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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 5808/2019

DI-2019-5808-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición preventiva de uso, distribución y comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-39035704-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones referidas en el VISTO el Departamento de Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) informó que recibió una denuncia con referencia al producto: “Sua Pasta, peso neto 500g, lote 1, fecha de vto: 09/2020, RNPA N° 02567721, elaborados por Alimentos Fransro SRL sito en Melián 3120, parque industrial Almirante Brown, Burzaco, RNE N° 02-034118”

Que en consecuencia, el Departamento de Inspectoría, mediante O.I N° 2019/456-INAL-80 llevó a cabo una inspección en el establecimiento de la firma ALIMENTOS FRANSRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sito en la calle Melián Nº 3120, parque industrial Almirante Brown, localidad de Burzaco, provincia de Buenos Aires, ocasión en la que tomó muestra por triplicado del producto en cuestión, otorgando a la firma un plazo de 30 días hábiles para realizar mejoras en la fábrica por incumplimientos en cuanto a la higiene entre otras cosas conforme surge del orden Nº 14.

Que realizado que fue por el Departamento de Control y Desarrollo del INAL el análisis microscópico de la muestra oficial del producto en cuestión, emitió su Informe N° 2193-18, el que arrojó como conclusión que el alimento no cumplía con la normativa vigente, dado que fueron encontrados gorgojos adultos vivos y fragmentos de insectos incluidos en la masa.

Que, efectuado el análisis de la muestra duplicado, mediante el Informe N° 896-19 concluyó el citado Departamento que se observaron numerosos fragmentos de insectos incluidos en la masa y del análisis de la muestra triplicado, mediante informe 897/19, determinó que el producto presentaba cuantiosos fragmentos de insectos incluidos en la masa y micelio fúngico.

Que, en consecuencia, el Departamento Vigilancia Alimentaria puso en conocimiento de los resultados obtenidos a la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. y solicitó proceder a realizar el retiro preventivo del producto del mercado nacional en un plazo de 48 hs. en concordancia con el artículo 18 tris del Código Alimentario Argentino.

Que, asimismo, el Departamento actuante, categorizó el retiro Clase II, a través de un comunicado del SIFeGA poniendo en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y delegaciones del INAL, solicitando, a su vez, que en caso de detectar la comercialización del citado producto en sus jurisdicciones procedieran de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415º del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a ese Instituto acerca de lo actuado.

Que, el Departamento Inspectoría mediante OI N° 2019/967-INAL-184 realizó una nueva inspección en el establecimiento ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. y procedió a la clausura preventiva del establecimiento por detectarse un riesgo potencial de los alimentos que allí se elaboraban, fraccionaban, expendían, distribuían y almacenaban, colocando fajas de clausura sobre las líneas de elaboración, solicitándose a la firma que presentara ante el INAL un plan de acción que incluyera un plan de saneamiento integral, análisis de peligros y riesgos de cada etapa de la elaboración, plan de manejo de residuos y el retiro del producto detallando la cantidad recuperada.

Que el mencionado Departamento junto con el Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires mediante OI N° 2019/1099-INAL-222 realizaron una nueva inspección en la empresa ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. a fin de verificar el cumplimiento de las mejoras solicitadas en la inspección anterior.

Que, en dicho procedimiento se verificaron mejoras, se presentó documentación respaldatoria y se observó una tendencia a minimizar los riesgos observados en inspecciones previas, por tal motivo, ambos organismos decidieron levantar la clausura para que la empresa pudiera continuar con sus actividades de producción, otorgándole un plazo de siete días hábiles para que finalizara las acciones correctivas pendientes, caso contrario se volvería a efectuar la clausura nuevamente.

Que, en virtud de lo manifestado, se puede concluir que el producto en cuestión habría infringido los artículos 6º bis, 155º y 718º del CAA por presentar numerosos fragmentos de insectos incluidos en la masa y micelio fúngico, resultando ser ilegal.

Que, el artículo 6º bis del CAA establece “Queda terminantemente prohibida la tenencia, circulación y venta de alimentos y sus primeras materias, alterados, contaminados, adulterados, falsificados y/o falsamente rotulados bajo pena de multa, prohibición de venta y comiso de la mercadería en infracción”.

Que, el artículo 155º del mencionado cuerpo normativo señala “Tanto las materias primas, los aditivos alimentarios, así como los productos elaborados, deberán responder, en su composición química, aspecto, presentación, calidad, estado de conservación y caracteres organolépticos, a las denominaciones legales o comerciales especialmente admitidas. Queda prohibida la elaboración, fraccionamiento, tenencia, circulación, distribución, importación exportación y entrega al consumidor de productos ilegales. El titular de la autorización y su Director Técnico, si correspondiere, serán personalmente responsables de la aptitud e identidad de los productos.”

Que, finalmente, el artículo 718º de la referida norma dispone “Serán consideradas ineptas para el consumo las pastas elaboradas con restos de pastas sobrantes de elaboraciones anteriores o impropias, alteradas, ácidas, atacadas por insectos, ácaros o que contengan materias extrañas.”

Que, atento a lo expuesto, el Departamento Legislación y Normalización del INAL en su informe IF-2019-49376812-APN-DERA#ANMAT sugirió prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del alimento en cuestión e iniciar un sumario sanitario a la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. por la presunta infracción a los artículos 6º bis, 155º y 718º del Código Alimentario Argentino.

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de las medidas aconsejadas por el organismo actuante resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que las mismas se encuentran sustentadas en el inciso b) del artículo 3º, el inciso n) y ñ) del artículo 8º y del inciso q) del artículo 10º de la citada norma.

Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configurarían la presunta infracción a los artículos 6º bis, 155º y 718º del Código Alimentario Argentino.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Prohíbese preventivamente el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del producto “Sua Pasta, peso neto 500g, lote 1, fecha de vto: 09/2020, RNPA N° 02567721, elaborados por Alimentos Fransro S.R.L. sito en Melián 3120, parque industrial Almirante Brown, Burzaco, RNE N° 02-034118”

ARTICULO 2º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. sita en la calle Melián Nº 3120, parque industrial Almirante Brown, localidad de Burzaco por haber presuntamente infringido los artículos artículos 6º bis, 155º y 718º del Código Alimentario Argentino.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese al Instituto Nacional de Alimentos. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Carlos Alberto Chiale

e. 22/07/2019 N° 52654/19 v. 22/07/2019

Fecha de publicación 22/07/2019