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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 2871/2019

RESOL-2019-2871-APN-ENACOM#JGM FECHA 22/07/2019 ACTA 49

EX-2019-57502154-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos del Concurso Público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría D, frecuencia 101.9 MHz., canal 270, en la ciudad de CRESPO, provincia de ENTRE RIOS, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada. 2. - Adjudicar a la firma LIBERTAD S.R.L., integrada por los señores Fernando Alberto HUCK y Lucrecia Josefa VECCHIO CABANAY, la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia citado en el Artículo 1. 3. - El plazo de la licencia adjudicada en el Artículo 2 abarcará un período de 15 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogada a solicitud del licenciatario. 4. - El monto de la garantía del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación, asciende a la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL ($ 28.000).-, debiendo constituirse el depósito en la modalidad y plazos establecidos en el Pliego. 5. - Determinar un plazo de 365 días corridos, contados a partir de la publicación del presente acto administrativo, para que la licenciataria acompañe la documentación que acredite la constitución de la sociedad. 6. - Determinar un plazo de 180 días corridos, contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria acredite la efectivización de los aportes irrevocables que se hubieran comprometido a efectuar sus socios. 7. - Otorgar un plazo de 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida. 8. - La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresado por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 9. - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 10. - La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 11.- Notifíquese, comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 24/07/2019 N° 53629/19 v. 24/07/2019

Fecha de publicación 24/07/2019