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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 5806/2019

DI-2019-5806-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2019

VISTO el EX-2019-48552588- -APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Unidad de Coordinación de Alimentos del Ministerio de Agroindustria de la provincia de Buenos Aires (UCAL) informa las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto: “Tarteletas”, dulces para rellenar, marca Urquiza, peso neto 180 g, RNPA expte. N° 4051-2116/13, lote C4C219, Vto. 26/12/19, elaborado por Brurin SA, domicilio Primero de Agosto 5817, Villa Ballester, provincia de Buenos Aires, RNE N° 02-034744, que no cumple la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, notifica el Incidente Federal N° 1698 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que la UCAL realiza una auditoria en el establecimiento Brurin SA, y procede a la toma de muestra del mencionado producto para su evaluación.

Que dicha Unidad informa que el producto ofrecido infringe el artículo 235 séptimo del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que en consecuencia la UCAL solicita a la empresa proceder a realizar el retiro preventivo del mercado nacional de los productos del lote en cuestión como de aquellos lotes que tengan el rótulo sin adecuar en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del CAA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III y a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Bromatológicas del país y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento, como de todo aquel lote cuyo rótulo no haya sido adecuado a la normativa vigente en sus jurisdicciones, procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 235 séptimo y 155 del CAA, por no consignar en el rótulo la declaración de alérgenos, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Tarteletas”, dulces para rellenar, marca Urquiza, peso neto 180 g, RNPA expte. N° 4051-2116/13, lote C4C219, Vto. 26/12/19, elaborado por Brurin SA, domicilio Primero de Agosto 5817, Villa Ballester, provincia de Buenos Aires, RNE N° 02-034744, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 24/07/2019 N° 53256/19 v. 24/07/2019

Fecha de publicación 24/07/2019