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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 234/2019

DI-2019-234-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2019

VISTO la Resolución M.E. y J. N° 2047/86 y sus modificatorias, y la Disposición D.N. N° 190 del 18 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución mencionada en el Visto se determinó que la percepción de los aranceles que deben abonar los usuarios por el servicio registral de conformidad con el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 –ratificado por Ley N° 14.467- t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) debe efectivizarse en la sede de los Registros Seccionales dependientes de este organismo.

Que, asimismo, dispone que esta Dirección Nacional “(…) podrá autorizar que dichos aranceles se abonen (…) en la forma y bajo las condiciones que determine a ese fin (…)”.

Que, en ese marco, esta Dirección Nacional oportunamente reguló -mediante las Disposiciones D.N. Nros. 788/01, 4/02, 967/10, 186/11, 190/16, DI-2018-107-APN-DNRNPACP#MJ, DI-2017-466-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2018-500-APN-DNRNPACP#MJ- las modalidades de pago de los aranceles registrales, a través de distintos medios de pago habilitados.

Que, en particular, la Disposición D.N. N° 190/16 fue dictada con el objeto de dotar de mayor seguridad y dinamizar las transacciones que se llevan a cabo en oportunidad de peticionarse los trámites por ante los Registros Seccionales, ampliando los medios de pago vigentes hasta la fecha de su entrada en vigencia.

Que, en ese marco, se incorporaron las transferencias bancarias electrónicas realizadas a través de los sistemas de banca virtual (homebanking) o de cajeros automáticos, transferencias presenciales y depósitos directos en cuentas de terceros.

Que, en esa instancia, la operatoria se circunscribió a los trámites que implican mayor movimiento de fondos, como es el caso de las inscripciones iniciales de dominio.

Que, entonces, a través de esa norma se dispuso la obligatoriedad de esas modalidades de pago de los aranceles y tributos correspondientes para los trámites de inscripción inicial de dominio.

Que si bien la adopción de esa medida redundó en una mayor seguridad tanto para los usuarios del sistema como para los Registros Seccionales, en tanto supuso una reducción de los riesgos inherentes al traslado de fondos en efectivo hacia y desde las sedes registrales, los depósitos directos en las cuentas de los Encargados siguen implicando traslados de efectivo para los usuarios.

Que, asimismo, la medida beneficia al público en general, por cuanto la disminución de las sumas de dinero en efectivo que manejan a diario los Registros Seccionales reduce la posibilidad de sufrir robos en sus sedes.

Que, por lo expuesto, en esta instancia se entiende procedente limitar las modalidades de pago hoy vigentes, a los efectos de reducir los traslados de fondos en efectivo hacia la sede de los Registros Seccionales o entidades bancarias.

Que ha tomado debida intervención del Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el los artículos 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88 y 3° de la Resolución M.E. y J. N° 2047/86.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 1° de la Disposición D.N N° 190/16, por el que a continuación se indica:

“ARTÍCULO 1°.- Los aranceles y tributos correspondientes a la petición de los trámites de inscripción inicial de dominio deberán ser abonados por transferencia bancaria tanto a través de sistema de banca virtual (homebanking) como por cajeros automáticos, mediante el uso de tarjeta de débito o mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).

A ese efecto, en la página web del organismo (www.dnrpa.gov.ar) se pondrá a disposición de los usuarios, los datos de la cuenta oficial del Registro Seccional interviniente, a fin de practicar las referidas operaciones bancarias.”

ARTÍCULO 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1°, se recuerda que el resto de los medios de pago habilitados con posterioridad a la Disposición D.N. N° 190/16 para la percepción de los aranceles registrales gozan de plena vigencia.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter

e. 24/07/2019 N° 50132/19 v. 24/07/2019

Fecha de publicación 24/07/2019