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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 94/2019

RESOL-2019-94-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-22836485-APN-SECPT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 12.346, los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las modificaciones introducidas por su similar N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018, N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, los Decretos N° 212 de fecha 22 de diciembre de 2015 y N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, modificatorios del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, el Decreto N° 174 de fecha 2 marzo de 2018, la Resolución Nº 102 de fecha 27 de marzo de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, la Resolución Nº 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE debe contar con la información necesaria para la adecuada planificación, control y evaluación de los servicios de transporte por automotor de pasajeros urbanos, interurbanos e internacionales de Jurisdicción Nacional.

Que el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), conforme con los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980, puesto en vigencia por el artículo 1º de la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, estableció que el organismo nacional competente para la aplicación del Acuerdo por parte de la República Argentina sería la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTES, de conformidad con el inciso 1° del artículo 58, actual SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la Ley N° 12.346 reguló la explotación de los servicios públicos de transporte automotor por caminos, por toda persona o sociedad que se proponga efectuar mediante retribución el transporte de pasajeros, encomiendas o cargas por cuenta de terceros de jurisdicción nacional.

Que por su parte, el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018, estableció el marco regulatorio del transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, que comprende el transporte interjurisdiccional; el que se clasifica en: a) servicios públicos, b) servicios de tráfico libre, c) servicios ejecutivos, d) servicios de transporte para el turismo y e) los que en el futuro establezca la Autoridad de Aplicación.

Que el artículo 25 de dicho decreto estableció -entre las obligaciones de los permisionarios servicios públicos- la de presentar ante la autoridad de aplicación la información estadística que se requiera y, el artículo 29 dispuso que los prestadores de los servicios de tráfico libre deberán brindar la información estadística respecto de los servicios que realicen, de conformidad a las pautas que determine la Autoridad de Aplicación.

Que, asimismo, el referido decreto instituyó, a través de su artículo 44, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación del mismo.

Que, por otra parte, el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 reguló toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, definiéndolos como todos aquellos que se realicen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entre ésta y los partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país.

Que igualmente, el artículo 4° de la Resolución Nº 102 de fecha 27 de marzo de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE estableció que las empresas prestadoras del servicio ejecutivo deberán comunicar por mes calendario, los respectivos valores tarifarios referidos a la prestación del servicio y sus sucesivas modificaciones, así como también la información estadística pertinente que deberá sujetarse a las normas vigentes en la materia.

Que, de igual modo, la Resolución Nº 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, aprobó, como Anexo I, las normas reglamentarias para la explotación del servicio de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional, estableciendo en el inciso e) del artículo 23 que, son obligaciones del permisionario presentar ante la autoridad de aplicación la información estadística pertinente.

Que, de manera análoga, a través de los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 400 de fecha 9 de septiembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobaron los Formularios Estadísticos que los permisionarios de servicios regulares de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano e internacional -comprendiendo bajo este concepto los servicios prestados bajo los regímenes de servicio público, tráfico libre y servicios ejecutivos y los permisionarios de servicios regulares de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional debían remitir mensualmente a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, con carácter de Declaración Jurada y dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el mes, a los fines de brindar información estadística sobre el estado de los servicios.

Que por el artículo 4° de la precitada resolución se aprobó el Formulario de Declaración Jurada sobre el cumplimiento de contratación de Seguros Obligatorios que los permisionarios de servicios regulares de transporte por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional y los operadores de servicios de transporte por automotor de carga internacional debían remitir a la mencionada ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que por el artículo 5° de la referida Resolución N° 400/92, se aprobó el Formulario de Declaración Jurada relativo a Información Contable que los permisionarios de servicios regulares de transporte por automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional debían remitir a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que si bien la información solicitada en los Formularios detallados en los artículos 1°, 2°, 4° y 5° de la mencionada Resolución, plasmada en los Anexos I, II, III y IV de la misma, cuenta con un nivel de desagregación adecuado para la evaluación del desenvolvimiento de los servicios; no obstante, el considerable volumen mensual de los mismos exige un esfuerzo significativo para su procesamiento y para ser plasmado en los aplicativos informáticos.

Que, en efecto, actualmente las empresas permisionarias deben recurrir a completar planillas de cálculo que imprimen y presentan con carácter de declaración jurada, a fin de cumplir con las obligaciones impuestas por la normativa vigente; por lo que, la modificación requerida provocará un mínimo impacto en el volumen de sus actuales obligaciones.

Que, por otra parte, resulta pertinente mencionar que, con fecha 1° de noviembre de 2017 se dictó el Decreto N° 891, que aprobó las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional; entre las cuales se prevé la aplicación de mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que en concordancia con los objetivos de simplificación y desburocratización perseguidos por el ESTADO NACIONAL, así como el principio de celeridad, economía, sencillez y eficacia que debe regir en los trámites, y en los procedimientos administrativos, deviene necesario disminuir el volumen de documentación que se genera y recibe en soporte físico, tendiendo a la economía de los recursos, a la disminución del impacto que sobre el ambiente produce el uso del papel en los trámites administrativos y, paralelamente, propender al uso de herramientas informáticas y tecnológicas de la comunicación.

