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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 5731/2019

DI-2019-5731-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-54342889-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones a raíz de que en el marco del Programa de Monitoreo de Aceites de Oliva, el Departamento Inspectoría dependiente de la Dirección de Fiscalización, Vigilancia y Gestión de Riesgo del Instituto Nacional de Alimentos (I.N.A.L.), según OI N° 2019/718-INAL-144 realizó una toma de muestra para análisis correspondiente del producto “Aceite de Oliva, Virgen Extra”, marca MARTURANO, R.N.P.A. N° 04049030, R.N.E. N° 04004463, elaborado y envasado por ACEITES DE OLIVA CAMPOS DI FIENO S.A., Ruta 75, Km 3, Las Playas, Cruz del Eje, Córdoba, el cual no cumpliría la normativa vigente.

Que dicha toma de la muestra mencionada fue realizada en establecimiento “DIETÉTICA NATURAL MENTE”, cuyo titular resulta ser el Sr. Ricardo Jaime WAINMANN (CUIT N° 20-16209281-3), sita en la calle La Rioja N° 2017 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, realizados los análisis, el Departamento Control y Desarrollo mediante informe de laboratorio N° 543-19 concluyó que la muestra analizada no cumple con las especificaciones del artículo 535 del C.A.A., en lo que respecta al valor estipulado para extinción específica a 232 nm para aceite de oliva extra.

Que mediante Consultas Federales N° 3454 y 3456 el citado Departamento solicitó la colaboración de la Dirección General de Control de la Industria Alimentaria de la provincia de Córdoba, requiriéndole que informe si el R.N.E. y el R.N.P.A. del producto se encontraban autorizados, informando la mencionada Dirección que dichos registros se encontraban dados de baja.

Que, en consecuencia, el Departamento Vigilancia Alimentaria procedió a notificar el Incidente Federal N° 1656 en la red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (Red SIVA)

Que asimismo, el citado departamento categorizó el retiro como Clase III, y a través de un comunicado en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), puso en conocimiento de los ocurrido a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicitó que, en caso de detectar la comercialización del referido alimento de cualquier lote o presentación o cualquier producto que se comercialice con el citado R.N.E. en sus jurisdicciones, procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del Artículo 1415º del C.A.A., concordante con los artículos 2º, 9º y 11º de la Ley Nº 18.284, informando al I.N.A.L. acerca de lo actuado..

Que, así las cosas, el Departamento Legislación y Normatización del I.N.A.L. entendió que el producto: “Aceite de Oliva, Virgen Extra”, marca MARTURANO, se hallaría en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6° bis, 13°, 155° y 535° del C.A.A., por no cumplir con el valor estipulado para extinción específica a 232 nm para aceite de oliva extra, por carecer de las autorizaciones de producto (R.N.P.A.) y de establecimiento (R.N.E.), resultando ser un alimento falsamente rotulado, alterado, y en consecuencia ilegal.

Que, asimismo, por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, los mismos no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Ley 18.284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto como asimismo todo otro producto del RNE N° 04004463.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del alimento: “Aceite de Oliva, Virgen Extra”, marca MARTURANO, R.N.P.A. N° 04049030, R.N.E. N° 04004463, elaborado y envasado por ACEITES DE OLIVA CAMPOS DI FIENO S.A., Ruta 75, Km 3, Las Playas, Cruz del Eje, Córdoba y todo producto con el R.N.E. N° 04004463, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Dese a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Carlos Alberto Chiale

e. 22/07/2019 N° 52399/19 v. 22/07/2019

Fecha de publicación 22/07/2019