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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 295/2019

DI-2019-295-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2019

VISTO el EX-2019-07177016- -APN-DGA#ANSV, las Leyes Nros. 24.449, 26.363, los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 1716 de fecha 20 de octubre de 2008, N º 8 del 4 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita del Ministerio de Transporte, conforme lo establecido en el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como también, el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación; siendo la máxima autoridad en la materia, sin perjuicio de la coordinación de las pautas de seguridad con los demás organismos nacionales competentes en la materia.

Que conforme el apartado 1 in fine del Anexo II al Decreto Reglamentario N° 1716/08 deviene necesaria la intervención previa de la Dirección Nacional de Vialidad, cuando la autorización se solicite sobre rutas nacionales, concesionadas o no.

Que por Decreto-Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita del Ministerio de Transporte, que tiene a su cargo el estudio, construcción, conservación, mejoramiento y modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales y de sus obras complementarias.

Que la mejora de las capacidades del Estado representa una condición necesaria para el desarrollo económico, productivo y social del país, reconociendo como principio rector del que hacer del Estado, que el Sector Público Nacional esté al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que en este orden de ideas resulta menester adecuar e institucionalizar los procesos administrativos intergubernamentales en pos de la seguridad vial, entendida como la producción de un resultado colectivamente compartido y socialmente valorado.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° 7 incisos a) y b) de la Ley 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el ACTA ACUERDO suscripto entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, junto al ANEXO que la conforma, los cuales como Anexos IF-2019-52476623-APN-DNV#MTR e IF-2019-52477413-APN-DNV#MTR forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Las pautas aprobadas por el artículo 1° de esta medida son complementarias a los manuales de procedimiento interno que rijan la materia en cada organismo.

ARTÍCULO 3º.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD tienen un plazo de TREINTA (30) días para adecuar las actuaciones administrativas en la materia que se encuentren en curso.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a informar oficialmente, en un plazo no mayor a CINCO (5) días, a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el listado de los expedientes iniciados y pendientes de resolución en la materia, reportando su estadio administrativo.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, públiquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Perez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/07/2019 N° 53736/19 v. 24/07/2019

Fecha de publicación 24/07/2019