Que por ello, resulta menester actualizar el formato y contenido del formulario estadístico, manteniendo su periodicidad, carácter y obligatoriedad, efectuando en los mismos, el tipo y nivel de detalle de la información necesaria para la toma de decisiones por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante un sistema que facilite la gestión y el procesamiento de los datos.

Que en este contexto, las empresas prestatarias de los servicios regulares de transporte por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional que a la fecha deben remitir mensualmente a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE los Formularios Estadísticos del Anexo II de la Resolución N° 400/92 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, actualmente cuentan con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como herramienta supletoria y superadora de dichos formularios.

Que la información solicitada en el Anexo II mencionado precedentemente es proporcionada por el mencionado Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), con idéntica periodicidad; por lo que la exigencia de la presentación del Formulario Estadístico a cargo de los servicios regulares de transporte por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional deviene innecesaria.

Que el Formulario de Declaración Jurada relativo a Información Contable que los permisionarios de servicios regulares de transporte por automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional deben remitir a la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE que, como Anexo IV forma parte de la Resolución N° 400/92 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se torna insustancial, debido a que dicha información se encuentra subsumida en la Resolución N° 355 de fecha 13 de octubre de 1998 y en la Resolución N° 425 de fecha 7 de diciembre de 1998, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995 se aprobó el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, el cual prevé en su artículo 137 que, el transportista que no remitiera los datos u otros elementos requeridos por la Autoridad de Aplicación o lo hiciera fuera de los plazos establecidos al efecto, o no pusiera a disposición de la Autoridad de Aplicación, en la sede de ésta o en el domicilio del operador, la documentación, información o registros requeridos, será sancionado en cada caso, bajo el modo allí previsto.

Que, a su vez, corresponde señalar que los Decretos N° 212 de fecha 22 de diciembre de 2015 y N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, modificatorios del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, establecieron, en primer término, la transferencia de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE a la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE y, posteriormente, la creación de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE.

Que luego, por el Decreto N° 174 de fecha 2 marzo de 2018, se fijaron los objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la que le compete “(e)ntender en la gestión de los modos de transporte de jurisdicción nacional, bajo las modalidades, terrestre, fluvial, marítimo de carácter nacional y/o internacional, y de las vías navegables”, “(i)ntervenir en la definición de las estrategias regulatorias del transporte terrestre, fluvial, marítimo y de las vías navegables para la gestión y control de su provisión y operación” e “(i)ntervenir en el diseño, elaboración y propuesta de la política regulatoria legal del sistema de transporte bajo jurisdicción nacional, en sus distintas modalidades…” (objetivos 1, 3 y 11).

Que atendiendo al impacto de las modificaciones propuestas y a la necesaria actualización del sistema estadístico vigente, resulta conveniente instituir un nuevo sistema de información acorde a las nuevas tecnologías, distribuyendo la responsabilidad de su gestión en las distintas estructuras del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades asignadas en la Ley N° 12.346, los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las modificaciones introducidas por su similar N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018, N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, los Decretos N° 212 de fecha 22 de diciembre de 2015 y N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, modificatorios del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, y el Decreto N° 174 de fecha 2 marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el sistema de carga del Formulario Estadístico on line, que como Anexo (IF-2019-62845291-ATN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente, que los permisionarios de servicios regulares de transporte por automotor de carácter interurbano e internacional de pasajeros -comprendiendo bajo este concepto los servicios prestados bajo los regímenes de servicio público, tráfico libre y servicios ejecutivos-, deberán completar mensualmente, a través del sitio web oficial del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a fin de brindar la información referida al desarrollo y situación de sus servicios.

ARTÍCULO 2°.- Solicítase a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE la elaboración de un instructivo para la confección y presentación on line del Formulario Estadístico, que se encontrará disponible en el sitio web oficial del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Todo cambio en el diseño, formato y contenido del Formulario Estadístico será publicado en el referido sitio web.

ARTÍCULO 3°.- Las información del Formulario Estadístico, proporcionada por las empresas prestatarias, tendrán carácter de Declaración Jurada, y deberá ser cargada dentro de los VEINTE (20) días de finalizado el mes.

La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, podrá tener acceso a la información estadística a fin de cumplir con las funciones de fiscalización que tiene a su cargo.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional aprobado por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1.395 de fecha 27 de noviembre de 1998, o el que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Deróganse los artículos 1°, 2°, 3° y 5° y los Anexos I, II y IV de la Resolución N° 400 de fecha 9 de septiembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/07/2019 N° 53464/19 v. 24/07/2019

Fecha de publicación 24/07/2019