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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO

Disposición 40/2019

DI-2019-40-APN-SSME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2019

Visto el expediente EX-2018-46699731-APN-DGDOMEN#MHA y los expedientes EX-2019-12632457-APN-DGDOMEN#MHA y EX-2019-40406180-APN-DGDOMEN#MHA en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. solicitó su habilitación como agente autogenerador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), para su Parque Eólico ALUAR Etapa II de cincuenta coma cuatro décimos megavatios (50,4 MW) de potencia nominal, ubicado en el departamento Biedma, provincia del Chubut, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de ciento treinta y dos kilovoltios (132 kV) a instalaciones de la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., vinculadas en trescientos treinta kilovoltios (330 kV) a la Estación Transformadora Puerto Madryn, jurisdicción de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia Sociedad Anónima (TRANSPA S.A.).

Que el autogenerador Parque Eólico ALUAR Etapa II tiene como nodo demandante al GUMA ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. (ALUAMAUZ) con una demanda de trescientos siete megavatios (307 MW).

Que mediante la nota B-134448-1 del 27 de febrero de 2019, obrante en el expediente EX-2019-12632457-APN-DGDOMEN#MHA (IF-2019-12639135-APN-DGDOMEN#MHA), la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista Sociedad Anónima (CAMMESA) informó que la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. cumple para su Parque Eólico ALUAR Etapa II los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM.

Que mediante las disposiciones 85 del 31 de mayo de 2017, 176 del 9 de octubre de 2017 y 32 del 26 de febrero de 2018, obrantes en el expediente EX-2018-46699731-APN-DGDOMEN#MHA (IF-2018-47050603-APN-DGDOMEN#MHA) y 24 del 20 de febrero de 2019, obrante en el expediente EX-2019-40406180-APN-DGDOMEN#MHA (IF-2019-40859377-APN-DGDOMEN#MHA), la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable de la provincia del Chubut, resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico ALUAR Etapa II.

Que la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Eólico ALUAR Etapa II se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 34.112 del 13 de mayo de 2019, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de esta Subsecretaría de Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la resolución 12 del 16 de abril de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-12-APN-SRRYME#MHA).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MERCADO ELÉCTRICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar el ingreso como agente autogenerador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., para su Parque Eólico ALUAR Etapa II de cincuenta coma cuatro décimos megavatios (50,4 MW) de potencia nominal, ubicado en el departamento Biedma, provincia del Chubut, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de ciento treinta y dos kilovoltios (132 kV) a instalaciones de la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., vinculadas en trescientos treinta kilovoltios (330 kV) a la Estación Transformadora Puerto Madryn, jurisdicción de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia Sociedad Anónima (TRANSPA S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instruir a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., titular del Parque Eólico ALUAR Etapa II en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., a CAMMESA, a TRANSPA S.A. y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Alberto Luchilo

e. 19/07/2019 N° 51851/19 v. 19/07/2019

Fecha de publicación 19/07/2019