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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 567/2019

RESOL-2019-567-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-58194288-APN-SSGA#MSG, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008, 1190 del 4 de septiembre de 2009, 1307 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios y 854 del 28 de junio de 2013 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad requiere, hace necesario recomponer la estructura salarial vigente y modificar las asignaciones correspondientes a determinados suplementos particulares que percibe aquel personal.

Que, además, corresponde disponer otras medidas consecuentes con las señaladas en el considerando precedente.

Que en tal sentido, se ha considerado propicio extender la percepción del suplemento “Por Disponibilidad Permanente para la Función” previsto en el artículo 10 del Decreto N° 854 de fecha 28 de junio de 2013 y sus modificatorios, a los grados de Sargento Ayudante, Sargento Primero y Sargento en la GENDARMERÍA NACIONAL y los grados de Ayudante Primero, Ayudante Segundo y Ayudante Tercero en el ámbito de la PREFECTURA NACIONAL ARGENTINA, como así también establecer ciertas incompatibilidades en la percepción de los suplementos creados por el Decreto antes mencionado y los Suplementos Particulares creados por el Decreto N° 1307 de fecha 31 de julio de 2012 y sus modificatorios.

Que también se considera necesario establecer una simetría entre aquel Suplemento y el Suplemento por “Disponibilidad Permanente para el Cargo” previsto en la misma norma, y reconocer que los grados mencionados pueden implicar el ejercicio de funciones consistentes en la dirección del personal o la administración de medios materiales, y que ello sea requerido bajo un régimen de disponibilidad permanente.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha implementado el PROGRAMA BARRIOS SEGUROS, cuyo objeto es consolidar el bienestar integral y la seguridad en barrios vulnerables con altos índices de conflictividad social, mediante la prevención del delito, el combate de la criminalidad organizada y la lucha contra el narcotráfico en el marco de un respeto irrestricto a los valores democráticos y al Estado de Derecho.

Que este PROGRAMA aspira a instaurar y promover la convivencia pacífica de los ciudadanos, el desarrollo integral de la comunidad, la erradicación del delito y el fomento de la participación ciudadana como herramientas indispensables para el progreso de la Nación.

Que la labor de la GENDARMERÍA NACIONAL en el marco de dicho PROGRAMA comprende el despliegue en el territorio abordado con la finalidad de erradicar el crimen organizado y sostener las nuevas condiciones de orden a través de la presencia del Cuerpo de Permanencia y el trabajo articulado con otras Fuerzas de Seguridad provinciales y locales, lo que genera una tarea multidisciplinaria que abarca una interpretación amplia del fenómeno delictivo como una realidad compleja, en la cual intervienen factores de diversa índole que se dan de una manera específica en un tiempo y un lugar determinados.

Que en consecuencia de lo mencionado, se ha considerado oportuno la creación del suplemento por “Función de Prevención Barrial” en el ámbito de la GENDARMERÍA NACIONAL, que premie la actividad de seguridad ciudadana en barrios vulnerables con altos índices de conflictividad social, en el marco de la política de Planeamiento operativo que defina el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que, además, en el ámbito de la GENDARMERÍA NACIONAL, corresponde regular los haberes mensuales, suplementos particulares y compensaciones al personal de alumnos, a efectos de equipararlos al personal de alumnos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que a su vez, el 5 de enero de 2016 fue suscripto entre el ESTADO NACIONAL y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el “CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.

Que mediante el Decreto N° 380 de fecha 30 de mayo de 2017, se estableció que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA se constituya como una agencia de investigación del delito complejo con movilidad y operatividad en todo el país.

Que en este contexto de transformación, el MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra abocado a la reorganización de los haberes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a efectos de simplificarlos y transparentarlos y que ello se encuentre en sintonía con la planificación logística y territorial de esa Fuerza.

Que en un primer momento por el Decreto Nº 380/17 se incorporó a la Reglamentación de la Ley Nº 21.965, aprobada por el Decreto Nº 1866/83 los Suplementos particulares por “Alta Dedicación Operativa”, “Por Función Técnica de Apoyo”, “Zona” y “Función Policial Operativa”.

