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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 584/2019

RESOL-2019-584-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-61339129 -APN-DGDMT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 257 de fecha 23 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se inscribió en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la UNIÓN OBRERA DE LOS TRABAJADORES DEL PETRÓLEO Y GAS DEL NUEVO CUYO con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que, bajo relación de dependencia, cumplan funciones en la extracción, producción, industrialización, distribución y comercialización del petróleo y el gas, con excepción del personal jerárquico; con zona de actuación en las localidades de Malargüe, Luján de Cuyo, Maipú y Rivadavia de la Provincia de MENDOZA y la localidad de Pocito en la Provincia de SAN JUAN, como así también se aprobó el texto del estatuto de la mencionada entidad.

Que con fecha 7 de mayo de 2019, la UNIÓN OBRERA DE LOS TRABAJADORES DEL PETRÓLEO Y GAS DEL NUEVO CUYO solicitó que “se modifique por contrario imperio la Resolución N° 257/19 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a fin de excluir de su ámbito personal de representación a los trabajadores dependientes de YPF S.A., OPESSA y toda otra empresa en la cual YPF S.A. sea el operador, inclusive emprendimientos laborales y/o cooperativas creadas como consecuencia del proceso de privatización de YPF”.

Que, al respecto, la citada entidad señaló que “la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (FSUPeH), P.G N° 60 según MTSS 194/47, es el único sindicato que tiene representatividad de los empleados de YPF S.A./OPESSA” y que “por tal motivo, con la finalidad de evitar futuros conflictos de encuadre sindical fundados en la coincidencia de actividades, considera que es oportuno precisar la exclusión que solicita…”.

Que, posteriormente, con fecha 14 de mayo de 2019, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se expidió, señalando que “corresponde en esta instancia volver a analizar las constancias de autos, y el ámbito de representación otorgado por la mencionada Resolución”.

Que, en ese sentido, la Dirección Nacional entiende que “la entidad únicamente acreditó afiliación en empresas privadas de petróleo y gas, que cumplan funciones de extracción, producción, industrialización, distribución y comercialización del petróleo y extracción y producción de gas” y que “…no hubo acreditación de afiliados jerárquicos, ni dependientes de YPF S.A, OPESSA, ni ninguna otra empresa en la cual YPF S.A. tenga participación social y/o sea operadora”.

Que, de igual forma, respecto de la actividad del gas, se advierte que la entidad sindical de marras no acreditó afiliación de trabajadores en empresas de explotación, transporte y comercialización del gas, solo acompañó constancias de afiliación en extracción y producción.

Que, por todo lo dicho, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales concluyó que “el ámbito de representación personal con carácter de inscripción gremial reconocido a la entidad, excede de lo efectivamente acreditado en autos por la peticionante”.

Que, por otro lado, mediante el Expediente N° EX-2019-47577751-APN-DGDMT#MPYT, la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, entidad sindical de segundo grado con Personería Gremial N° 12, en fecha 20 de mayo de 2019, interpuso recurso de nulidad contra la Resolución N° 257/19 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, denuncia de ilegitimidad en los términos del artículo 1º, inciso e), apartado 6) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y solicitó la suspensión de la ejecución y de los efectos de la Resolución recurrida.

Que, en ese sentido, la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES denunció que la inscripción otorgada a la UNIÓN OBRERA DE LOS TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES DEL NUEVO CUYO mediante la mencionada resolución, no cumple con las exigencias requeridas para su reconocimiento, manifestando la existencia de superposición total del ámbito personal y territorial entre ambas entidades.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO consideró oportuna la procedencia de la suspensión de dicha Resolución, hasta tanto se proceda a delimitar el correcto ámbito de representación a la entidad sindical peticionante, en atención a las constancias obrantes.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO compartió el criterio sustentado por la Dirección Nacional de origen en la citada providencia.

Que, al respecto, el artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 dispone que “...la Administración podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante resolución fundada, suspender la ejecución por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta”.

Que, en tal sentido, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que “El ejercicio por parte de la Administración de la facultad de suspender la ejecución del acto administrativo, está supeditado a la concurrencia de razones de interés público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta” y que “La decisión de suspender los efectos de actos administrativos se inscribe claramente en el deber que recae sobre la Administración Pública de velar por el interés público representado, en el caso, por la necesidad de que a esos actos se les apliquen adecuadamente las normas que condicionan su emisión” (Colección de Dictámenes 248:129; 239:169).

Que en orden a las consideraciones expuestas y las constancias obrantes en autos, se concluye que se encuentran reunidos los supuestos previstos por la norma habilitante para tornar procedente la suspensión de los efectos derivados del otorgamiento de Inscripción Gremial.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndanse los efectos de la Resolución N° 257 de fecha 23 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el plazo de SEIS (6) meses, a fin de que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, proceda a delimitar el correcto ámbito de representación de la entidad sindical UNIÓN OBRERA DE LOS TRABAJADORES DEL PETRÓLEO Y GAS DEL NUEVO CUYO, conforme las constancias acreditadas en autos.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

e. 23/07/2019 N° 53405/19 v. 23/07/2019

Fecha de publicación 23/07/2019