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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 600/2019

RESOL-2019-600-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2019

VISTO el EX-2019-44147107--APN-SPC#MSG, las Leyes Nros. 25.054 y sus modificatorias, 26.987, los Decretos Nros. 636 del 31 de mayo de 2013, 383 del 30 de mayo de 2017, 174 del 2 de marzo de 2018 y el 67 del 22 de enero de 2019, las Decisiones Administrativas Nros. 299 del 9 de marzo de 2018 y 12 del 10 de enero de 2019, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 871 del 14 de diciembre de 2016 (su aclaratoria N° 216 del 1 de abril de 2019) y 132 del 14 de febrero de 2019 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que la Ley Nº 26.987 sancionada el 17 de septiembre del 2014, modificó la Ley Nº 25.054.

Que conforme lo previsto en la Ley N° 25.054, la distribución del subsidio nacional debe efectuarse según los criterios expuestos en su artículo 13, y teniendo en cuenta los objetivos fijados legalmente, permitiendo la comprobación de que la inversión que realicen las instituciones que reciben fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.

Que la Ley N° 25.054 establece que el DOS POR CIENTO (2%) será destinado a la autoridad de aplicación para ser asignado a gastos de fiscalización de las entidades, el establecimiento de centros regionales de control y adquisición de bienes, que permitan el cumplimiento de las obligaciones que le impone la normativa vigente.

Que mediante el Decreto N° 636/2013 se estableció la transferencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el Decreto N° 383/2017 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.287 del SINAGIR, la cual tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales, las Organizaciones No Gubernamentales y la Sociedad Civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que por el Decreto N° 174/2018 se aprobó el nuevo organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional Centralizada correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD y la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL.

Que por Decreto N° 67/2019 se Declaró el “Estado de Emergencia Hídrica”, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, en aquellos sectores del territorio abarcado por las regiones del Noroeste Argentino (NOA) y el Litoral de la REPÚBLICA ARGENTINA que determine el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

Que el Servicio Nacional de Manejo del Fuego asignó vehículos a los cuarteles de Bomberos Voluntarios, integrantes del Sistema Federal en todas las jurisdicciones, para estar operativos cuando ocurren incendios forestales.

Que conforme a la estructura organizativa aprobada por la Decisión Administrativa N° 299/2018, la responsabilidad primaria y funciones correspondientes a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL se encuentran a cargo de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en cuanto a la regulación y fiscalización de la actividad de Bomberos Voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que mediante Decisión Administrativa N° 12 del 10 de enero de 2019, se distribuyó el Presupuesto Nacional para el ejercicio 2019.

Que la Resolución Nº 420/2003 creó el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES”, en el marco de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 25.054.

Que la Resolución MS N° 871/2016 se aprobó el “MANUAL DE TRAMITACIÓN, EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS OTORGADOS AL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”.

Que asimismo, la Resolución mencionada en el párrafo precedente faculta a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, en situaciones de emergencia a otorgar subsidios excepcionales, previo análisis de cada caso.

Que la Resolución MS N° 216/2019, modifica y aclara la Resolución antes mencionada.

Que la Resolución MS N° 132/2019 destina a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 43.199.998,77), fijados para atender aquellos gastos previstos en el artículo 13 inciso 3) de la Ley Nº 25.054 (como fiscalización a las entidades, el establecimiento de centros regionales de control y adquisición de bienes que permitan el cumplimiento de las obligaciones que le impone la normativa vigente.

Que a partir de la presente Resolución, se afectarán y distribuirán PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 33.199.998,77) de los fondos mencionados en el párrafo precedente.

Que el CONVE-2018-62057889-APN-DGI#MSG establece el marco de referencia por el cual el MINISTERIO DE SEGURIDAD, asigna recursos al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios para ser destinados a desarrollos técnicos, y a la conexión e interoperabilidad con el Sistema Nacional de Alerta y Monitoreo de Emergencia (SINAME), antes denominado CAME, que permitan el cumplimiento de las obligaciones que le impone a la autoridad de aplicación, la normativa vigente.

