gerencias de Distribución y de Transmisión de esta Autoridad Regulatoria concluyeron que, desde el punto de vista técnico, se habían cumplido los requisitos técnicos establecidos en la Resolución ENARGAS N° I-910/09, por lo que no existían objeciones que formular para que fuese autorizada la ejecución del emprendimiento.

Que, además, la autorización solicitada comprendía solamente a la ejecución de las obras necesarias para alimentar con gas natural la localidad referida, quedando en cabeza de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. la aprobación de los proyectos correspondientes, el seguimiento e inspección de los trabajos, y su habilitación.

Que BAGSA sólo podría dar inicio a la obra bajo las condiciones de que, quienes la construyesen, contasen con: a) los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes; y d) la designación de la inspección de obra por parte de las Licenciatarias.

Que la documentación citada en los apartados a), b) y c) del considerando anterior, debe estar vigente a la fecha del inicio de la obra y, además, durante su ejecución deberían efectuarse dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente, los trabajos que correspondientes para restituir las zonas afectadas por las obras a su condición original.

Que TGS, en su carácter de operadora del Gasoducto Neuba II al cual se conectará el nuevo punto de entrega, será quien deba velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y tecnológicos que requiera cada uno de los aspectos vinculados con las tareas a ser provistas en el marco de la obra de conexión a su sistema.

Que una vez efectivizado el acuerdo entre BAGSA y TGS para la Operación y Mantenimiento de la Estación de Separación y Medición en alta presión que alimentaría al nuevo punto, BAGSA deberá presentar una copia de aquel a esta Autoridad Regulatoria.

Que las futuras ampliaciones que BAGSA prevea ejecutar, deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio elaboró el Informe Técnico GMAyAD N° 110 del 29 de diciembre de 2017, en donde determinó que BAGSA había presentado la documentación requerida por la NAG-153.

Que, previo al inicio de la obra, BAGSA deberá contar con todos los permisos y autorizaciones correspondientes, emitidos por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento.

Que en la Gestión Ambiental de las obras deberán aplicarse las medidas del Programa de Gestión Ambiental y los procedimientos estipulados en el Manual de Procedimientos Ambientales (MPA).

Que la Gerencia de Desempeño y Economía en su Informe N° IF-2018-49711800-APN-GDyE#ENARGAS concluyó que dado que BAGSA será quien ejecute la obra y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires quien la financiaría sin costo alguno para los usuarios beneficiados, no correspondía realizar la evaluación económica del proyecto.

Que, con relación a los requisitos establecidos en la Resolución ENARGAS N° 35/93, la Gerencia de Desempeño y Economía expresó, en su Informe N° IF-2018-57304000-APN-GDyE#ENARGAS, que BAGSA había dado cumplimiento a lo establecido en el Punto 7 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93, relacionado con el requisito patrimonial exigido respecto de los activos afectados al servicio.

Que BAGSA acompañó la Póliza de Responsabilidad Civil emitida por PROVINCIA SEGUROS S.A. con vencimiento el 19 de abril de 2019 y aprobada el 2 mayo de 2018; y la Póliza de Todo Riesgo Operativo emitida por PROVINCIA SEGUROS S.A. con vencimiento el 19 de abril de 2019 y aprobada el 2 de mayo de 2018 (conf. Resolución ENARGAS N° 3676/06).

Que, al respecto, hallándose vencidas ambas pólizas mencionadas al momento de la emisión de la presente Resolución, BAGSA deberá acreditar la renovación de las mismas previo al inicio de las actividades.

Que BAGSA se encuentra inscripta ante la AFIP, verificándose el cumplimiento de lo establecido en el Punto 7 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93, en relación al aspecto impositivo y de la seguridad social.

Que atento que la localidad por la cual se ha solicitado autorización no se encuentra incluida en los contratos asegurativos presentados, BAGSA deberá acompañar el correspondiente endoso ampliatorio de la cobertura a dicha localidad, previo al inicio de las actividades en la misma.

Que, desde los puntos de vista contable, impositivo y de seguros analizados, tampoco surgen observaciones significativas que formular a efectos del otorgamiento de la autorización a BAGSA para subdistribuir gas natural por redes en la Localidad de Comodoro Py, Partido de Bragado, Provincia de Buenos Aires, en el marco del Artículo 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación y de la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que el conjunto normativo que regula la expansión de redes de distribución de gas se encuentra constituido por el Artículo 16 de la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92; el Punto 8.1.3. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; y los Puntos 6 y 7 de las Condiciones Generales del Reglamento de Servicio de Distribución.

Que el Artículo 16 de la Ley N° 24.076 establece que: “Ningún transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción de obras de magnitud -de acuerdo a la calificación que establezca el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS-, ni la extensión o ampliación de las existentes, sin obtener la correspondiente autorización de dicha construcción, extensión o ampliación”.

Que el Artículo 16, apartado 2) del Decreto N° 1738/92 establece que: “Toda obra de magnitud en los gasoductos o redes de Distribución debe ser aprobada por el Ente, para lo cual los Prestadores deberán informarlas utilizando los lineamientos y modelos aprobados por el Ente. La determinación de las obras de magnitud que requerirán la aprobación del Ente será dada por la habilitación o, en su defecto, por resolución del Ente”.

Que, conforme lo expuesto, las “obras de magnitud” requieren la previa autorización del ENARGAS para su inicio, y dicho carácter (obra de magnitud) se encuentra desarrollado en el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° I-910/09.

Que la mencionada Resolución ENARGAS N° I-910/09 establece, además, cuál es la información y documentación que una Distribuidora de gas o un tercero interesado debe presentar ante el ENARGAS a los fines de obtener la citada autorización para el inicio de una obra de expansión de redes de distribución.

