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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 858/2018

RESOL-2018-858-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2018

VISTO el Expediente N° 230.837/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 de los autos citados en el VISTO, obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RÍOS y la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS por el sector gremial y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANÁ y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS, por la parte empleadora, ratificado a fojas 26 por medio del Acta que lo integra, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convienen incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 381/04 con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

En relacion a la suma no remunerativa pactada se hace saber a las partes que deberán ajustarse a lo establecido por el Decreto N° 633/18.

Que cabe destacar que han sido nominados los miembros de la Comisión Negociadora.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y las Entidades sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes han acreditado la representación que invocan

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que homologado el Acuerdo, correspondería remitir estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo obrantes a fojas 4/5, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RÍOS y la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS por el sector gremial y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANÁ y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS, por la parte empleadora, ratificado a fojas 26 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 230.837/18, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo obrante a fojas 4/69 y el Acta de ratificación de fojas 26, que los integra.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, homologado el Acuerdo, correspondería remitir estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 381/04.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/07/2019 N° 49888/19 v. 19/07/2019

Fecha de publicación 19/07/2019