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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 301/2019

RESFC-2019-301-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2019

VISTO el Expediente EX-2018-19516577- -APN-DMEYD#AABE y las actuaciones que tramitan asociadas, la Ley Nº 23.967, los Decretos Nros. 156 de fecha 20 de enero de 1992, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y 1.096 de fecha 4 de diciembre de 2018 y las Resoluciones Nros. 24 de fecha 17 de enero de 2019 (RESFC-2019-24-APN-AABE#JGM), su rectificatoria 47 de fecha 28 de enero de 2019 (REFC-2019-47-APN-AABE#JGM), 59 de fecha 19 de febrero de 2019 (RESFC-2019-59-APN-AABE#JGM) y 80 de fecha 1º de marzo de 2019 (RESFC-2019-80-APN-AABE#JGM) y,

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita la venta en forma directa a sus ocupantes de parte de las parcelas originadas en el plano de mensura característica 63-125-2011 que componen el Barrio Libertad, en la Localidad de VILLA FIORITO, Partido de LOMAS DE ZAMORA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado bajo el Nº de CIE 0600275518, cuyos datos de individualización se detallan en el documento que como ANEXO I (IF-2019-55618322-APN-DAC#AABE) integra la presente.

Que el inmueble donde se asientan las referidas parcelas compone parte del asentamiento irregular CAMPO UNAMUNO, en VILLA FIORITO, Partido de LOMAS DE ZAMORA, Provincia de BUENOS AIRES, ocupado desde hace décadas de manera pública, pacífica y permanente por familias de escasos recursos, organizadas en OCHO (8) barrios entre ellos, el denominado como Libertad.

Que a través de la Ley N° 23.967 se dispuso que las tierras propiedad del ESTADO NACIONAL, sus empresas y entes descentralizados o de otro ente donde el ESTADO NACIONAL tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de decisiones societarias, ocupadas por viviendas permanentes que no sean necesarias para el cumplimiento de su función o gestión, sean transferidas a los Estados provinciales y a la hoy CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que mediante el Decreto N° 156 de fecha 20 de enero de 1992 se autorizó la venta de diversos inmuebles del ESTADO NACIONAL ocupados y necesarios para la implementación de programas de regularización dominial, dentro de los cuales se incluye en el ítem 16/A/2 del Anexo I, el predio del cual forman parte las parcelas originadas en el plano de mensura característica 63-125-2011.

Que por conducto del Decreto 1.096 de fecha 4 de diciembre de 2018, se estableció que las tierras a que hace referencia el artículo 1° de la Ley N° 23.967, son aquellas ocupadas por personas humanas cuyo destino principal sea el de vivienda única, familiar y de habitación permanente, previendo asimismo, de conformidad con la normativa vigente en materia de administración y disposición de bienes del Estado, que dichos inmuebles podrán ser transferidos a los Estados municipales con cargo a transferir las tierras a favor de los actuales ocupantes y/o a estos últimos para su radicación definitiva.

Que en el marco del proceso de regularización dominial que lleva adelante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo ejecutor de la Ley N° 23.967, por Resolución N° 59 de fecha 19 de febrero de 2019 (RESFC-2019-59-APN-AABE#JGM) se aprobó la venta directa, entre otras, de las parcelas originadas en el mencionado Plano, a favor de los grupos familiares ocupantes de los barrios que se especifican en el Anexo III que forma parte de la misma, entre los que se encuentra el Barrio Libertad, en la Localidad de VILLA FIORITO, Partido de LOMAS DE ZAMORA, Provincia de BUENOS AIRES.

Que por otra parte, se encomendó a la Dirección General de Administración la determinación, cuando fuere necesario, del valor individual de cada parcela en función de su superficie y de los planes de financiación para cancelación del precio de venta, en las nuevas operaciones que se celebren en favor de los respectivos ocupantes, atendiendo a las pautas que en cada caso fije la Dirección Nacional de Servicios Inmobiliarios y Asuntos Comunitarios o la Dirección de Asuntos Comunitarios, y lo dispuesto en la Resolución N° 24 de fecha 17 de enero de 2019 (RESFC-2019-24-APN-AABE#JGM) y su rectificatoria N° 47 del 28 de enero de 2019 (RESFC-2019-47-APN-AABE#JGM).

