MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución 617/2019
RESOL-2019-617-APN-MHA
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2019
Visto el expediente EX-2019-65468795- -APN-DGDOMEN#MHA, la ley 19.549, la Ley de Ministerios – t.o. 1992- y sus modificaciones, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017 y los decretos 174 del 2 de marzo de 2018 y 471 del 5 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017 se establece la competencia del Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros y los Secretarios de la Presidencia de la Nación para resolver los recursos jerárquicos que se interpongan contra actos administrativos emitidos por sus órganos inferiores.
Que en el artículo 96 de ese reglamento se dispone que el Jefe de Gabinete de Ministros, el Ministro o el Secretario de la Presidencia de la Nación será competente para resolver los recursos de alzada contra actos emitidos por los órganos superiores de los entes autárquicos que actúen en su jurisdicción.
Que en esa norma asimismo se prevé que el Poder Ejecutivo Nacional, el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros o los Secretarios de la Presidencia de la Nación resolverán los recursos previstos en el artículo 100 de ese reglamento contra las decisiones definitivas o con fuerza de tales que ellos dictaren en recursos administrativos y que agotaren las instancias respectivas.
Que en el artículo 20 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones se establece que compete al Ministerio de Hacienda asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía.
Que por medio del artículo 1° del decreto 174 del 2 de marzo de 2018 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que mediante el apartado VIII bis del anexo II al decreto citado se aprobaron los objetivos de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente de este ministerio, y en el apartado VIII bis del Anexo III se consignaron los organismos descentralizados, entes del Sector Público Nacional y las sociedades comprendidas en el artículo 15 de la ley 26.741 que actúan en su órbita.
Que dada la especialidad técnica de las funciones atribuidas a la Secretaría de Gobierno de Energía y su funcionamiento operativo, resulta conveniente, para una gestión más eficiente, delegar en esa secretaría la competencia para resolver los recursos jerárquicos y de alzada que se interpongan contra actos administrativos emanados de sus órganos inferiores o provenientes de los entes autárquicos actuantes en su órbita, y los recursos de reconsideración previstos en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017.
Que esta medida contribuirá a lograr una mayor eficiencia en los procedimientos, reducir los tiempos en la toma de decisiones y dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia que deben gobernar el accionar de la Administración Pública.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en el decreto 471 del 5 de julio de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delegar en el Secretario de Gobierno de Energía la resolución de:
a) los recursos jerárquicos que se interpongan contra actos administrativos definitivos o que impidan totalmente la tramitación del reclamo o pretensión de los recurrentes emanados de sus órganos inferiores,
b) los recursos de alzada que se interpongan contra actos administrativos definitivos o que impidan totalmente la tramitación de los reclamos o pretensión de los recurrentes emanados del órgano superior de un ente autárquico actuante en su órbita, y
c) los recursos de reconsideración previstos en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017 contra actos emanados de titulares de la cartera de estado cuya materia integra actualmente la Secretaría de Gobierno de Energía.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne
e. 23/07/2019 N° 53175/19 v. 23/07/2019
Fecha de publicación 23/07/2019