Que la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL encomienda al POLO TECNOLOGICO CONSTITUYENTES S.A, las tareas de gestión y administración de proyectos con fondos que se destinen a financiar la investigación y el desarrollo de actividades complementarias a los mismos, tendientes a alcanzar los objetivos detallados en el convenio específico tramitado mediante expediente EX-2018-66189997--APN-SPC#MSG, firmado entre las partes interesadas.

Que el Consejo de Federaciones, el Polo Tecnológico Constituyentes S.A y el PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Proyecto ARG 17/007), trabajan coordinadamente para fortalecer el SINAME, por lo cual resulta indispensable proveerlos de los fondos necesarios para la ejecución de la tareas que determine necesarias la Secretaría de Protección Civil, para el Sistema Nacional de Alerta y Monitoreo de Emergencias.

Que, atento a necesidades detectadas, se ha definido destinar fondos provenientes del 2% de la Autoridad de Aplicación para el pago extraordinario de Asociaciones, Federaciones y Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios.

Que corresponde a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, en su carácter de autoridad aplicación de la Ley Nº 25.054, (a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS) establecer las especificaciones técnicas que deberán cumplir los sujetos alcanzados por la medida señalada en el considerando precedente.

Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, inciso 16, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones; del artículo 35, inciso c), del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Destínase a las ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, la suma de PESOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL ($ 15.731.000) según figuran en el ANEXO I (IF-2019-56413482-APN-SPC#MSG) que forma parte de la presente; con destino exclusivo y según se indica en el detalle a: LA REPARACIÓN DE VEHICULOS OPERATIVOS AFECTADOS AL SISTEMA NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO (SNMF), y REFUERZO DE LAS CAPACIDADES OPERATIVAS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS (SNBV), lo que será previamente notificado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE EQUIPAMIENTO de este Ministerio.

La rendición de los fondos transferidos se ajustarán a los plazos establecidos en el Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871/2016 y su aclaratoria 216/19, los que, en cuanto a rubros admitidos se refiera, serán reemplazados –por vía de excepción- en base a los destinos establecidos en el presente artículo sin límites ni topes porcentuales.

ARTÍCULO 2°.- Páguese al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y SIETE SENTAVOS ($ 17.468.998,77), que serán destinados:

a) PESOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 14.668.998,77) al Polo Tecnológico Constituyentes (PTC) para el desarrollo de la Plataforma Digital del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, para finalizar la implementación del SINAME y Alertas, para continuar el avance del proyecto del Centro de Investigación y Capacitación.

b) PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 2.800.000) al PNUD, para la implementación de la plataforma digital “Modulo Rendición de Subsidios” del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, para reforzar la interconexión con las provincias y las fuerzas operativas a fin de fortalecer las Defensas Civil Provinciales y Municipales.

El Consejo de Federaciones deberá presentar como rendición los comprobantes de transferencias realizadas al PNUD y al POLO Tecnológico conforme Convenio suscripto por las partes y las rendiciones que reciba de ambos Organismos.

ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL remitirá a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la nómina de las Instituciones beneficiarias para las respectivas transferencias.

ARTÍCULO 4°.- Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Cuenta Escritural N° 11-85-54247/90 y de acuerdo con las cuotas de compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada, priorizándose las transferencias respecto de aquellas instituciones que hayan acreditado íntegramente en tiempo y forma, el cumplimiento de sus obligaciones, iniciándose las transferencias por las provincias que disponen de una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres de gran magnitud, naturales o causados por el hombre.

ARTÍCULO 5°.- La mencionada SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución y los remitirá a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS a fin de confeccionarse los respectivos expedientes de rendición de cuentas de las entidades que perciben el beneficio.

ARTÍCULO 6°.- En caso de verificarse incumplimientos administrativos o anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la contribución fijada, la autoridad de aplicación, suspenderá como beneficiaria a la asociación responsable y la ejecución de la presente Resolución a su respecto, en el caso que correspondiere, sin perjuicio de iniciar, en el supuesto que procedan, acciones legales.

ARTÍCULO 7°.- Facúltese a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que deriven de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/07/2019 N° 52160/19 v. 19/07/2019

Fecha de publicación 19/07/2019