Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Resolución 167/2019

RESOL-2019-167-APN-INDEC#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2019

VISTO el Expediente EX-2019-54052575-APN-DPYS#INDEC, los Decretos Nros. 1.023 del 13 de agosto de 2001 y 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Informática dependiente de la Dirección de Gestión del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, solicita la provisión de repuestos e insumos (excepto papel), soporte técnico, mantenimiento para impresoras y equipos multifunción pertenecientes a todas las sedes del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, sitas en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 609 y en las calles Rivadavia N° 733 y Azopardo N° 451, todas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o en cualquier ámbito del Instituto dentro del radio de la AMBA, por el término de DOCE (12) meses con opción a prórroga por DOCE (12) meses, conforme surge del ME-2019-53611466-APN-DI#INDEC con Nro. de Orden 3.

Que en virtud de que el servicio de mantenimiento de impresoras actual finalizará en septiembre de 2019, resulta necesario iniciar la presente contratación.

Que mediante IF-2019-53559127-APN-DI#INDEC con Nro. de Orden 4, obra el respectivo Formulario de Requerimiento.

Que mediante IF-2019-55643628-APN-DPYCP#INDEC con Nro. de Orden 9, la Dirección de Programación y Control Presupuestario informa que cuenta con el crédito necesario para hacer frente a la erogación resultante de la solicitud de contratación N° 27-33-SCO19, emitida por el sistema COMPR.AR obrante en IF-2019-55640985-APN-DPYCP#INDEC con Nro. de Orden 8.

Que se ha procedido a elaborar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá la presente contratación, obrante en PLIEG-2019-57613004-APN-DPYS#INDEC con Nro. de Orden 16.

Que la presente se hace efectiva mediante Licitación Pública de Etapa Única Nacional Nº 2/2019, con modalidad, Orden de Compra Abierta, encuadrada dentro de los términos establecidos en el Artículos 24, inciso a) del Articulo 25, incisos a) y b) del Artículo 11 del Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, el Artículo 13, inciso c) del Artículo 25 e inciso c) del Artículo 27 del Anexo al Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y el Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº 1.344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley Nº 24.156, en cuanto a la factibilidad de comprometer ejercicios futuros.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 28 del Decreto N° 3.110 del 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios, el Artículo 35 del Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y por los incisos a) y b) del Artículo 9º del Anexo al Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios y el Decreto N° 181 del 21 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, obrante en PLIEG-2019-57613004-APN-DPYS#INDEC, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del Artículo 11 del Decreto N° 1.023 del 13 de agosto de 2001.

ARTÍCULO 2º.- Llámase a Licitación Pública de Etapa Única Nacional Nº 2/2019, con modalidad, Orden de Compra Abierta, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 24, inciso a) del Artículo 25, incisos a) y b) del Artículo 11 del Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, Artículo 13, inciso c) del Artículo 25 e inciso c) del Artículo 27 del Anexo al Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016, por la provisión de repuestos e insumos (excepto papel), soporte técnico, mantenimiento para impresoras y equipos multifunción pertenecientes a todas las sedes del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, sitas en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 609 y en las calles Rivadavia N° 733 y Azopardo N° 451, todas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o en cualquier ámbito del Instituto dentro del radio de la AMBA, por el término de DOCE (12) meses con opción a prórroga por DOCE (12) meses.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 50 - Servicio Administrativo Financiero 321, para los ejercicios que correspondan y conforme a lo establecido en el Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº 1.344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley Nº 24.156, en cuanto a la factibilidad de comprometer ejercicios futuros.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge Alberto Todesca

e. 25/07/2019 N° 53877/19 v. 25/07/2019

Fecha de publicación 25/07/2019