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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2984/2019

RESOL-2019-2984-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2019

VISTO el EX-2019-56690189-APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y la RESOL-2019-2882-APN-ENACOM#JGM, el IF-2019-67012908-APN-DNSA#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través de la resolución citada en el Visto se modificó el artículo 3º del Anexo I de la Resolución Nº 661-AFSCA/14.

Que de la lectura de su artículo primero se advierte que se han consignado como alícuotas aplicables el “20%”, “15%” y “10%”, en lugar de las correspondientes, a saber: “0,20%”, “0,15%” y “0,10%”, respectivamente.

Que, así también, en el procedimiento contenido en su anexo, se identificó con la letra “F)”, un inciso de su artículo primero que debió identificarse como “E)”.

Que en tal situación corresponde subsanar los errores aludidos, conforme lo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Ley Nº 19.549, según el Artículo 101 del Decreto Nº 1759/72, T.O. 2017.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y en los términos del artículo 101 del Reglamento de procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el artículo 1° de la RESOL-2019-2882-APN-ENACOM#JGM, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 3º del Anexo I de la Resolución Nº 661-AFSCA/14 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 3º.- La graduación de las sanciones que correspondan por infracciones a la Ley Nº 26.522 y sus normas complementarias será determinada de la siguiente forma:

a) un llamado de atención para la primera falta leve;

b) un apercibimiento para la segunda falta leve;

c) multa para las faltas que en cada columna se consignan:

TIPO DE SERVICIO / CATEGORÍAFALTAS GRAVESFALTAS LEVES
INCUMPLIMIENTOS A LOS ARTS. 70, 71 Y 81 inc. IOTROS INCUMPLIMIENTOS A LA LEY N° 26.522 y su normativa complementaria
TELEVISION ABIERTA MEDIA Y ALTA POTENCIA
 SANCIÓN APLICABLEMONTO MÍNIMOSANCIÓN APLICABLEMONTO MÍNIMOSANCIÓN APLICABLEMONTO MÍNIMO
CATEGORIA A0,20%$30.0000,15%$20.0000,10%$15.000
CATEGORIA B0,20%$14.0000,15%$10.0000,10%$ 7.000
CATEGORIA C0,20%$ 7.0000,15%$ 5.0000,10%$ 3.500
CATEGORIA D0,20%$ 4.0000,15%$ 3.0000,10%$ 2.000
RADIODIFUSION SONORA
AM CATEGORIA A0,20%$10.0000,15%$ 7.0000,10%$ 5.000
AM CATEGORIA B0,20%$ 6.0000,15%$ 4.0000,10%$ 3.000
AM CATEGORIA C0,20%$ 4.0000,15%$ 2.7000,10%$ 2.000
AM CATEGORIA D0,20%$ 2.0000,15%$ 1.3000,10%$ 1.000
FM CATEGORIA A0,20%$10.0000,15%$ 7.0000,10%$ 5.000
FM CATEGORIA B0,20%$ 6.0000,15%$ 4.0000,10%$ 3.000
FM CATEGORIA C0,20%$ 4.0000,15%$ 2.7000,10%$ 2.000
FM CATEGORIA D0,20%$ 2.0000,15%$ 1.3000,10%$ 1.000
TELEVISION ABIERTA Y RADIO AM FM BAJA POTENCIA
CATEGORIA A Y B0,20%$ 3.0000,15%$ 2.5000,10%$ 2.000
CATEGORIA C Y D0,20%$ 1.5000,15%$ 1.3000,10%$ 1.000
SERVICIOS POR SUSCRIPCION
SATELITALES0,20%$ 30.0000,15%$ 20.0000,10%$ 15.000
SEÑALES
EXTRANJERAS0,20%$ 30.0000,15%$ 20.0000,10%$ 15.000
NACIONALES0,20%$ 14.0000,15%$ 8.0000,10%$ 6.000

Las categorías consignadas se corresponden con las establecidas en el art. 96 de la Ley N° 26.522.

Corresponderá aplicar el porcentaje indicado en el cuadro precedente, siempre que el monto resultante de su aplicación no sea inferior al monto mínimo consignado para la categoría.

El monto mínimo aplicado no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%);

d) el porcentaje que en cada caso se indica resulta aplicable a las primeras VEINTE (20) faltas, exceptuadas las que se señalan en los incisos a) y b);

e) a partir de allí, los porcentajes señalados se duplican cada VEINTE (20) faltas en progresión geométrica, no pudiendo exceder el DIEZ POR CIENTO (10%);

f) la acumulación de faltas, en todos los casos, corresponderá dentro del mismo año calendario y por conducta infringida.”.

ARTÍCULO 2º.- Rectifícase el Anexo IF-2019-62327684-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de la RESOL-2019-2882- APN-ENACOM#JGM, sustituyéndose la identificación del inciso “F)” del artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 661-AFSCA/14, por su individualización como “E)”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Silvana Myriam Giudici

e. 25/07/2019 N° 54218/19 v. 25/07/2019

Fecha de publicación 25/07/2019