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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2852/2019

RESOL-2019-2852-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2019

VISTO el Expediente EX-2018-64214077-APN-SDYME#ENACOM, el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM Nº 1.854 de fecha 18 de diciembre de 2018, el IF-2019-64438859-APN-DNFYD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Nº 18 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES del 30 de marzo de 2017, se instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO a diseñar un programa con el objeto de posibilitar a los adultos mayores el acceso a equipamiento que contribuya a su inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que mediante Resolución ENACOM Nº 1.854 de fecha 18 de diciembre de 2018, se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS MAYORES Y MUJERES QUE RESIDEN EN ZONAS RURALES diseñado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO conforme los objetivos planteados.

Que dicho Programa tiene entre sus finalidades: “promover la participación e integración social de los beneficiarios, ampliar y potenciar el campo de prácticas de los beneficiarios así como su forma de vinculación en lo social, facilitar la inclusión de los adultos mayores en las redes de sociabilización que se han desarrollado mediante las nuevas tecnologías, democratizar el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones”.

Que el mencionado Programa se ejecutará en etapas sucesivas, en las localidades incluidas en el Anexo I de la Resolución ENACOM N° 1.854/18 mediante la implementación de proyectos específicos que delimitarán la cantidad de beneficiarios alcanzados en cada una de ellas y el alcance técnico de cada proyecto.

Que las localidades incluidas en el Anexo I de la Resolución ENACOM N° 1.854/2018, no son de carácter taxativo conforme a lo dispuesto por el punto IV del citado Programa, pudiendo el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) incluir nuevas localidades en función del desenvolvimiento del programa a los fines de efectivizar su objetivo.

Que de acuerdo a la facultad que ostenta el ENACOM y a los fines de optimizar la integración y el desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información de las comunicaciones, se incluyen nuevas localidades para un mejor desenvolvimiento del Programa.

Que dichas localidades a incluir son: a) localidad de BASAVILVASO, provincia de ENTRE RÍOS, b) localidad de BRAGADO, provincia de BUENOS AIRES, c) localidad de MERCEDES, provincia de BUENOS AIRES d) localidad de EL SOBERBIO, provincia de MISIONES e) localidad de FAMATINA, provincia de LA RIOJA, f) localidad de FUNES, provincia de SANTA FÉ, g) localidad de OLAVARRÍA, provincia de BUENOS AIRES, h) localidad de SAN CAYETANO, provincia de BUENOS AIRES i) localidad de PINAMAR, provincia de BUENOS AIRES, j) localidad de MAGDALENA, provincia de BUENOS AIRES, k) localidad de GUALEGUAYCHÚ, provincia de ENTRE RÍOS, l) localidad de MORÓN, provincia de BUENOS AIRES y, m) localidad de PILAR, provincia de BUENOS AIRES.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, las facultades delegadas por el Acta Nº 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016, y lo acordado en su Acta N° 49 de fecha 18 de julio de 2019.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el ANEXO I de la RESOL-2018-1854-APN-ENACOM#JGM, el que será reemplazado por el IF-2019-65145317-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que formará parte integrante, en un todo de la precitada Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y a la AUDITORÍA INTERNA.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2019 N° 53247/19 v. 23/07/2019

Fecha de publicación 23/07/2019