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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 118/2019

Buenos Aires, 30/04/2019

VISTO el expediente 1/2016/INAMU, la Ley 26.801, las Resoluciones 8/2015/INAMU y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 26.801 se crea el Instituto Nacional de la Música.

Que el artículo 5° de la mencionada ley establece que el Instituto Nacional de la Música, como ente público no estatal, se rige por el Estatuto y Reglamento Interno elaborado por el Directorio y aprobado por la Asamblea Federal y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.

Que el artículo 9 inciso f) de la Ley 26.801 establece como función otorgada al Directorio “gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo”.

Que por Resolución 8/15/INAMU se aprobó el Estatuto y mediante la Resolución 67/17/INAMU se efectuaron modificaciones al mismo, ambas ratificadas por la Asamblea Federal.

Que el artículo 3° del Estatuto establece entre las facultades del Directorio, la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Instituto en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración.

Que conforme el artículo 2º del Anexo I de la Resolución 68/17, por la que se dictó el reglamento interno del Instituto, y que fuera aprobada por la Asamblea Federal, se estableció que “...Se considerará suficiente la sola firma del Presidente del INAMU de todos aquellos actos administrativos que produzcan efectos hacia terceros o hacia el interior de la Institución, no siendo necesaria la firma de los dos integrantes del Directorio para que los actos administrativos sean válidos”.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 26.801 y el Estatuto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Disponer el cierre y suspensión de actividades de la sede administrativa y las sedes regionales, entre los días 22 y 26 de julio del corriente año.

ARTÍCULO 2.- Declarar inhábiles administrativos los días 22 al 26 de julio de 2019 inclusive.

ARTÍCULO 3.- Reiniciar las actividades administrativas el día 29 de julio de 2019.

ARTICULO 4.- Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. Diego Boris Macciocco

e. 19/07/2019 N° 52354/19 v. 19/07/2019

Fecha de publicación 19/07/2019