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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO

Disposición 41/2019

DI-2019-41-APN-SSME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019

Visto el expediente EX-2017-18297002-APN-DDYME#MEM y los expedientes EX-2017-17306861-APN-DDYME#MEM y EX-2017-31114735-APN-DDYME#MEM en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa GENNEIA S.A. solicitó su habilitación como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), para su Parque Eólico Pomona II de quince megavatios (15 MW) de potencia nominal instalada, ubicado en el departamento de Avellaneda, provincia de Río Negro, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en bornes de treinta y tres kilovoltios (33 kV) de la futura estación transformadora Pomona, la cual seccionará la Línea de Alta Tensión Luis Beltrán - Choele Choel de ciento treinta y dos kilovoltios (132 kV), jurisdicción de Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Comahue Sociedad Anónima (TRANSCOMAHUE S.A.).

Que mediante la nota B-118600-1 del 1° de agosto de 2017, obrante en el expediente EX-2017-17306861-APN-DDYME#MEM (IF-2017-17322220-APN-DDYME#MEM), la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) informó que GENNEIA S.A. cumplió para su Parque Eólico Pomona II los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración en el MEM.

Que por la resolución 965 del 29 de septiembre de 2017 obrante en el expediente EX-2017-31114735-APN-DDYME#MEM (IF-2017-31140856-APN-DDYME#MEM), la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de Río Negro resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico Pomona II.

Que GENNEIA S.A. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Eólico Pomona II se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 34.095 del 15 de abril de 2019, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de esta Subsecretaría de Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la resolución 12 del 16 de abril de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-12-APN-SRRYME#MHA).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MERCADO ELÉCTRICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar el ingreso como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a GENNEIA S.A. para su Parque Eólico Pomona II, de quince megavatios (15 MW) de potencia nominal instalada, ubicado en el departamento de Avellaneda, provincia de Río Negro, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en bornes de treinta y tres kilovoltios (33 kV) de la futura estación transformadora Pomona, la cual seccionará la Línea de Alta Tensión Luis Beltrán - Choele Choel de ciento treinta y dos kilovoltios (132 kV), jurisdicción de Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Comahue Sociedad Anónima (TRANSCOMAHUE S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instruir a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a GENNEIA S.A., titular del Parque Eólico Pomona II en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a GENNEIA S.A., a CAMMESA, a TRANSCOMAHUE S.A. y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Alberto Luchilo

e. 22/07/2019 N° 52477/19 v. 22/07/2019

Fecha de publicación 22/07/2019