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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS

Resolución 418/2019

RESFC-2019-418-APN-CONARE#MI

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2019

VISTO el Expediente EX-2018-51790454- -APN-SECONARE#DNM del registro de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS y,

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS existe una gran cantidad de expedientes en los que la falta de presentación por parte de los/as extranjeros/as solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiado/a impide la prosecución o conclusión del trámite.

Que la paralización del procedimiento genera inconvenientes operativos e incertidumbre en un número creciente de casos, por cuanto los expedientes permanecen varios meses sin ningún movimiento debido a la imposibilidad de resolver sobre la solicitud ante la falta de cooperación de los peticionantes y la imposibilidad de la Secretaría Ejecutiva de proseguir las actuaciones en esas circunstancias.

Que a todo/a extranjero/a que solicite el reconocimiento del estatuto de refugiado/a la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS le confiere una residencia precaria, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 26.165, con vigencia de NOVENTA (90) días, lo que le impone la necesidad de presentarse ante la Secretaría Ejecutiva a efectos de su renovación hasta la terminación del procedimiento.

Que, a su vez, el artículo 44 de la Ley 26.165 -LEY GENERAL DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCION AL REFUGIADO- impone a los/as peticionantes obligaciones de cooperación en el marco del procedimiento de determinación del estatuto de refugiado/a.

Que el inciso e) apartado 9) del artículo 1º de la Ley Nº 19.549, en lo pertinente, establece que: “Transcurridos sesenta días desde que un trámite se paralice por causa imputable al administrado, el órgano competente notificará que, si transcurrieren otros treinta días de inactividad, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos, archivándose el expediente…”, lo cual resulta aplicable en virtud de la remisión legal del artículo 34 de la Ley Nº 26.165.

Que en todas las actuaciones detalladas en el IF-2019-56691745-APN-SECONARE#DNM de la presente han transcurrido más de SESENTA (60) días desde el vencimiento del certificado de residencia precaria emitido, sin que el titular se hubiera vuelto a presentar para su renovación, o desde la última citación efectuada para que se cumpla con un acto esencial para la resolución del caso, como la entrevista personal, sin que los interesados hayan comparecido.

Que atento el estado de trámite de los expedientes identificados en el IF-2019-56691745-APN-SECONARE#DNM, y al tiempo transcurrido desde que las actuaciones se han paralizado por causa imputable a los administrados, resulta procedente efectuar la notificación previa a la declaración de la caducidad de los procedimientos.

Que en los expedientes mencionados no se ha podido efectivizar la citación de ley debido a la imposibilidad de localizar a los/as peticionantes en el domicilio declarado oportunamente o a la inexistencia del mismo.

Que la medida propiciada posibilita dar solución al problema descripto en los primeros considerandos de la presente sin menoscabo de los derechos de los/as extranjeros/as cuyo expediente se detalla en el IF-2019-56691745-APN-SECONARE#DNM, quienes no obstante operada la caducidad y archivo de las actuaciones, podrían presentarse nuevamente y hacer valer las pruebas ya producidas.

Que razones de economía administrativa aconsejan en el caso cumplir la notificación previa a la declaración de la caducidad de los procedimientos mediante publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, en la forma prescripta por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72.

Que al tratarse de solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiado/a, no debe soslayarse el principio de confidencialidad establecido en el artículo 48 de la Ley 26.165, por lo que en el IF-2019-56691745-APN-SECONARE#DNM de la presente las actuaciones han sido identificadas sólo por el número de expediente correspondiente, su fecha de inicio y las iniciales.

Que la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones conferidas por el artículo 25, inciso b) de la Ley 26.165 y la Resolución Nº 800/2009 del Ministerio del Interior.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Notifícase a los extranjeros que solicitaron el reconocimiento del estatuto de refugiado en los expedientes detallados en el IF-2019-56691745-APN-SECONARE#DNM que forma parte integrante de la presente medida, que si transcurrieren otros TREINTA (30) días de inactividad de su parte desde la fecha de publicación de la presente disposición, se procederá a declarar de oficio la caducidad de los procedimientos y al archivo de las actuaciones correspondientes.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese por el término de TRES (3) días, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Fabián Oddone - Natalia Carolina Mengual - Sebastian Horton

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/07/2019 N° 53437/19 v. 26/07/2019

Fecha de publicación 24/07/2019