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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 511/2019

RESOL-2019-511-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-64214936-APN-SECDHYPC#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que es de conocimiento la grave situación de presuntas violaciones a los derechos humanos que atraviesa la República Bolivariana de Venezuela, la cual se ve reflejada en el “Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela”, suscripto por su autoridad, señora Michelle BACHELET, en el Informe de “Panel de Expertos Internacionales Independientes sobre la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela” publicado el 29 de mayo de 2018 por el Secretario General de la O.E.A. señor Luis ALMAGRO, y en la Remisión de informe realizada por nuestro país junto con la República del Perú, Canadá, República de Colombia, República de Chile y República del Paraguay a la Corte Penal Internacional del 25 de septiembre de 2018.

Que el 4 de julio de este año la Alta Comisionada de Naciones Unidas publicó el mencionado informe en donde describe las graves violaciones a los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela.

Que manifiesta que la mayoría de las víctimas de las violaciones de los derechos humanos señaladas “no han tenido un acceso efectivo a la justicia y a una reparación adecuada”. Según el informe “…pocas personas presentan denuncias por miedo a represalias y por falta de confianza en el sistema de justicia. Cuando lo hacen, las autoridades no investigan o no llevan a cabo investigaciones prontas, efectivas, exhaustivas, independientes, imparciales y transparentes”.

Que es importante destacar que a través del informe se manifiesta la grave crisis migratoria: “el número de personas que se han visto obligadas a dejar Venezuela ha aumentado dramáticamente desde 2018, alcanzando más de 4 millones para el 6 de junio de 2019. Colombia acoge la mayor cantidad de personas, seguida por Perú, Chile, la Argentina, Ecuador y el Brasil”.

Que asimismo, el informe del Panel de Expertos referido concluyó que “existe fundamento suficiente, que satisface los criterios de prueba contemplados en el Artículo 53 del Estatuto de Roma, para considerar que los actos a los que se ha visto sometida la población civil de Venezuela, que se remontan por lo menos al 12 de febrero de 2014, constituyen crímenes de lesa humanidad...”.

Que el Panel recomendó al Secretario General de la OEA invitar a los Estados Parte en el Estatuto de Roma a que remitan la situación de Venezuela a la Fiscalía de la CPI, y a que soliciten la apertura de una investigación sobre los crímenes de lesa humanidad de conformidad con el artículo 14 del Estatuto de Roma.

Que según el informe, “quedó demostrado que todos estos actos criminales se cometieron como parte de un ataque generalizado y sistemático contra el segmento de la población civil integrado por opositores políticos o identificados como tales y que las personas que los cometieron tenían conocimiento de dicho ataque. La sistematicidad del ataque se evidencia en que los actos de violencia no ocurrieron en forma aislada, sino que fueron planeados y organizados siguiendo un patrón de violencia contra la población civil”.

Que el 25 de septiembre del 2018 la República Argentina junto con Perú, Canadá, Colombia, Chile y Paraguay, remitieron formalmente la situación de Venezuela a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. En dicha remisión se solicitó a la Fiscalía que “inicie una investigación sobre la comisión de crímenes de lesa humanidad que habría tenido lugar en Venezuela bajo el gobierno del presidente Nicolás Maduro desde el año 2014”.

Que dicha fiscalía está llevando a cabo actualmente un examen preliminar de República Bolivariana de Venezuela en donde decidirá si abre una investigación formal de los hechos.

Que conforme cifras informadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL, desde el año 2014 a mayo de 2019 nuestro país tramitó o se encuentran tramitando CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS (153.642) pedidos de radicación de ciudadanos venezolanos.

Que conforme a la intervención realizada por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA VERDAD Y JUSTICIA de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL de este Ministerio, vale destacar que la experiencia Argentina demuestra la importancia que reviste el testimonio de las víctimas para la reconstrucción de la verdad histórica y su valor en términos probatorios en procesos judiciales, lo cual no es más que el pilar fundamental para la concreción de los principios de Verdad y Justicia.

Que entre las competencias de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL se encuentra la de asistir al Ministro en todo lo que concierne a la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, planes y programas para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general.

Que atento lo expuesto, resulta necesario que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL atento sus capacidades y experiencia en la protección y acompañamiento de víctimas de graves violaciones a los derechos humanos así como en procesos de justicia transicional, intervenga en la recolección de información relevante que pudieran aportar ciudadanos venezolanos residentes en nuestro país, así como en la asistencia y protección de presuntas víctimas de tales violaciones.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por el artículo 4°, inciso b) apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL a efectuar la recolección de información y testimonios respecto de posibles violaciones de Derechos Humanos que ocurran o hubiesen ocurrido en la República Bolivariana de Venezuela, que pudieran aportar ciudadanos venezolanos residentes en la República Argentina, y que resulten relevantes para una eventual remisión de estos a los organismos internacionales competentes, así como el acompañamiento de las presuntas víctimas.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al CENTRO DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE DELITO (CENAVID), dependiente de este Ministerio a prestar colaboración para el acompañamiento de los ciudadanos venezolanos que así lo requieran en el marco de lo previsto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Invítase por el Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural a los Organismos Internacionales y a las organizaciones de la sociedad civil cuya actividad pueda aportar a la mejor concreción del objeto de la presente resolución a participar con el alcance que resulte pertinente, como observadores.

ARTÍCULO 4°.- Téngase como parte integrante de la presente el Anexo registrado bajo el N° IF-2019-65201716-APN-SECDHYPC#MJ en el cual constan los Lineamientos Generales de Acción a efectos de cumplir con los objetivos establecidos.

ARTÍCULO 5°.- Infórmese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el dictado de la presente Resolución.

ARTICULO 6º.- Notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2019 N° 52716/19 v. 22/07/2019

Fecha de publicación 22/07/2019