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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 2879/2019

RESOL-2019-2879-APN-ENACOM#JGM FECHA 22/7/2019 ACTA 49

EX-2019-58870354-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Modificar el Artículo 2° del Reglamento General del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL aprobado mediante Resolución RESOL-2018-613-APN- ENACOM#JGM, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- REGLAMENTACIÓN PARTICULAR. El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) aprobará la reglamentación particular correspondiente a las distintas convocatorias de los concursos FOMECA y sus modificaciones. Las Convocatorias se realizarán bajo las siguientes líneas: 1. LINEA E: EQUIPAMIENTOS. Destinada a la compra de equipos para radios, canales de televisión y productoras audiovisuales. 2. LINEA P: PRODUCCIONES. Destinada a la producción audiovisual. 3. LINEA M: GESTION DE MEDIOS. Destinada al apoyo y fomento de la gestión de medios. 4. LINEA D: DESARROLLOS. Destinada al apoyo y fomento de proyectos audiovisuales y de equipamiento en sus etapas de inicio y en desarrollo. 5. LINEA A: ACCESIBILIDAD. Destinada a proveer de recursos para ser implementados en equipamiento específico y en la adaptación y/o producción de contenidos audiovisuales accesibles para personas con discapacidad.” 2.- Aprobar el Reglamento Particular para la convocatoria a concurso abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL LINEA A – ACCESIBILIDAD, segun anexo 1. 3.- El gasto que demande el cumplimiento del Concurso abierto del FOMECA LINEA A, será financiada con los recursos contemplados en el Artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522 y no excederá la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES ($ 98.000.000). 4.- Convocar a concurso abierto, en todo el territorio nacional para la presentación de proyectos, de acuerdo al cronograma establecido en el Reglamento Particular, correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LINEA A - ACCESIBILIDAD. 5.- Establecer que en forma excepcional en la presente convocatoria, se admitirá la inscripción de entidades que tengan el Certificado de Registro FOMECA en trámite, siempre que lo hubieren solicitado antes del cierre de la convocatoria y que el registro se encuentre otorgado en forma previa a la realización del Informe de Admisibilidad. 6.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/07/2019 N° 53649/19 v. 24/07/2019

Fecha de publicación 24/07/2019