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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 5805/2019

DI-2019-5805-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de uso y comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2019

VISTO el Expediente EX-2019-07207290-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones del VISTO por las cuales el Departamento Inspectoría dependiente de la Dirección de Fiscalización, Vigilancia y Gestión de Riesgo del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en el marco del Programa de Monitoreo de aceites de oliva, según O.I. N° 2018/4338-INAL-635, tomó muestra del producto: “Aceite de oliva extra virgen, primera presión en frio, producto artesanal marca: Olivares Serranos”, RNPA E/T, RNE N° 04003417, elaborado y envasado artesanalmente en las Sierras de Córdoba, Vto.: enero 2021, en el establecimiento La Provoleta sito en Av. Bartolomé Mitre 1138, Avellaneda, provincia de Buenos Aires, razón social La Provoleta, propiedad de Nestor Brassi, DNI N° 17.492.498.

Que en su informe 322 Leg/19 el Departamento de Legislaión y Normatización del INAL informó que realizados los análisis por el Departamento Control y Desarrollo del INAL, según el Informe N° 4211-18, la muestra indicativa arrojó como resultado “No cumple con las especificaciones del Artículo 535 del CAA (Código Alimentario Argentino), se observa el perfil de ácidos grasos mezcla con otro aceite vegetal”.

Que asimismo el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL, mediante las Consultas Federales N° 3129 y 3130, solicitó la colaboración de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, a fin de informar si el RNE y el RNPA del producto se encuentran autorizados, quien informó que el RNE corresponde a la razón social Soliva Sociedad de Responsabilidad Limitada, dado de baja, y el RNPA es inexistente.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Alimentaria notificó el Incidente Federal N° 1486 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que asimismo, se categorizó el retiro como Clase III, mediante un Comunicado SIFeGA puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicitó que en caso de detectar la comercialización del referido alimento de cualquier lote y presentación como de todo aquel con el citado RNE en sus jurisdicciones, procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA, concordando con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a dicho Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se hallaría en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículo 6 bis, 13, 155 y 535 del CAA por presentar en el perfil de ácidos grasos mezcla con otro aceite vegetal, por carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento, resultando ser un alimento falsamente rotulado, adulterado y en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrían ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento como de todo aquel con el mismo RNE.

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de las medidas aconsejadas por el organismo actuante, resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que las mismas se encuentran sustentadas en el inciso b) del artículo 3°, en los incisos n) y ñ) del artículo 8º y del inciso q) del artículo 10 de la citada norma.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso y la comercialización en el territorio nacional de los todos los lotes de los productos de La Provoleta, propiedad de Nestor Brassi “Aceite de oliva extra virgen, primera presión en frio, producto artesanal marca: Olivares Serranos”, RNPA E/T, RNE N° 04003417, elaborado y envasado artesanalmente en las Sierras de Córdoba, Vto.: enero 2021.

ARTÍCULO 2º.- Se libre oficio al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a fines de informar sobre los hechos que dieron origen a las actuaciones de referencia a sus efectos.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Desé a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección Nacional de Regulación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales y a la Autoridad Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Gírese a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archivese. Carlos Alberto Chiale

e. 24/07/2019 N° 53268/19 v. 24/07/2019

Fecha de publicación 24/07/2019