Que en el mencionado Decreto se estableció que el Suplemento particular por “Función Policial Operativa” lo percibirá el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa y se consideran como tal aquellas funciones que se vinculen directamente con la investigación, prevención y el combate del delito.

Que en este proceso de reorganización, resulta necesaria la creación del suplemento particular por “Función de Investigación”.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Para la percepción del suplemento particular previsto en el artículo 10 del Decreto N° 854 de fecha 28 de junio de 2013 y sus modificatorios, se observarán las siguientes pautas:

a) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, correspondiente al efectivo designado en cada cargo o función, de acuerdo a las siguientes tablas:

I. Para la GENDARMERIA NACIONAL

GRADOMONTO SUPLEMENTO PARTICULARES ($)
DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA EL CARGODISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA LA FUNCIÓN
COMANDANTE GENERAL31.546,1-
COMANDANTE MAYOR27.793,8-
COMANDANTE PRINCIPAL24.200,223.837,3
COMANDANTE21.154,020.836,7
SEGUNDO COMANDANTE18.347,018.071,7
PRIMER ALFEREZ16.164,815.922,2
ALFEREZ14.953,514.729,3
SUBALFEREZ13.949,113.739,9
SUBOFICIAL MAYOR25.409,525.028,4
SUBOFICIAL PRINCIPAL23.747,223.391,1
SARGENTO AYUDANTE22.833,822.491,3
SARGENTO PRIMERO22.607,722.268,6
SARGENTO22.383,922.048,2

II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

GRADOMONTO SUPLEMENTO PARTICULARES ($)
DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA EL CARGODISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA LA FUNCIÓN
PREFECTO GENERAL31.546,1-
PREFECTO MAYOR27.793,8-
PREFECTO PRINCIPAL24.200,223.837,3
PREFECTO21.154,020.836,7
SUBPREFECTO18.347,018.071,7
OFICIAL PRINCIPAL16.164,815.922,2
OFICIAL AUXILIAR14.953,514.729,3
OFICIAL AYUDANTE13.949,113.739,9
AYUDANTE MAYOR25.409,525.028,4
AYUDANTE PRINCIPAL23.747,223.391,1
AYUDANTE DE PRIMERA22.833,822.491,3
AYUDANTE DE SEGUNDA22.607,722.268,6
AYUDANTE DE TERCERA22.383,922.048,2

b) La percepción del suplemento particular “por Disponibilidad Permanente para la Función” será incompatible con la liquidación del suplemento por “Disponibilidad Permanente para el Cargo” y los suplementos por “Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad” y por “Mayor Exigencia del Servicio”, previstos en el artículo 2° del Decreto N° 1307/12 y sus modificatorios.

Asimismo, la percepción del suplemento particular por “Disponibilidad Permanente para el Cargo” será incompatible con la liquidación de los suplementos particulares por “Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad” y por “Mayor Exigencia del Servicio”, previstos en el artículo 2° del Decreto N° 1307/12 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Créase, para la GENDARMERÍA NACIONAL, el suplemento particular “por Funciones de Prevención Barrial” que será percibido por el personal en actividad que realice tareas de SEGURIDAD CIUDADANA en barrios vulnerables con altos índices de conflictividad social, en el marco de la política de planeamiento operativo que defina el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Dicho suplemento es de carácter no remunerativo y no bonificable. Consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a la Planilla que como Anexo I (IF-2019-58209915-APN-SSGA#MSG), forma parte integrante de la presente.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD, fijará anualmente la cantidad de efectivos que prestarán las funciones que darán lugar a la percepción de este suplemento.

ARTÍCULO 3°.- El personal de Alumnos de GENDARMERÍA NACIONAL percibirá el haber mensual y suplementos de jerarquización que se indican a continuación, además de los suplementos particulares y compensaciones que correspondan cuando se hallen comprendidos dentro de las condiciones establecidas para su percepción:

a) Haber mensual.

I. Cadetes: Cadete de Primer Año: el equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) del haber mensual del Subalférez. Cadete de Segundo Año: el equivalente al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del haber mensual del Subalférez. Cadete de Tercer Año: el equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del haber mensual del Subalférez.

II. Aspirantes: Aspirante a Gendarme: el equivalente al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del haber mensual del Gendarme.

b) Suplementos de jerarquización. Los coeficientes están referidos al haber mensual fijado para el Comandante General.