Que, en tal sentido, y sin perjuicio de la magnitud del emprendimiento, se estableció que siempre que se solicitase el aporte de interesados o beneficiarios del servicio a proveer, se exigirá la publicación determinada en el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I-910/09, o un sucedáneo que acredite la conformidad de aquellos.

Que también se estableció que si la obra no fuera abonada por sus beneficiarios -extremo acreditado por BAGSA en las presentes actuaciones- el ENARGAS podría conceder la excepción de las publicaciones respectivas (Punto 15 del Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I-910/09).

Que, en efecto, atento que el emprendimiento será costeado por la Provincia de Buenos Aires con aportes no reembolsables y sin recupero de los futuros usuarios, corresponde hacer lugar al pedido de excepción a la publicación en los términos del Punto 15 del Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09.

Que, por otro lado, cabe señalar que CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. ha declinado su derecho de prioridad, conforme surge de su Nota AR/JR/GC/er/2238 del 18 de octubre de 2017 (Actuación ENARGAS N° 25101/17).

Que no existen impedimentos técnicos para autorizar a BAGSA a operar y mantener las instalaciones descriptas en un todo de acuerdo con el PLANO BAG-GD-036-PL-PR/17 REV. N° A., en los términos del Artículo 16° de la Ley 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Que, con relación al plazo de la autorización a BAGSA para ser subdistribuidor, aquel se otorgará hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área.

Que BAGSA deberá abonar a este Organismo, previamente, el 50% de la tasa de fiscalización mínima correspondiente.

Que cabe recordar que los subdistribuidores son sujetos regulados por el ENARGAS, y les son aplicables los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, conforme lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que, al respecto, el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme al marco normativo vigente y, por lo tanto, se encuentra facultado para aplicar sanciones y/o revocar la autorización en caso que así lo entienda procedente.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la debida intervención, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos a) y x) de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. para construir, operar y mantener las obras necesarias para abastecer con gas natural por redes a la Localidad de Comodoro Py, Partido de Bragado, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°: Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. para que construya, opere y mantenga las instalaciones necesarias para proveer con gas natural distribuido por redes a la Localidad de Comodoro Py, Partido de Bragado, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos correspondientes al emprendimiento señalado en el PLANO BAG-GD-036-PL-PR/17 Rev. N° A.

ARTÍCULO 3°: Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. a dar comienzo a la obra mencionada en el ARTÍCULO 2° de la presente, en el marco del Art. 16 de la Ley 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° I-910/09, con la condición de que quien la construya, cuente con: a) los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes; y d) la designación de la inspección de obra por parte de las Licenciatarias. La documentación citada en los apartados a), b) y c) precedentes deberá estar vigente a la fecha del inicio de la obra, y durante la ejecución de la obra deberán efectuarse los trabajos correspondientes para restituir las zonas afectadas por las obras a su condición original, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente.

ARTÍCULO 4°: Disponer que la autorización del ARTÍCULO 2° comprende solamente a la ejecución de las obras necesarias para alimentar con gas a ese emprendimiento, quedando en cabeza de las Licenciatarias de Transporte y de Distribución de gas de la zona, la aprobación de los proyectos correspondientes, el seguimiento e inspección de los trabajos y su habilitación; y que, en relación con las futuras ampliaciones que la peticionante prevea ejecutar, las mismas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

ARTÍCULO 5°: Eximir a BUENOS AIRES GAS S.A. de las publicaciones estipuladas en el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I-910/09, conforme lo establecido en el Punto 15 de aquel.

ARTÍCULO 6°: Determinar que BUENOS AIRES GAS S.A., la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires deberán atender y resolver todos los reclamos que por las cuestiones mencionadas en el ARTÍCULO 5° pudieran generarse.

ARTÍCULO 7°: Ordenar a BUENOS AIRES GAS S.A. a dar cumplimiento a la normativa ambiental nacional, provincial, y municipal aplicable y contar, previo al inicio de la obra, con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidas por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento, como así también, en la gestión ambiental aplicar los procedimientos y medidas detalladas en su Manual de Procedimientos Ambientales. También deberá contar con la aprobación provincial respectiva y remitir copia de la misma al ENARGAS junto con el informe de auditoría ambiental final.

ARTÍCULO 8°: Determinar que en atención a que BUENOS AIRES GAS S.A. es quién solicita autorización para financiar, ejecutar, operar y mantener la obra definida en el ARTÍCULO 2° sin costo alguno para los futuros usuarios, no corresponde la realización de la Evaluación Económica en los términos exigidos por la Resolución ENARGAS N° I-910/09.

ARTÍCULO 9°: La autorización para que BUENOS AIRES GAS S.A. opere y mantenga el emprendimiento en carácter de Subdistribuidor se hará efectiva una vez aprobadas y habilitadas las instalaciones -total o parcialmente- por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., y se haya abonado la suma correspondiente en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.

ARTÍCULO 10°: BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

ARTÍCULO 11°. Ordenar a BUENOS AIRES GAS S.A. a cumplir -en forma previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor- lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3.676/06 en relación a los contratos en materia de seguros obligatorios exigidos.

ARTÍCULO 12°: Ordenar a BUENOS AIRES GAS S.A. la remisión de las constancias atinentes al acuerdo arribado con TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. por la operación y mantenimiento de la Estación de Separación y Medición en alta presión que alimentará al nuevo punto, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de efectivizado el mismo.

ARTÍCULO 13°: Otorgar el plazo de vigencia de la presente Subdistribución hasta el final de la licencia conferida a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.

ARTÍCULO 14°: Notificar a BUENOS AIRES GAS S.A., a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A en los términos del artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), dar para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Diego Guichon - Mauricio Ezequiel Roitman

e. 19/07/2019 N° 52206/19 v. 19/07/2019

Fecha de publicación 19/07/2019