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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 2872/2019

RESOL-2019-2872-APN-ENACOM#JGM FECHA 22/07/2019 ACTA 49

EX-2019-53728350-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Adjudicar a los solicitantes consignados en el Anexo1, licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, conforme los parámetros técnicos allí consignados. 2. - El plazo de las licencias abarcará un período de 15 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de los licenciatarios. 3. - Otorgar un plazo de 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que los licenciatarios envíen la documentación técnica exigida. 4. - Los montos de la garantía de cumplimiento de contrato, que se encuentran consignados en el Anexo 1, deberán constituirse dentro de los 30 días corridos de publicada la presente. 5. - Establecer que dentro de los 365 días corridos de publicada la presente, las estaciones deberán estar instaladas acorde con los proyectos aprobados e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. 6. - Los licenciatarios asumirán la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de las licencias adjudicadas por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 7. - Los licenciatarios deberán cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los 120 días de otorgada la licencia. 8. - Rechazar las solicitudes de adjudicación directa de licencias consignadas en el Anexo 2. 9. - Rechazar las solicitudes de adjudicación directa de licencias consignadas en el Anexo 3. 10. - Tener por desistidas las solicitudes consignadas en el Anexo 4. 11. - Dar intervención a la DINARTIC, a fin de que proceda a cancelar las asignaciones previstas para las solicitudes mencionadas en los Artículos 8, 9 y 10 de la presente. 12.- Notifíquese, comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 24/07/2019 N° 53605/19 v. 24/07/2019

Fecha de publicación 24/07/2019