I. Cadetes: Suboficial Mayor: 0,0071. Suboficial Principal: 0,0051. Sargento Ayudante: 0,0045. Sargento Primero a Cabo: 0,0032.

ARTÍCULO 4°.- El suplemento previsto en el artículo 2° del Decreto N° 2744 de fecha 29 de diciembre de 1993, y sus modificatorios consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a la Planilla que como Anexo II (IF-2019-58209936-APN-SSGA#MSG), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- El suplemento por “Función Policial Operativa” previsto en el artículo 396 octies de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965, aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a la Planilla que como Anexo III (IF-2019-58210049-APN-SSGA#MSG), forma parte integrante de la presente medida.

La percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del suplemento de “Alta Dedicación Operativa”, el suplemento por “Función Técnica de Apoyo” y el suplemento por “Función de Investigaciones”.

ARTÍCULO 6°.- Crease el suplemento por “Función de Investigaciones” para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de carácter remunerativo y no bonificable, que será percibido por el personal policial al que se le asignen funciones de Investigaciones. Se consideran como tal aquellas funciones que se vinculen directamente con la investigación criminal, investigación cibercriminal, investigación electrónica o investigación científica.

El suplemento consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a la Planilla que como Anexo IV (IF-2019-58210077-APN-SSGA#MSG), forma parte integrante de la presente medida.

La percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del suplemento de “Alta Dedicación Operativa”, el suplemento por “Función Técnica de Apoyo” y el Suplemento por “Función Policial Operativa”.

