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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 783/2019

RESOL-2019-783-APN-SECE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2019

VISTO el EX-2019-64652603-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 22.317, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 24.624, los Decretos N° 174 del 2 de marzo de 2018 y modificatorios, y N° 801 del 5 de septiembre de 2018, las Resoluciones Generales de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS N° 1287 del 27 mayo de 2002 y N° 2799 del 23 de marzo de 2010, la Resolución de la ex SECRETARIA DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL N° 115 del 21 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.317 y modificatorias, se estableció un régimen de crédito fiscal destinado a la cancelación de tributos a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con el objeto de incentivar la capacitación de trabajadores.

Que la Ley N° 24.624, por la cual se aprobara el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1996, incluyó al entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como administrador de una parte del cupo de crédito fiscal a ejecutarse en el marco de la Ley N° 22.317, otorgando a la entonces SECRETARIA DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL funciones para su instrumentación.

Que las posteriores Leyes de Presupuesto General de la Administración Nacional han venido renovando la asignación del mencionado cupo de crédito fiscal.

Que por la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS N° 1287 del 27 mayo de 2002, se establecieron las pautas de presentación, utilización e imputación de los certificados de crédito fiscal creados por la Ley N° 22.317 y modificatorias.

Que el cupo de crédito fiscal asignado en el marco de la Ley N° 22.317 y modificatorias al MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, que se deriva de su absorción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, es administrado por la SECRETARIA DE EMPLEO, dependiente de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO.

Que es de interés de la SECRETARIA DE EMPLEO, a través del Régimen de Crédito Fiscal, contribuir al fortalecimiento de las acciones de formación continua que emprendan las empresas y cooperativas de trabajo respecto de su personal empleado o asociado y en razón de generar formación y/o experiencia de prácticas laborales para los desocupados.

Que a fin de lograr un eficaz y mejor impacto social, regional y económico del crédito fiscal administrado por esta Secretaría, resulta pertinente contemplar alternativas que contribuyan a la agilización de su asignación.

Que como resultado de la optimización por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la modalidad de aplicación del beneficio de crédito fiscal, deviene necesario discontinuar la emisión del bono cartular, y establecer para la operatoria la utilización del sistema de Bono Electrónico.

Que la utilización del Bono Electrónico no modifica los contenidos de los certificados de crédito fiscal oportunamente definidos en el Anexo III de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL N° 115 del 21 de junio de 1996, toda vez que se trata de la utilización de un sistema informático aprobado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS mediante su Resolución General N° 2799 del 23 de marzo de 2010.

Que la presente medida no constituye una erogación presupuestaria adicional al procedimiento utilizado hasta el momento.

Que esta nueva operatoria contribuirá en forma directa con la aceleración y optimización en la utilización del cupo de crédito fiscal disponible.

Que los bonos electrónicos que se emitan como resultado de la presente medida continuarán identificándose con el prefijo 201.

Que una vez aprobada la instrumentación de los Certificados de Crédito Fiscal bajo la modalidad de Bono Electrónico, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá emitir la Resolución General pertinente, con la finalidad de instrumentar los procedimientos correspondientes.

Que, en el marco de sus competencias, la Dirección General de Administración y Programación Financiera de la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, será la responsable de brindar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la información que resulte necesaria para el registro y utilización de los certificados de crédito fiscal, y de designar a los responsables de la operación de los sistemas que permitan su emisión bajo la modalidad de bono electrónico y de la remisión de información a la citada Administración Federal.

Que la Dirección de Orientación y Formación Profesional y la Dirección General de Administración y Programación Financiera se han expedido favorablemente sobre el dictado la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de facultades conferidas por el apartado X BIS del Anexo II del Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Instruméntase bajo la modalidad de bono electrónico la emisión de los certificados de crédito fiscal administrados por la SECRETARIA DE EMPLEO en el marco de la Ley N° 22.317 y sus normas modificatorias y complementarias.

ARTICULO 2°.- Los bonos electrónicos que se emitan de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución serán identificados mediante el prefijo 201.

ARTICULO 3°.- La Dirección General de Administración y Programación Financiera de la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO brindará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la información necesaria que permita el registro y utilización de los certificados de crédito fiscal otorgados, conforme a las pautas y procedimientos que dicho organismo establezca.

ARTICULO 4°.- La Dirección General de Administración y Programación Financiera de la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO designará a los responsables de la operación de los sistemas que permitan la emisión de los bonos electrónicos a los que se refiere la presente resolución, y a los responsables de remitir a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la información descripta en el artículo precedente.

ARTICULO 5°.- La presente resolución regirá a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución general que dicte la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en el ámbito de su competencia a los fines de la instrumentación del procedimiento necesario para la aplicación de los certificados de crédito fiscal emitidos en forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la presente medida.

ARTICULO 6°.- Los certificados de crédito fiscal cartulares emitidos con anterioridad al 2 de julio de 2019 e informados a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS hasta el 15 de agosto de 2019 mantendrán su vigencia por el plazo de DOS (2) años contados desde esta última fecha. Los certificados de crédito fiscal cartulares emitidos con anterioridad al 2 de julio de 2019 que al 15 de agosto de 2019 no fueran informados a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, serán reemplazados por una nueva emisión de manera electrónica y serán informados según el procedimiento que dicho organismo disponga.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando Raúl Premoli

e. 23/07/2019 N° 52977/19 v. 23/07/2019

Fecha de publicación 23/07/2019