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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 176/2019

RESOL-2019-176-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-64033950- -ANSES-DPAYT#ANSES y la Ley N° 27.260, y

CONSIDERANDO:

Que durante más de veinte años las administraciones del Estado Nacional decidieron no actualizar adecuadamente las remuneraciones históricas que se tomaban en cuenta para el cálculo del haber inicial, ni otorgar la movilidad correspondiente a las jubilaciones; situación que naturalmente impulsó el inicio de una gran cantidad de acciones judiciales por parte de los jubilados y pensionados, en busca de una justa recomposición de sus derechos.

Que como consecuencia de ello y de la capacidad material de resolución judicial, se acumulaban en los Tribunales Previsionales más de 420.000 expedientes, situación que provocó un volumen de litigiosidad que puso en riesgo de derrumbe las instalaciones edilicias de la Justicia Previsional en la Capital Federal debido precisamente al peso que generaba tamaña cantidad de expedientes (CSJN Resolución N° 3160/10 de fecha 28 de Octubre 2010).

Que las consecuencias alcanzaron tal magnitud, que ante la falta de respuesta de las autoridades, a los reclamos formales efectuados por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, ésta inició una acción judicial de alcance colectivo, con el objeto de que el Poder Ejecutivo NACIONAL cesara aquel accionar para con más de 1,2 millones de jubilados y pensionados (al 2012) y diera aplicación al precedente “Badaro” dictado por la CORTE SUPREMA de JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Que sin perjuicio de ello, la situación de colapso continuó, y motivó que mediante la Acordada N° 14 del año 2014, la CORTE Suprema de Justicia de la Nación solicitara al Poder Ejecutivo nacional y al honorable congreso de la nacion “…dictar las disposiciones que permitan abreviar los procedimientos por los cuales tramitan esta clase de asuntos, y establecer los mecanismos que disminuyan la litigiosidad” afirmando que “ […] este Tribunal tiene entera conciencia de que la medida adoptada se trata de un mero paliativo a la situación de atolladero institucional que padece el fuero de la seguridad social, que avanza únicamente sobre los efectos de un sistema de litigación que, tras veinticinco años de contar con una jurisdicción especializada, se ha mostrado desde su génesis como ineficiente para brindar tutela judicial efectiva a demandas de prestaciones alimentarias promovidas por personas que transitan por una condición -de adultos mayores- que exige una respuesta rápida y oportuna, si lo que se pretende es cumplir con los mandatos imperativos que la Constitución Nacional impone a todas las Autoridades de la Nación respecto de los derechos de la seguridad social…”.

Que el 10 de Diciembre de 2015 se produjo el cambio de Administración Nacional, y a iniciativa del nuevo Poder Ejecutivo, el Honorable Congreso de la Nacion sancionó, con un amplio consenso de variados sectores políticos, la Ley N° 27.260 (B.O. 22/07/2016), que creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (en adelante el Programa o RH).

Que el Programa tiene como finalidad saldar una deuda histórica con un sector de la Ciudadanía que había sido injustamente postergado, a través de la implementación de acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos por la ley.

Que la normativa mencionada, se inserta como uno de los ejes de una política pública del Estado Nacional adoptada por esta Administración para dar una respuesta ágil e inédita, a un colectivo de personas cuyo tiempo de espera es indudablemente menor.

Que las propuestas ofrecidas en el marco del citado Programa receptaron los precedentes jurisprudenciales dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “Sánchez”, “Monzó”, “Badaro” y “Elliff” permitiendo ajustar el sistema previsional a la esencia de las decisiones allí tomadas.

Que los acuerdos se transformaron en una herramienta original y una respuesta integral a la problemática recurrente del sistema, promoviendo la redeterminación del haber inicial y el otorgamiento de movilidad; a partir de una propuesta ofrecida a cada jubilado que voluntariamente y debidamente asesorado decidiera participar.

Que la mayoría de los beneficiarios son personas de avanzada edad, por lo que, resultó preciso establecer procesos y mecanismos que puedan satisfacer a los involucrados en un corto plazo, procurando generar sistemas automáticos, que permitieron gestionar la gran cantidad de casos en tiempos nunca antes experimentados en el ámbito previsional.

Que para ello, tuvo un rol fundamental la implementación con éxito del primer expediente judicial totalmente digital, puesto en marcha junto con el Poder Judicial, logrando reducir exponencialmente los plazos, como así también la logística e infraestructura necesarias para la tramitación de los expedientes.