ARTÍCULO 7°.- La compensación establecida en el artículo 410 de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965, aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios anterior será abonada a los Oficiales Superiores, Jefes y Subalternos y al Personal de Suboficiales y Agentes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a la Planilla que como Anexo V (IF-2019-58208381-APN-SSGA#MSG) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2019, 1° de agosto de 2019, 1° de enero de 2020 y 1° de febrero de 2020 el haber mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos VI (IF-2019-58208421-APN-SSGA#MSG), VII (IF-2019-58208457-APN-SSGA#MSG), VIII (IF-2019-58208491-APN-SSGA#MSG) y IX (IF-2019-58208522-APN-SSGA#MSG), que forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 9°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2019, 1° de agosto de 2019, 1° de enero de 2020 y 1° de febrero de 2020, los importes correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función”, que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, según se detalla, para los distintos grados, en los Anexos X (IF-2019-58208555-APN-SSGA#MSG), XI (IF-2019-58208717-APN-SSGA#MSG), XII (IF-2019-58208749-APN-SSGA#MSG) y XIII (IF-2019-58208800-APN-SSGA#MSG), que forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 10 .- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2019, 1° de agosto de 2019, 1° de enero de 2020 y 1° de febrero de 2020, el haber mensual para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos XIV (IF-2019-58208824-APN-SSGA#MSG), XV (IF-2019-58210113-APN-SSGA#MSG), XVI (IF-2019-58210144-APN-SSGA#MSG) y XVII (IF-2019-58229665-APN-SSGA#MSG), que forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 11.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2019, 1° de agosto de 2019, 1° de enero de 2020 y 1° de febrero de 2020, los importes correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función”, que percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, según se detalla, para los distintos grados, en los Anexos XVIII IF-2019-58229684-APN-SSGA#MSG) XIX (IF-2019-58229703-APN-SSGA#MSG), XX (IF-2019-58229725-APN-SSGA#MSG) y XXI (IF-2019-58229742-APN-SSGA#MSG), que forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 12.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2019, 1° de agosto de 2019, 1° de enero de 2020 y 1° de febrero de 2020, el haber mensual para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en los Anexos XXII (IF-2019-58229761-APN-SSGA#MSG), XXIII (IF-2019-58230040-APN-SSGA#MSG), XXIV (IF-2019-58230054-APN-SSGA#MSG) y XXV (IF-2019-58230065-APN-SSGA#MSG), que forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 13.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2019, 1° de agosto de 2019, 1° de enero de 2020 y 1° de febrero de 2020, los importes correspondientes a los suplementos particulares por “Zona”, “Alta Dedicación Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”, “Función Policial Operativa” y “Función de Investigaciones”, y el correspondiente a la compensación por recargo de servicio que percibe el personal con estado policial en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla, para las distintas jerarquías, en los Anexos XXVI IF-2019-58230077-APN-SSGA#MSG), XXVII (IF-2019-58230090-APN-SSGA#MSG), XXVIII (IF-2019-58230105-APN-SSGA#MSG) y XXIX (IF-2019-58230114-APN-SSGA#MSG), que forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 14.- El suplemento por “Función de Investigaciones” se abonará al personal Auxiliar de Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, que realice funciones de investigaciones en dependencias y organismos que serán definidos por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, y de acuerdo a los montos fijos por jerarquía, de acuerdo al ANEXO XXX (IF-2019-58230256-APN-SSGA#MSG), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 15.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2019, 1° de agosto de 2019, 1° de enero de 2020 y 1° de febrero de 2020, los importes correspondientes a los suplementos particulares por “Zona”, “Función Técnica de Apoyo” , por “Función Policial Operativa” y “Función de Investigaciones” que percibe el personal Auxiliar de Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla, para las distintas jerarquías, en los Anexos XXXI (IF-2019-58230474-APN-SSGA#MSG), XXXII (IF-2019-58230486-APN-SSGA#MSG), XXXIII (IF-2019-58230789-APN-SSGA#MSG) y XXXIV (IF-2019-58230799-APN-SSGA#MSG), que forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 16.- Fíjase, a partir del 1° de enero de 2020 y 1° de febrero de 2020, los importes correspondientes al suplemento particular por “Responsabilidad por Cargo o Función” que percibe el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla en los Anexos XXXV (IF-2019-58230811-APN-SSGA#MSG) y XXXVI ( IIF-2019-58230824-APN-SSGA#MSG), que forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 17.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2019, 1° de agosto de 2019, 1° de enero de 2020 y 1° de febrero de 2020, los importes correspondientes al “complemento por responsabilidad jerárquica” que perciben el Director Nacional y el Subdirector Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, el Prefecto Nacional Naval y el Subprefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el Jefe y el Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla en los Anexos XXXVII (IF-2019-58230834-APN-SSGA#MSG), XXXVIII (IF-2019-58230841-APN-SSGA#MSG), XXXIX (IF-2019-58230853-APN-SSGA#MSG) y XL (IF-2019-58230862-APN-SSGA#MSG), que forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 18 .- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2019, 1° de agosto de 2019, 1° de enero de 2020 y 1° de febrero de 2020, para el Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto N° 836/08, según se detalla en los Anexos XLI (IF-2019-58230928-APN-SSGA#MSG), XLII (IF-2019-58230935-APN-SSGA#MSG), XLIII (IF-2019-58231086-APN-SSGA#MSG), XLIV (IF-2019-58231094-APN-SSGA#MSG), que forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 19 .- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2019, 1° de agosto de 2019, 1° de enero de 2020 y 1° de febrero de 2020, los importes correspondientes al suplemento “por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” que percibe el personal policial que reviste en servicio activo de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para los distintos grados, según se detalla en los Anexos XLV (IF-2019-58231108-APN-SSGA#MSG), XLVI (IF-2019-58231120-APN-SSGA#MSG), XLVII (IF-2019-58231131-APN-SSGA#MSG) y XLVIII (IF-2019-58231146-APN-SSGA#MSG), que forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 20.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2019, 1° de agosto de 2019, 1° de enero de 2020 y 1° de febrero de 2020, para el Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 5, 6 y 7 del Anexo I del Decreto N° 1190/09, según se detalla en los Anexos XLIX (IF-2019-58231153-APN-SSGA#MSG), L (IF-2019-58231163-APN-SSGA#MSG) LI (IF-2019-58231175-APN-SSGA#MSG) y LII (IF-2019-58231193-APN-SSGA#MSG), que forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 21.- Déjase sin efecto la Resolución 333 de fecha 16 de mayo de 2014 a partir del 1º de julio del 2019.

ARTÍCULO 22.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente será atendido con cargo a los créditos correspondientes a la Jurisdicción respectiva del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 23.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2019 N° 54135/19 v. 25/07/2019

Fecha de publicación 25/07/2019