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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 124/2019

DI-2019-124-APN-DNE#MI

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2019

VISTO el EX-2019-56038977-APN-DNE#MI, las Leyes Nros. 26.215 y 26.571 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 936 de fecha 30 de junio del 2010 y su modificatorio y DECTO-2019-343-APN-PTE de fecha 9 de mayo de 2019, la Resolución Ministerial N° RESOL-2019-260-APN#MI de fecha 5 de julio de 2019 y la Disposición de esta Dirección Nacional N° DI-2019-44-APN-DNE#MI de fecha 11 de marzo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° DECTO-2019-343-APN-PTE de fecha 9 de mayo de 2019, se convocó al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales el día 11 de agosto de 2019.

Que las Leyes mencionadas disponen el otorgamiento de aportes para la campaña electoral y para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y las Elecciones Nacionales.

Que la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL informó el número de electores de cada distrito.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó las agrupaciones políticas que se presentarán a la elección de precandidatos a Diputados Nacionales en el distrito La Rioja.

Que por el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° RESOL-2019-260-APN-MI de fecha 5 de julio de 2019, se determinaron los montos globales del aporte de campaña para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para el día 11 de agosto de 2019.

Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 26.571 y los artículos 36 y 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, en la categoría que corresponda.

Que por la Disposición de esta Dirección Nacional N° DI-2019-44-APN-DNE#MI de fecha 11 de marzo de 2019 se determinó como valor de referencia la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 546,25.-) el millar de boletas.

Que la Ley N° 26.571 establece en su artículo 32 que “La Dirección Nacional Electoral (...) otorgará a cada agrupación política los recursos que le permitan imprimir el equivalente a UNA (1) boleta por elector.”

Que se ha calculado el aporte financiero por impresión de boletas correspondiente a cada agrupación política sobre la base del valor de referencia supra indicado y el número de electores del distrito.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 936 del 30 de junio del 2010 y sus modificatorios corresponde efectivizar las medidas sancionatorias impuestas por la Justicia Nacional Electoral en los distritos y a las agrupaciones políticas que corresponda.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍCOS de este Ministerio.

Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 32 de la Ley N° 26.571 y los artículos 36 y 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y en ejercicio de la facultad establecida por el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° RESOL-2017-260-APN-MI de fecha 5 de julio de 2019.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Determínese el aporte por campaña electoral y para la impresión de boletas electorales para las agrupaciones políticas que presenten precandidatos en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, para la categoría Diputados Nacionales, en el distrito La Rioja, conforme se detallan en el Anexo I (DI-2019-64721303-APN-DFPYE#MI) y el Anexo II (DI-2019-64731105-APN-DFPYE#MI) que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que ocasione la presente se imputará al Programa 16, Actividad 43, inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 7 de la Jurisdicción 30, MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - SAF 325, para el presupuesto del año 2019.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rodrigo Conte Grand

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/07/2019 N° 53628/19 v. 24/07/2019

Fecha de publicación 24/07/2019