Que las decisiones tomadas lograron, hasta la fecha, la tramitación de más de 886.480 expedientes judiciales y la homologación de 727.112 acuerdos de Reparación Histórica, en apenas dos años y medio.

Que los números antes descriptos permitieron lograr el principal objetivo del Programa, ya que más de 1.353.000 beneficiarios recibieron un incremento en sus haberes y 540.000 jubilados pudieron superar el haber mínimo jubilatorio, siendo actualmente el aumento promedio producto de Reparación Histórica del 38%, y del 64% en personas mayores de 80 años.

Que como consecuencia de ello, el Programa ha tenido una alta aceptación por parte de los destinatarios del mismo, ya que 7 de cada 10 adultos mayores decidieron realizar un acuerdo de Reparación Histórica.

Que además, por intermedio del dictado del Decreto N° 807/16, el PODER EJECUTIVO NACIONAL detuvo la principal causa que daba origen a la litigiosidad, permitiendo a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL actualizar adecuadamente en sede administrativa, las remuneraciones que se toman en cuenta para calcular el primer haber jubilatorio.

Que como resultado del Programa y del decreto mencionado, se produjo una contundente reducción de la litigiosidad, que se observa en la disminución en el inicio de reclamos en sede administrativa por reajuste de haberes, del orden del 53,7%, que representó la menor cantidad de reclamos registrada en los últimos 9 años.

Que asimismo, en cuanto al inicio de nuevas demandas judiciales, se logró revertir la tendencia de ascenso medida hasta el año 2016, por una opuesta, que se profundizó en los años 2017, 2018 y lo que va del 2019, registrándose una reducción del inicio de nuevos juicios del orden del 55,54%.

Que por otro lado, el cumplimiento por parte de la ANSES de las sentencias judiciales ha alcanzado su máximo histórico, siendo que entre el año 2012 y el 2015 se pusieron al pago 109.871 sentencias, mientras que entre el 2016 y lo que va del año 2019 se pusieron al pago 123.278 sentencias, restando aún 5 meses para finalizar el presente ejercicio.

Que los resultados obtenidos a lo largo de estos tres años han demostrado que los instrumentos brindados por la Ley N° 27.260 y el Decreto N° 807/2016 han sido herramientas imprescindibles para posibilitar una solución rápida y eficiente para nuestros jubilados y pensionados.

Que la creación del Programa se encuentra establecida en el artículo 1° de la Ley N° 27.260 “… con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales…”.

Que el artículo 2° de la ley antes mencionada establece que “Declárase la emergencia en materia de litigiosidad previsional, a los únicos fines de la creación e implementación del programa dispuesto en la presente ley, con el objeto de celebrar acuerdos en los casos en que hubiera juicio iniciado, con o sin sentencia firme, y también en los que no hubiera juicio iniciado. El estado de emergencia tendrá vigencia por tres (3) años a partir de la promulgación de la presente ley”.

Que a partir de la experiencia recabada resulta conveniente establecer pautas a través de las cuales aquellos beneficiarios que quieran obtener una solución ágil a su reclamo cuenten con una respuesta personalizada que distinga las particularidades de cada uno, en los términos de la Ley N° 27.260.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario brindar al beneficiario herramientas de atención superadoras a los efectos de evitar que el único recurso para el adulto mayor sea transitar un largo y costoso proceso judicial.

Que asimismo y de acuerdo a los procedimientos vigentes para la implementación del Programa, resulta conveniente facultar a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos a adecuar los mismos conforme lo establecido en la presente resolución, teniendo presente también aquellos casos que ameriten la aplicación del principio de economía procesal, regulándolos en forma tal que sean proporcionales en su costo y eficacia.

Que el servicio jurídico de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11° de la Ley N° 27.260, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36° de la Ley N° 24.241, y el Decreto N° 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese un canal de interacción personalizada con el beneficiario en el marco de la Ley N° 27.260, considerando las singularidades de cada caso, para aquellos que resulten comprendidos en la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Aquellos beneficiarios que no hubiesen rechazado la propuesta podrán continuar con el procedimiento previsto en el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la Secretaría Legal y Técnica, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la elaboración de fórmulas transaccionales sobre supuestos no contemplados en los acuerdos previstos en el artículo 5° de la Ley N° 27.260, que ameriten similar tratamiento para la reducción de la litigiosidad.

ARTICULO 4°.- facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos a adaptar los procedimientos vigentes a las nuevas modalidades previstas en la presente resolución.

ARTICULO 5°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Basavilbaso

e. 22/07/2019 N° 52988/19 v. 22/07/2019

Fecha de publicación 22/07/2019