Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 183/2019

RESFC-2019-183-APN-DIRECTORIO#ENRE

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019

VISTO el Expediente Nº 48.408/2017 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), EX-2018-39764854-APN-SD#ENRE, la Resolución RESFC-2018-318-APN-DIRECTORIO#ENRE, la Resolución ENRE N° 618/2001, la Resolución ENRE N° 524/2017, la Resolución SEE N ° 1085/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución RESFC-2018-318-APN-DIRECTORIO#ENRE aprobó la metodología para remunerar la PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) NO FIRME en las áreas de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) con vigencia a partir del 6 de marzo de 2017, restando establecer el respectivo Régimen de Calidad de Servicio.

Que el Régimen de Calidad de Servicio contenido en el acápite 3 del Anexo 28 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE N° 61/1992 y sus modificatorias y complementarias que regula la PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE NO FIRME en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) fue suspendido en su aplicación por la Resolución SRRYME N° 2/2019 por su incompatibilidad con el régimen de remuneración reglado por la Resolución SE N° 1085/2017.

Que, en efecto, el Régimen de Calidad de Servicio referido está basado en conceptos de CONEXIÓN y de CAPACIDAD DE TRANSPORTE como variables del cálculo de los descuentos aplicables por INDISPONIBILIDADES FORZADAS de equipamientos de conexión o capacidad de transporte.

Que la nueva metodología para remunerar la PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) NO FIRME ya no se basa en el uso específico de la red de transmisión por parte del agente, determinada mediante el método de áreas de influencia, sino en un método de asignación de costos del transporte eléctrico, usualmente denominado de estampillado, donde los costos del servicio se dividen entre los usuarios, en orden a su respectiva demanda o aporte de energía.

Que la ex SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA al dictar la Resolución SEE N° 1085/2017, estableció en el acápite 5 PENALIZACIONES de su Anexo que: “…Las penalizaciones por indisponibilidad de transporte que aplique el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) serán distribuidas entre todos los agentes demandantes en función de su demanda de energía mensual…”.

Que, por extensión, de acuerdo a lo establecido por la misma Resolución SEE N° 1085/2017 en el punto 1.4 de su Anexo, se asume que la misma instrucción es válida para la remuneración y los cargos correspondientes a la PAFTT.

Que, por consiguiente, es necesario establecer un nuevo Régimen de Calidad de Servicio asociado a la PAFTT NO FIRME en las áreas de concesión de EDENOR S.A. y de EDESUR S.A.

Que el nuevo Régimen de Calidad de Servicio contemplará descuentos a la remuneración del PAFTT proporcionales a la ENERGÍA NO SUMINISTRADA (ENS) al Usuario de la Función Técnica de Transporte (UFTT), en lugar de indisponibilidades de equipamientos.

Que, por haber sido omitido, resulta necesario aclarar qué cargos contienen los conceptos PPCEDENOR (Precio de compra promedio ponderado estacional de la distribuidora EDENOR S.A.) y PPCEDESUR (Precio de compra promedio ponderado estacional de la distribuidora EDESUR S.A.) contenidos en el IF-2018-63320691-APN-ARYEE#ENRE, que integra la Resolución RESFC-2018-318-APN-DIRECTORIO#ENRE.

Que se ha emitido el dictamen jurídico que establece el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (t.o.2017).

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto en atención a lo dispuesto por los artículos 56 incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar el Régimen de Calidad de Servicio y Descuentos aplicable a la PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) NO FIRME en las áreas de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), obrante en el IF-2019-02669438-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora (0 hs.) del día 6 de marzo del año 2017.

ARTÍCULO 2.- Aclarar que los conceptos PPCEDENOR (Precio de compra promedio ponderado estacional de la distribuidora EDENOR S.A.) y PPCEDESUR (Precio de compra promedio ponderado estacional de la distribuidora EDESUR S.A.) contenidos en el IF-2018-63320691-APN-ARYEE#ENRE, que integra la Resolución RESFC-2018-318-APN-DIRECTORIO#ENRE, incluyen los costos del Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y otros que la Compañía ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) le asocie al precio de compra de la energía eléctrica abastecida a las mismas distribuidoras.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese EDENOR S.A., a EDESUR S.A., a EDELAP S.A., a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.), a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE ZARATE (CEZ), a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS LUJANENSE LIMITADA, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, al ORGANISMO DE CONTROL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA), al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y a CAMMESA.

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Alejandro Martínez Leone - Marta Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2019 N° 52454/19 v. 22/07/2019

Fecha de publicación 22/07/2019