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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 475/2019

DI-2019-475-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-45534177-APN-MESYA#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 383 del 20 de Julio de 2009, se estableció en el ámbito de esta Comisión Nacional un procedimiento aplicable a las presentaciones por cambios en los parámetros operativos, de las líneas registradas relativas a los servicios públicos, de tráfico libre o ejecutivo.

Que la Resolución N° 669 del 17 de Julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ratificada por la Resolución N° 791 del 6 de Agosto de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, aprobó el “PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL”.

Que, en forma previa a encarar medidas más profundas, se impuso la necesidad de generar un proceso de actualización de la información, a fin de relevar las condiciones actuales de la conectividad nacional.

Que en consecuencia se dictó la Resolución Nº 106 del 1º de Noviembre de 2017, modificada por la Resolución Nº 49 del 26 de Marzo de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por medio la cual se dispuso que las empresas permisionarias que en su oportunidad hicieron efectiva la adhesión al mencionado PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL, debían actualizar los datos de los servicios incorporados en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto Nº 958 del 16 de Junio de 1992, en la forma y según las condiciones establecidas en el ANEXO de dicha Resolución.

Que mediante la citada Resolución N° 669/14 se estatuyó como unas de las premisas del mencionado Programa, reglamentar los “Acuerdos de Coordinación Empresaria (Pooles de servicios)” para coadyuvar a la prestación más eficiente de los servicios, en virtud de lo cual, por la Resolución Nº 117 del 2 de Agosto de 2018, modificada por la Resolución N° 26 del 13 de Febrero de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se estableció la reglamentación de acuerdos tendientes a sistematizar los esfuerzos comunes de la capacidad empresarial, los recorridos, el parque móvil, las instalaciones fijas, el personal y todos los aspectos inherentes a la explotación de los servicios involucrados.

Que mediante el Decreto N° 891 del 1° de Noviembre de 2017, fueron aprobadas las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, entre las que se encuentran las de simplificación normativa, conforme lo cual las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión.

Que por la Resolución Nº 79 del 18 de Septiembre de 2017, modificada por la Resolución Nº 155 del 1º de Octubre de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se estableció el procedimiento tendiente a que las empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, que habiendo adherido al “PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL”, que operen servicios públicos, de tráfico libre y/o servicios ejecutivos, puedan fluctuar la oferta de cada uno de los servicios de las líneas registradas.

Que la Resolución Nº 383/09 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE estableció un procedimiento que, si bien fue necesario y adecuado en su oportunidad, en la actualidad no se ajusta a los lineamientos fijados por el Decreto N° 891/17, ni resulta consonante con las medidas antes enunciadas adoptadas por la Autoridad de Aplicación.

Que, en consecuencia, resulta necesario que los procedimientos iniciados y que se inicien en el futuro en este Organismo referidos a modificaciones de parámetros operativos de los servicios regulares pretendidas por las empresas, cumplidos los requisitos previstos, se remitan a la Autoridad de Aplicación a fin que tome la intervención que le compete.

Que lo expuesto amerita la adecuación de dichos trámites a los objetivos y características enunciados precedentemente.

Que es propio mencionar que tanto en el sexto considerando como en el artículo 2° de la Resolución 383/09 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se incurrió en un error material al mencionarse el artículo 26 del Decreto Nº 958/92 en lugar del artículo 27 del mismo, puesto que éste último es el que refiere a las modificaciones de servicios de tráfico libre.

Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759 del 3 de Abril de 1972 (T.O. 2017), dispone que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión.

Que, en consecuencia, corresponde rectificar tanto el citado considerando como el mencionado artículo 2º.

Que la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta Comisión Nacional, tomó la intervención que le corresponde.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios; y el Decreto N° 911/17.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

Artículo 1º.- Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° 383 del 20 de Julio de 2009 del registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, por el Anexo I que como IF-2019-65154478-APN-STIEIP#CNRT, forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 2º.- Rectifíquese el considerando sexto y el artículo 2º de la Resolución Nº 383/09 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, por cuanto donde dice “Artículo 26” del Decreto N° 958/1992 deberá leerse “Artículo 27” de dicho Decreto.

Artículo 3º.- Comuníquese a las GERENCIAS DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, de CONTROL TÉCNICO y de ASUNTOS JURÍDICOS, a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a las entidades empresarias de transporte por automotor de pasajeros.

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Castano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2019 N° 52677/19 v. 22/07/2019

Fecha de publicación 22/07/2019