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Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 35/2019

DI-2019-35-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2019

VISTO el Expediente EX 2019-54887697—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el marco normativo aplicable al caso está conformado por las disposiciones contenidas en las Leyes Nros. 20.655 y 23.184 y sus modificatorias, reglamentadas por el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, mediante el cual se establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD será el órgano al que alude el artículo 49 de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, con potestad de disposiciones normativas relativas a la materia que tratan las leyes citadas.

Que la Ley N° 20.655, originalmente, establecía que a los efectos de la promoción de las actividades deportivas el Estado, a través de sus organismos competentes, debería velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos (art. 3°, inc. k) que se mantiene en el actual art. 3°, inc. j) de la Ley N° 27.202, modificatoria de la precitada, estipulando que el Estado, a través de sus organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos, debiendo las fuerzas de seguridad y las autoridades locales intervinientes, facilitar la información sobre la materia que solicite el órgano de aplicación de la presente ley y los órganos de aplicación de las provincias adherentes”.

Que, en orden a esta manda legal, el 21 de junio de 1985 se promulga la Ley N° 23.184 de “Régimen Penal y Contravencional para la Violencia en los Espectáculos Deportivos”, a fin de introducir el marco legal específico en el ordenamiento jurídico argentino, y considerar a la luz de esta norma las conductas disvaliosas de carácter contravencional o delictual que se produjeren durante el desarrollo de un encuentro deportivo.

Que la citada norma prevé la competencia del Poder Ejecutivo Nacional, por medio del organismo que resulte pertinente, para disponer medidas tendientes a preservar la integridad física y seguridad de las personas asistentes a estos tipos de espectáculos.

Que las distintas instancias administrativas que asumieron el rol de autoridad de aplicación que se sucedieron a esta parte, tuvieron como objetivo primordial mantener y preservar el desarrollo normal de un evento deportivo, como propósito tributario de la seguridad pública y, en consecuencia, emitieron las disposiciones legales necesarias, entre ellas la celebración de convenios de colaboración entre las distintas jurisdicciones y los agentes involucrados en la temática de la seguridad en el fútbol, por lo cual el Estado prestaba la colaboración necesaria para materializar y sostener el normal desarrollo de un encuentro deportivo, a la par de las obligaciones del organizador del evento, cuando el organizador, como titular del predio, ejerciera el derecho de admisión, facultad que le pertenece exclusivamente en tal carácter.

Que dentro de los nuevos paradigmas en materia de seguridad pública, el MINISTERIO DE SEGURIDAD emite el 29 de enero de 2016 la Resolución N° 33 de creación del “Registro Nacional de Personas con Derecho de Admisión en Espectáculos Futbolísticos” a fin de establecer un control y fiscalización en los accesos e ingresos a estadios de fútbol, basado en los registros obrantes en el Ministerio como así también información brindada por lo clubes de fútbol, respecto de aquellas personas que pudieran estar incursas en algún episodio o incidencia de violencia en un espectáculo futbolístico.

Que, oportunamente, el Poder Ejecutivo Nacional emite el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, el que en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia, y también se instruye a esta Cartera de Estado para dictar el “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS”.

Que por razones de operatividad y celeridad se determina instruir a un organismo especifico como lo es la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la potestad de ejecutar las acciones tendientes a materializar la medida diseñada y, emitir consecuentemente, las normas y disposiciones operativas y complementarias relativas al instituto de la Restricción de Concurrencia Administrativa.

Que corresponde hacer referencia a la Disposición N° 2 de fecha 28 de abril de 2017 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, mediante la cual se aplica Restricción de Concurrencia Administrativa a DOMÍNGUEZ BUTLER, Aníbal Horacio (DNI 12.076.556); RULET, Enrique Armando (DNI 31.175.319); y RODRÍGUEZ, Juan Carlos Ezequiel (DNI 25.891.893), por el lapso de DOS (2) años, a partir de la publicación de la medida en el Boletín Oficial de la República Argentina (EX - 2017-07594793-APN-DNSEF#MSG).

Que los nombrados fueron encontrados penalmente responsables del homicidio de quien fuera en vida Nicolás Ezequiel PACHECO GÓMEZ, en fecha 6 de diciembre de 2016, atento el fallo condenatorio emitido por el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 23 de la Capital Federal, en orden a lo establecido en los artículos 46 y 79 del Código Penal de la Nación, a prisión por DOCE (12) años, accesorias legales y costas.

Que el hecho se produjo en instalaciones perteneciente al RACING CLUB DE AVELLANEDA, con la asistencia de conspicuos integrantes de grupos radicalizados que suelen frecuentar los estadios, y que por ello, este episodio adquiere una particular trascendencia en orden a la misiones y objetivos a cargo de la Dirección a mi cargo, como es la prevención y seguridad en lo relacionado a la práctica y asistencia del fútbol.

Que al ser inminente el fin temporal de la restricción de concurrencia administrativa y contar con un instrumento legal que contempla la presente situación, es que se propicia la prórroga de la restricción por el lapso de DOS (2) años a los nombrados precedentemente, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial, según lo previsto por el artículo 3° in fine de la Resolución N° 354/17.

Que se contempla la posibilidad de que la restricción de concurrencia aplicada pueda ser prorrogada por períodos análogos en caso de que subsistan los presupuestos que dieran fundamento a su imposición, tal como emerge de las presentes consideraciones.

Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables administrativa o judicialmente.

Que por estos motivos, y con basamento en lo normado por el art. 7° del Decreto 246/17 y art. 2° y 3° de la Resolución N° 354/17, se prorroga la vigencia de la restricción de concurrencia administrativa a todo espectáculo futbolístico, a los nombrados en párrafos precedentes, por el lapso de VEINTICUATRO (24) meses, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisión Administrativa MS N° 299/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de VEINTICUATRO (24) meses a: DOMÍNGUEZ BUTLER, Aníbal Horacio (DNI 12.076.556); RULET, Enrique Armando (DNI 31.175.319); y RODRÍGUEZ, Juan Carlos Ezequiel (DNI 25.891.893), en orden a las previsiones establecidas en el art. 2° y 3°, in fine, de la Resolución N° 354/17, en función del art. 7° del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 25/07/2019 N° 53926/19 v. 25/07/2019

Fecha de publicación 25/07/2019