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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA

Resolución 1288/2019

RESOL-2019-1288-APN-SGC#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-19928213-APN-CGD#MC, y

CONSIDERANDO:

Que los Premios Nacionales a la PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA poseen el objetivo de estimular y recompensar la producción científica, artística y literaria por su contribución a las múltiples manifestaciones en el campo cultural.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2018-533--APN-MC, se convocó al Certamen de Premios Nacionales para el año 2018 a las especialidades de los Grupos A, B, C y D; ello, de conformidad con las previsiones estipuladas en el RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA (IF-2018-23815823-APN-DNPE#MC) aprobado por la precitada medida.

Que por la Resolución N° RESOL-2018-816--APN-MC, se resolvió ampliar el plazo de inscripción de la referida convocatoria.

Que en virtud de la Resolución Nº RESOL-2018-361-SCG#MECCYT y la Resolución Nº RESOL-2019-248-APN-SCG#MECCYT, se procedió a adjudicar los PREMIOS NACIONALES 2018 para cada una de las categorías concursantes, de conformidad con lo establecido en el Anexo (IF-2018-10040027-APN-DNPEMC#MECCYT), con sus asignaciones pertinentes.

Que, asimismo, mediante la Resolución mencionada, se conformó una nueva terna de jurados para la especialidad de PRODUCCIÓN 2013-2016; GRUPO C- ENSAYO, ESPECIALIDAD: VI SOCIOLÓGICO y se estipuló el plazo para la evaluación de las obras que participaron en dicha categoría.

Que en este sentido, el jurado designado procedió a evaluar las obras recibidas, emitiendo el correspondiente dictamen del que se desprende cuál es su veredicto.

Que por lo expuesto, corresponde adjudicar los PREMIOS NACIONALES 2018, para la categoría de PRODUCCIÓN 2013-2016; GRUPO C- ENSAYO, ESPECIALIDAD: VI SOCIOLÓGICO, de conformidad con lo establecido en el Anexo (IF-2019-53989934-APN-DNPEMC#MECCYT), que forma parte integrante de la presente medida.

Que el ganador del Primer Premio de dicha disciplina se hará acreedor a una pensión vitalicia en los términos establecidos por la Ley N° 16.516 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN CULTURAL han tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente cuenta con financiamiento otorgado por la Ley N° 27.467 - PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, para el Ejercicio 2019 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 10 de enero de 2019.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA.

Que el suscripto resulta competente virtud de las facultades delegadas por los Decretos Nº 392/86 y N° 1344/07 y sus modificatorios, y en atención a los objetivos asignados a esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA por el Decreto N° 802/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar lo actuado en el certamen de PREMIOS NACIONALES -CONVOCATORIA 2018-, con la respectiva Nómina de Ganadores correspondiente a la categoría de PRODUCCIÓN 2013-2016; GRUPO C- ENSAYO, ESPECIALIDAD: VI SOCIOLÓGICO, tal como se desprende del Anexo I (IF-2019-53989934-APN-DNPEMC#MECCYT) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Adjudicar las asignaciones monetarias que para el Primer, Segundo y Tercer Premio de cada disciplina surgen del referido Anexo, haciéndose constar que al galardonado con la máxima distinción se hará acreedor a una pensión vitalicia en los términos establecidos por la Ley N° 16.516 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al presente ejercicio.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN CULTURAL, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. Alejandro Pablo Avelluto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2019 N° 53035/19 v. 23/07/2019

Fecha de publicación 23/07/2019