Que, asimismo, por el artículo 6° de la mencionada Resolución Nº 59/19 emanada de esta Agencia se aprobó el modelo del instrumento por el cual se acuerdan las condiciones de venta a ser suscripto, entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y los ocupantes relevados, que como ANEXO IV (IF-2019-06677181-APN-DAC#AABE) formó parte integrante de la misma.

Que posteriormente, por Resolución N° 80 de fecha 1° de marzo de 2019 (RESFC-2019-80-APN-AABE#JGM), se delegó en el Director Nacional de Servicios Inmobiliarios y de Asuntos Comunitarios y en el Director de Asuntos Comunitarios, indistintamente, la facultad entre otras, de determinar las condiciones de venta; suscribir los instrumentos que se celebren en el marco de la Ley N° 23.967 y su reglamentación; otorgar planes de pago y financiación del precio, dentro de los límites establecidos en la Resolución Nº 24/19 y su rectificatoria N° 47/19, que conforme las condiciones personales, sociales y familiares del adquirente se estime corresponder.

Que en línea con las consideraciones precedentemente desarrolladas, se procedió a constatar el estado de uso y ocupación de las parcelas originadas en el plano de mensura característica 63-125-2011 que componen el Barrio Libertad, en la Localidad de VILLA FIORITO, Partido de LOMAS DE ZAMORA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado bajo el Nº de CIE 0600275518 y a relevar a las familias que allí habitan a los fines de impulsar las operatorias de compraventa de los inmuebles de referencia.

Que, por su parte, la Dirección de Contabilidad, Presupuesto y Finanzas dependiente de la Dirección General de Administración, ha tomado la intervención de su competencia en la determinación del valor individual de cada parcela en función de su superficie y de los planes de financiación para la cancelación del precio, atendiendo a las pautas fijadas por la Dirección de Asuntos Comunitarios y la tasación del inmueble oportunamente efectuada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Que posteriormente el Director de Asuntos Comunitarios en representación del ESTADO NAIONAL suscribió con los adjudicatarios que se encontraban en cumplimiento de los requisitos del programa, las respectivas Actas Acuerdo – Ley 23.967 en relación a cada inmueble, determinando que la operación tendrá carácter definitivo cuando esta Agencia dicte el acto administrativo pertinente, otorgándosele a partir de ese momento el carácter de cumplimiento obligatorio y, procediéndose a la entrega de la posesión.

Que en consecuencia corresponde proceder a la aprobación de las Actas Acuerdo – Ley 23.967 celebradas con los adjudicatarios de los inmuebles en trato, toda vez que de las constancias de los actuados surge, que se encuentran ocupados de forma actual, pública, pacífica, continua y de buena fe por familias de recursos insuficientes con destino a vivienda única, familiar y de habitación permanente, cumpliéndose de ese modo con los requisitos establecidos en el Decreto Nº 1.096/18.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las Actas Acuerdo – Ley 23.967 suscriptas por el Director de Asuntos Comunitarios en representación del ESTADO NACIONAL con los adjudicatarios de los inmuebles ubicados en el Barrio Libertad, en la Localidad de VILLA FIORITO, Partido de LOMAS DE ZAMORA, Provincia de BUENOS AIRES, cuyas especificaciones se detallan en el ANEXO II (IF-2019-62464616-APN-DAC#AABE) que integra la presente.

ARTÍCULO 2º.- Dése intervención a la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a efectos de otorgar la escritura traslativa de dominio a favor de los ocupantes identificados en el ANEXO II en los términos del Convenio oportunamente suscripto con esa repartición.

ARTÍCULO 3º.- Vincúlese la presente medida a cada uno de los Expedientes mencionados en el ANEXO II.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/07/2019 N° 53586/19 v. 24/07/2019

Fecha de publicación 24/07/2019